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7 NORMAS LEGALES Viernes 7 de enero de 2022 El Peruano / entidad nacional pública o privada, o entre el Ministerio del Ambiente y organismos internacionales. f) Suscribir y presentar ante la autoridad electoral competente las solicitudes y formatos de autorización previa para publicidad estatal por radio o televisión o los reportes posteriores de publicidad estatal difundida a través de medios distintos a la radio o la televisión. 3.3 Facultades en materia administrativa, para lo siguiente: a) Aprobar las modi fi catorias del Plan Estratégico Institucional. b) Aprobar las modi fi catorias del Plan Operativo Institucional. c) Conformar comisiones o comités al interior de la entidad no regulados por la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento u otras normas especiales, con el visado de los Despachos Viceministeriales, cuando corresponda. d) O fi cializar el encargo de puesto o funciones, así como las designaciones temporales de los órganos de línea, de apoyo y de asesoramiento del Ministerio del Ambiente, cuando el/la titular del puesto se encuentre ausente. e) O fi cializar el encargo de puesto o funciones, así como las designaciones temporales de los Responsables de Proyectos y Programas designados mediante Resolución Ministerial, cuando el/la titular se encuentre ausente. 3.4 Facultades que se ejercen de conformidad a la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento, para lo siguiente: a) Resolver los recursos de apelación interpuestos en procedimientos de selección que convoque la Entidad y en los que el Ministerio del Ambiente actúe como entidad encargada derivado de convenios interinstitucionales de encargo o de convenios interinstitucionales de compras corporativas facultativas, conforme a lo dispuesto en la respectiva Ley de Contrataciones del Estado. b) Aprobar la ejecución de prestaciones adicionales de obras menores o iguales al quince por ciento (15%) de los contratos derivados de los procedimientos de selección. c) Aprobar el Plan Anual de Contrataciones de la Unidad Ejecutora 001 Administración General. 3.5 Facultades en materia de Obras por Impuestos e inversión pública: a) Solicitar la Asistencia Técnica a la Agencia de Promoción de la Inversión Privada – PROINVERSIÓN para el desarrollo de los procesos de selección o encargarle el desarrollo de los mismos. b) Suscribir, modi fi car y resolver los Convenios de asistencia técnica bajo la modalidad de asesoría o encargo de procesos de selección. c) Designar a los integrantes titulares y suplentes de los Comités Especiales de procesos de selección que vayan a ser convocados por el Ministerio del Ambiente, así como modi fi car su conformación. d) Solicitar la emisión de Informe Previo a la Contraloría General de la República, así como, presentar la subsanación y/o remitir la información complementaria o adicional requerida. e) Aprobar la decisión de llevar a cabo el proceso de selección. f) Aprobar las bases de los procesos de selección.g) Suscribir la Carta de Compromiso de Priorización de Recursos donde conste el compromiso del Ministerio del Ambiente de priorizar, bajo responsabilidad, en la fase de programación presupuestaria, los recursos necesarios para fi nanciar el pago de los “Certi fi cados de Inversión Pública Gobierno Nacional – Tesoro Público”, en los años fi scales siguientes y por todo el período de ejecución del proyecto de inversión, así como su mantenimiento y/u operación, de ser el caso. h) Autorizar, la aprobación de importes que exceden hasta en diez por ciento (10%) el Monto Total de Inversión Referencial, cuando la propuesta económica lo exceda, a fi n que se pueda adjudicar la buena pro de los procesos de selección convocados bajo el mecanismo de Obras por Impuestos. i) Comunicar, previa opinión técnica de las áreas competentes y de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto, la relevancia o no de los proyectos de inversión, actualización del estudio de preinversión, de la fi cha técnica o del expediente técnico del proyecto declarado viable en el Invierte.pe, que hayan sido propuestos por las empresas privadas, a través de cartas de intención dirigidas al Ministerio del Ambiente. j) Suscribir, modi fi car y resolver los Contratos de Supervisión celebrados por el Ministerio del Ambiente. k) Aprobar y autorizar a la empresa privada para que inicie las actividades previstas en el Documento de Trabajo, en caso la empresa privada identi fi que la necesidad de realizar modi fi caciones en la fase de inversión, y dicha propuesta cuente con la opinión favorable del órgano competente. l) Autorizar que el nuevo monto de inversión del proyecto registrado en el Banco de Inversiones de Invierte.pe, con posterioridad a su declaratoria de viabilidad y priorización, sea recogido en el Monto Total de Inversión Referencial en la convocatoria y las bases del proceso de selección, para todos los casos. m) Autorizar, previo sustento técnico legal de la unidad ejecutora de inversiones, las mayores prestaciones hasta por un máximo del cincuenta por ciento (50%) del costo de supervisión establecido en el Contrato original, y la ampliación de plazo en el Contrato de Supervisión que se originen por variaciones o modi fi caciones al Proyecto durante la fase de ejecución. n) Aprobar, previo informe de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto, las especi fi caciones técnicas y económicas para la contratación de la entidad privada supervisora. o) Resolver los recursos de apelación y de trato directo. p) Disponer que, a través de la O fi cina de Abastecimiento, se registre en el Sistema Electrónico de las Contrataciones del Estado (SEACE) la convocatoria, las Bases con todos sus anexos, las Bases integradas, la evaluación de propuestas y otorgamiento de la Buena Pro, así como el Convenio y/o Contrato de Supervisión. q) Cancelar total o parcialmente el proceso de selección, por causal de caso fortuito, fuerza mayor, desaparición de la necesidad o aspectos presupuestales. r) Autorizar la variación o modi fi cación al costo de mantenimiento previsto en el expediente de mantenimiento, que se produzca durante su ejecución, siempre que se deriven de eventos de fuerza mayor, caso fortuito o modi fi caciones de los niveles de servicios a solicitud del Ministerio del Ambiente; así como, suscribir la adenda correspondiente. Artículo 4.- Delegación de facultades y atribuciones a el/la Director/a de la O fi cina General de Administración. Delegar en el/la Director/a de la O fi cina General de Administración del Ministerio del Ambiente para el Año Fiscal 2022, las siguientes facultades y atribuciones: 4.1 Facultades de representación, para lo siguiente: a) Representar al Ministerio del Ambiente en los actos y/o actividades que resulten necesarias cuando actúe como administrado ante cualquier tipo de autoridad y/o dependencia administrativa, para iniciar y proseguir procedimientos, formular solicitudes, presentar escritos de carácter administrativo, desistirse, participar en todo tipo de audiencias administrativas, interponer recursos administrativos de impugnación y ofrecer medios probatorios, ejerciendo los medios de defensa correspondientes, en coordinación con la Procuraduría Pública del Ministerio del Ambiente, de ser el caso. b) Suscribir contratos bancarios y fi nancieros celebrados por el Ministerio del Ambiente, incluidas sus respectivas adendas. c) Reconocer o denegar el pago del precio de las prestaciones de bienes, servicios, consultorías y obras