TEXTO PAGINA: 10
10 NORMAS LEGALES Viernes 7 de enero de 2022 El Peruano / 002-2009-MINAM, en concordancia con el artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS; Con el visado del Viceministerio de Desarrollo Estratégico de los Recursos Naturales, de la Secretaría General, de la Dirección General de Ordenamiento Territorial y de Gestión Integrada de los Recursos Naturales, y de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con la Ley Nº 29664; Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, y su reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 048-2011-PCM; la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente; el Decreto Legislativo Nº 1013, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; el Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la Información Pública Ambiental y Participación y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2009-MINAM; el Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS; y, el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, aprobado por Resolución Ministerial Nº 167-2021- MINAM; SE RESUELVE:Artículo 1.- Disponer la publicación del proyecto de “Guía Metodológica de Identi fi cación Rápida de Medidas para la Acción – IRMA, que promueve el restablecimiento de la infraestructura natural para reducir el riesgo de desastres frente a peligros naturales” y su Anexo. Dicha publicación se realiza en el Portal Institucional del Ministerio del Ambiente (http://www.minam.gob.pe/consultaspublicas), para recibir opiniones y/o sugerencias de los interesados, por un plazo de diez (10) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario O fi cial El Peruano. Artículo 2.- Las opiniones y/o sugerencias sobre el proyecto señalado en el artículo precedente, deben ser remitidas por escrito al Ministerio del Ambiente, sito en la Avenida Antonio Miroquesada Nº 425, cuarto piso, distrito de Magdalena del Mar, Lima; o a la dirección electrónica aportes_instrumentos_dgotgirn@minam.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese.RUBÉN JOSÉ RAMÍREZ MATEO Ministro del Ambiente 2028344-2 COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO Aprueban la modificación de Criterio de Priorización Sectorial denominado “Criterio de Destino Turístico Priorizado” del Sector Comercio Exterior y Turismo, y sus anexos RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 003-2022-MINCETUR Lima, 5 de enero del 2022Visto, el Memorándum Nº 986-2021-MINCETUR/ SG/OGPPD de la O fi cina General de Plani fi cación, Presupuesto y Desarrollo del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo; CONSIDERANDO:Que, mediante el Decreto Legislativo Nº 1252, Decreto Legislativo que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, y deroga la Ley N° 27293, Ley del Sistema Nacional de Inversión Pública (en adelante, Decreto Legislativo N° 1252), tiene por objeto crear el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, como sistema administrativo del Estado, con la fi nalidad de orientar el uso de los recursos públicos destinados a la inversión, para la efectiva prestación de servicios y la provisión de la infraestructura necesaria para el desarrollo del país y deroga la Ley N° 27293, Ley del Sistema Nacional de Inversión Pública; Que, el numeral 5.3 del artículo 5 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 1252, Decreto Legislativo que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, aprobado por Decreto Supremo No 242-2018-EF, establece que el Ministro o la más alta autoridad ejecutiva del Sector, en su calidad de Órgano Resolutivo, presenta al Ministerio de Economía y Finanzas el Programa Multianual de Inversiones Sectorial, conforme a lo establecido en la Directiva correspondiente a la Programación Multianual, y lo aprueba conforme a los procedimientos del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, establecido en el Reglamento y sus normas complementarias; asimismo, las modi fi caciones a los objetivos priorizados, metas e indicadores contenidos en el Programa Multianual de Inversiones Sectorial, se realizan siguiendo el mismo procedimiento establecido para su aprobación; Que, el citado numeral establece que el Órgano Resolutivo del Sector del Gobierno Nacional aprueba los indicadores de brechas y los criterios para la priorización de las inversiones relacionadas con funciones de su competencia a ser aplicados en la fase de Programación Multianual de Inversiones para los tres niveles de gobierno, de acuerdo a las medidas sectoriales definidas por los rectores de las políticas nacionales; Que, el numeral 9.2 del artículo 9 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1252, Decreto Legislativo que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, aprobado por Decreto Supremo Nº 284-2018-EF, señala que el Órgano Resolutivo del Sector aprueba los indicadores de brechas y los criterios para la priorización de las inversiones que se enmarquen en el ámbito de su responsabilidad funcional, a ser aplicados en la fase de Programación Multianual de Inversiones por los tres niveles de gobierno, de acuerdo a las medidas sectoriales definidas por los rectores de las políticas nacionales sectoriales; y que dichos indicadores y criterios pueden ser revisados anualmente y siempre que se presenten modificaciones, se aprueban y se publican en el portal institucional de la entidad; Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 de la Directiva N° 001-2019-EF/69.01 “Directiva General del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones”, aprobada por Resolución Directoral N° 001-2019-EF/63.01, señala que la O fi cina de Programación Multianual de Inversiones - OPMI del Sector, previa coordinación con la o fi cina de planeamiento o la que haga sus veces en la entidad, propone los criterios de priorización sectoriales para las inversiones que se enmarquen en el ámbito de su responsabilidad funcional, siendo dichos criterios de priorización aplicados por los tres niveles de gobierno. Asimismo, establece que los criterios de priorización sectoriales son elaborados de acuerdo a los lineamientos metodológicos establecidos por la Dirección General de Programación Multianual de Inversiones – DGPMI del Ministerio de Economía y Finanzas; y remitidos a ésta para su validación metodológica y posterior aprobación por el Órgano Resolutivo – OR del Sector y publicación por la OPMI en su portal institucional, de acuerdo a los plazos en la citada Directiva; Que, por Resolución Ministerial N° 037-2019-MINCETUR, se designa a la O fi cina General de Plani fi cación, Presupuesto y Desarrollo, como órgano encargado de realizar las funciones de O fi cina de Programación Multianual de Inversiones del MINCETUR, en el marco del Decreto Legislativo N° 1252; Que, por Resolución Ministerial N° 15-2021-MINCETUR, se designa a la señora Katherine Vanessa Castro Gallo, Especialista en Seguimiento