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6 NORMAS LEGALES Viernes 7 de enero de 2022 El Peruano / desarrollen proyectos de inversión mediante el mecanismo establecido en la presente norma; Que, la Directiva Nº 003-2021-EF/43.01 “Lineamientos para la Administración del Fondo de Apoyo Gerencial al Sector Público en el marco de la Ley Nº 29806”, aprobada por Resolución Ministerial Nº 109-2021-EF/43, establece las facultades del titular de la entidad, que pueden ser materia de delegación; Que, teniendo en consideración las normas citadas en los considerandos precedentes y con el propósito de lograr una mayor fl uidez en la marcha administrativa del Ministerio del Ambiente, resulta conveniente delegar determinadas facultades asignadas a la titular del Ministerio del Ambiente, durante el Año Fiscal 2022; Con el visado del Viceministerio de Desarrollo Estratégico de los Recursos Naturales, del Viceministerio de Gestión Ambiental, de la Secretaría General, de la Ofi cina General de Administración, de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto, de la O fi cina General de Recursos Humanos, y de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo Nº 1013, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público; el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 082-2019-EF; el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS; el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 1252, Decreto Legislativo que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, aprobado por Decreto Supremo Nº 242-2018-EF; el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 29230, Ley que impulsa la inversión pública regional y local, con participación del sector privado, aprobado por Decreto Supremo Nº 294-2018-EF; el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente aprobado por Resolución Ministerial Nº 167-2021-MINAM; y, la Directiva Nº 003-2021-EF/43.01 “Lineamientos para la Administración del Fondo de Apoyo Gerencial al Sector Público en el marco de la Ley Nº 29806”, aprobada por Resolución Ministerial Nº 109-2021-EF/43; SE RESUELVE: Artículo 1.- Delegación de facultades y atribuciones a el/la Viceministro/a de Gestión Ambiental. Delegar en el/la Viceministro/a de Gestión Ambiental del Ministerio del Ambiente para el Año Fiscal 2022, las siguientes facultades y atribuciones: a) Suscribir los Términos de Referencia del servicio y autorizar las contrataciones con cargo al Fondo de Apoyo Gerencial, que se requieran en su Despacho y en los respectivos Órganos de Línea dependientes del mismo. b) Conformar Comités Especiales encargados de conducir los procesos de selección y evaluación de los responsables de los Programas y/o Proyectos a cargo del Viceministerio de Gestión Ambiental, producto de convenios suscritos con organismos internacionales u órganos de cooperación internacional. c) Designar a la persona encargada de la suscripción y resolución de los contratos de los responsables de los Programas y/o Proyectos a cargo del Viceministerio de Gestión Ambiental, en el marco de convenios suscritos con organismos internacionales u órganos de cooperación internacional. d) Suscribir, en el marco de sus respectivas competencias y funciones, Convenios de Cooperación Interinstitucional, Acuerdos, Memorandos o Cartas de Entendimiento u otros instrumentos de naturaleza análoga, incluidas sus adendas, celebrados con otra entidad nacional pública o privada, o entre el Ministerio del Ambiente y organismos internacionales. Artículo 2.- Delegación de facultades y atribuciones a el/la Viceministro/a de Desarrollo Estratégico de los Recursos Naturales.Delegar en el/la Viceministro/a de Desarrollo Estratégico de los Recursos Naturales del Ministerio del Ambiente para el Año Fiscal 2022, las siguientes facultades y atribuciones: a) Suscribir los Términos de Referencia del servicio y autorizar las contrataciones con cargo al Fondo de Apoyo Gerencial, que se requieran en su Despacho y en los respectivos Órganos de Línea dependientes del mismo. b) Conformar Comités Especiales encargados de conducir los procesos de selección y evaluación de los responsables de los Programas y/o Proyectos a cargo del Viceministerio de Desarrollo Estratégico de los Recursos Naturales, producto de convenios suscritos con organismos internacionales u órganos de cooperación internacional. c) Designar a la persona encargada de la suscripción y resolución de los contratos de los responsables de los Programas y/o Proyectos a cargo del Viceministerio de Desarrollo Estratégico de los Recursos Naturales, en el marco de convenios suscritos con organismos internacionales u órganos de cooperación internacional. d) Suscribir, en el marco de sus respectivas competencias y funciones, Convenios de Cooperación Interinstitucional, Acuerdos, Memorandos o Cartas de Entendimiento u otros instrumentos de naturaleza análoga, incluidas sus adendas, celebrados con otra entidad nacional pública o privada, o entre el Ministerio del Ambiente y organismos internacionales. Artículo 3.- Delegación de facultades y atribuciones a el/la Secretario/a General. Delegar en el/la Secretario/a General del Ministerio del Ambiente para el Año Fiscal 2022, las siguientes facultades y atribuciones: 3.1 Facultades en materia presupuestal y fi nanciera, para lo siguiente: Aprobar y/o formalizar las modi fi caciones presupuestarias en el Nivel Funcional Programático del Pliego 005: Ministerio del Ambiente, previo informe favorable de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto. 3.2 Facultades de representación, para lo siguiente: a) Suscribir los Términos de Referencia y autorizar las contrataciones que se requiera para el Despacho Ministerial, así como para los órganos dependientes de la Secretaría General, con cargo al Fondo de Apoyo Gerencial al Sector Público en el marco del Decreto Ley Nº 25650. b) Remitir la solicitud de pago de honorarios del personal altamente calificado del Ministerio del Ambiente, conforme a lo establecido en el numeral 5.3.2 de la Directiva Nº 003-2021-EF/43.01 “Lineamientos para la Administración del Fondo de Apoyo Gerencial al Sector Público en el marco de la Ley Nº 29806”, aprobada por Resolución Ministerial Nº 109-2021-EF/43. c) Remitir la comunicación cuando un personal altamente cali fi cado del Ministerio del Ambiente deje de prestar servicio antes del vencimiento de su contrato, de conformidad con el numeral 6.1.9 de la Directiva Nº 003-2021-EF/43.01 “Lineamientos para la Administración del Fondo de Apoyo Gerencial al Sector Público en el marco de la Ley Nº 29806”, aprobada por Resolución Ministerial Nº 109-2021-EF/43. d) Remitir la solicitud de pago de honorarios de los profesionales contratados conforme a lo establecido en los Lineamientos para la Administración del Fondo de Apoyo Gerencial al Sector Público en el marco del Decreto Ley Nº 25650, aprobados mediante Resolución Ministerial Nº 416-2014-E/10. e) Suscribir, en el marco de sus respectivas competencias y funciones, Convenios de Cooperación Interinstitucional, Acuerdos, Memorandos o Cartas de Entendimiento u otros instrumentos de naturaleza análoga, incluidas sus adendas, celebrados con otra