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9 NORMAS LEGALES Viernes 7 de enero de 2022 El Peruano / Planeamiento y Presupuesto del Ministerio del Ambiente para el Año Fiscal 2022, la siguiente facultad y atribución: Autorizar la elaboración de expedientes técnicos o documentos equivalentes de Proyectos de Inversión Pública del sector, cuando estos hayan sido declarados viables mediante fi chas técnicas, a excepción de los Programas y Proyectos del Ministerio del Ambiente. Artículo 8.- Delegación de facultades y atribuciones a los/las Responsables de las Unidades Ejecutoras del Ministerio del Ambiente Delegar en los/las Responsables de las Unidades Ejecutoras del Ministerio del Ambiente para el Año Fiscal 2022, las siguientes facultades y atribuciones: a) Autorizar la elaboración de expedientes técnicos o documentos equivalentes; así como la ejecución física y fi nanciera de las Inversiones Públicas. b) Aprobar los expedientes técnicos o documentos equivalentes de las inversiones públicas a su cargo. c) Designar a los responsables, titulares y suplentes, del manejo de las cuentas bancarias de las Unidades Ejecutoras a su cargo. Artículo 9.- De la observancia de los requisitos legales La delegación de facultades y atribuciones a que se refi ere la presente Resolución Ministerial, comprende igualmente las atribuciones de pronunciarse y/o resolver, pero no exime de la obligación de cumplir con los requisitos y procedimientos legales establecidos para cada caso en concreto. Artículo 10.- De las actuaciones realizadas Los/las funcionarios/as y servidores/as a los/las cuales se les ha delegado las facultades y atribuciones indicadas en los artículos precedentes están obligados a dar cuenta trimestralmente al Despacho Ministerial, respecto de las actuaciones derivadas de la delegación otorgada. Artículo 11.- De la Noti fi cación y Publicación Notifi car la presente Resolución Ministerial a los/ las servidores/ras y funcionarios/as en quienes han sido delegadas facultades y atribuciones; así como, publicarla en el Portal Institucional del Ministerio del Ambiente (www.gob.pe/minam) en la misma fecha de publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese.RUBÉN JOSÉ RAMÍREZ MATEO Ministro del Ambiente 2028344-1 Disponen la publicación en el Portal Institucional del Ministerio, del proyecto de “Guía Metodológica de Identificación Rápida de Medidas para la Acción - IRMA, que promueve el restablecimiento de la infraestructura natural para reducir el riesgo de desastres frente a peligros naturales”, y su Anexo RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 004-2022-MINAM Lima, 5 de enero de 2022VISTOS, el Informe Nº 00229-2021-MINAM/ VMDERN/DGOTA/DMERNT de la Dirección de Monitoreo y Evaluación de los Recursos Naturales del Territorio; el Informe Nº 77-2021-MINAM/VMDERN/DGOTGIRN y el Memorando Nº 00137-2021-MINAM/VMDERN/DGOTGIRN de la Dirección General de Ordenamiento Territorial y de la Gestión Integrada de los Recursos Naturales; el Memorando Nº 00960-2021-MINAM/VMDERN del Viceministerio de Desarrollo Estratégico de los Recursos Naturales; el Informe Nº 00646-2021-MINAM/SG/OGAJ, de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, mediante Ley Nº 29664, se crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres - SINAGERD como un sistema interinstitucional, sinérgico, descentralizado, transversal y participativo, con la fi nalidad de identi fi car y reducir los riesgos asociados a peligros o minimizar sus efectos, así como evitar la generación de nuevos riesgos, y preparación ante situaciones de desastre mediante el establecimiento de principios, lineamientos de política, componentes, procesos e instrumentos de la Gestión del Riesgo de Desastres. Asimismo, el literal c) del artículo 8 de la precitada Ley, señala que el SINAGERD tiene dentro de sus objetivos la promoción para la incorporación de la Gestión del Riesgos de Desastres en los procesos de plani fi cación del desarrollo y en el ordenamiento territorial; Que, el artículo 20 de la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente, señala que, la plani fi cación y el ordenamiento territorial tiene como uno de sus objetivos, orientar la formulación, aprobación y aplicación de políticas nacionales, sectoriales, regionales y locales en materia de gestión ambiental y usos sostenible de los recursos naturales y la ocupación ordenada del territorio, en concordancia con las características y potencialidades de los ecosistemas, la conservación del ambiente, la preservación del patrimonio cultural y el bienestar de la población; Que, el literal c) del artículo 7 del Decreto Legislativo Nº 1013, Decreto Legislativo que aprueba Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, dispone que el Ministerio del Ambiente tiene como una de sus funciones especí fi cas, establecer la política, los criterios, las herramientas y los procedimientos de carácter general para el ordenamiento territorial nacional, en coordinación con las entidades correspondientes, y conducir su proceso; Que, de acuerdo con lo señalado en el numeral 13.3 del artículo 13 del Reglamento del SINAGERD, aprobado mediante Decreto Supremo 048-2011-PCM, los órganos y unidades orgánicas de los sectores y entidades del Gobierno Nacional, deberán incorporar e implementar en su gestión los procesos de estimación, prevención, reducción de riesgo, reconstrucción, preparación, respuesta y rehabilitación, trasversalmente en el ámbito de sus funciones; Que, el artículo 75 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del MINAM, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 167-2021-MINAM, establece que la Dirección General de Ordenamiento Territorial y de la Gestión Integrada de los Recursos Naturales, es el órgano de línea responsable de conducir la elaboración de herramientas, instrumentos y procedimientos, así como encargado de la formulación de planes, programas, proyectos que contribuyan a la Gestión del Territorio y ordenamiento territorial en el ámbito de su competencia, en coordinación con las entidades correspondientes y en el marco de la Política Nacional de Ordenamiento Territorial, con énfasis en la aplicación de la zoni fi cación ecológica y económica, el manejo integrado de las zonas marino costeras, y la gestión integrada de los recursos naturales; así como la generación de información y el monitoreo del territorio; Que, bajo ese contexto, mediante Informe Nº 77-2021-MINAM/VMDERN/DGOTGIRN, la Dirección General de Ordenamiento Territorial y de la Gestión Integrada de los Recursos Naturales propone la “Guía Metodológica de Identi fi cación Rápida de Medidas para la Acción – IRMA”, que promueve el restablecimiento de la infraestructura natural para reducir el riesgo de desastres frente a peligros naturales”; la misma que corresponde ser puesta en conocimiento del público para recibir las opiniones y sugerencias de los interesados, conforme a lo establecido en el artículo 39 del Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la Información Pública Ambiental y Participación y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales, aprobado mediante Decreto Supremo Nº