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20 NORMAS LEGALES Viernes 7 de enero de 2022 El Peruano / EDUCACION Aprueban la vigencia del documento “Criterios de Priorización de Inversiones del Sector Educación para el PMI 2022-2024” para la Programación Multianual de Inversiones (PMI) del Sector Educación 2023 -2025 RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 007-2022-MINEDU Lima, 5 de enero de 2022VISTOS, el Expediente N° UPI.2021-INT-0201957; el Memorándum N° 00714-2021-MINEDU/SPE-OPEP de la O fi cina de Plani fi cación Estratégica y Presupuesto; el Informe N° 00644-2021-MINEDU/SPE-OPEP-UPI de la Unidad de Programación e Inversiones, como órgano encargado de cumplir las funciones de la O fi cina de Programación Multianual de Inversiones del Sector Educación; y, el Informe N° 01410-2021-MINEDU/SG-OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, el artículo 1 del Decreto Legislativo N° 1252, Decreto Legislativo que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones y sus modi fi catorias (en adelante, el Decreto Legislativo Nº 1252), dispone la creación del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones como sistema administrativo del Estado, con la fi nalidad de orientar el uso de los recursos públicos destinados a la inversión para la efectiva prestación de servicios y la provisión de la infraestructura necesaria para el desarrollo del país; Que, el párrafo 5.3 del artículo 5 del Decreto Legislativo Nº 1252, modi fi cado por Decreto Legislativo N° 1432, dispone que el Órgano Resolutivo del Sector del Gobierno Nacional aprueba los indicadores de brechas y los criterios para la priorización de las inversiones relacionadas con funciones de su competencia a ser aplicados en la fase de Programación Multianual de Inversiones para los tres niveles de gobierno, de acuerdo a las medidas sectoriales defi nidas por los rectores de las políticas nacionales; Que, la Tercera Disposición Complementaria Final del citado Decreto Legislativo N° 1432, dispone que cada Sector del Gobierno Nacional anualmente aprueba y publica en su portal institucional los criterios de priorización para la asignación de recursos a las inversiones que se enmarquen en su responsabilidad funcional, de acuerdo a las medidas sectoriales de fi nidas por los rectores de las políticas nacionales. Dichos criterios son de aplicación obligatoria a las solicitudes de fi nanciamiento que se presenten en el marco de la normatividad vigente y deben sujetarse a la fi nalidad del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones y a los instrumentos de planeamiento estratégico aprobados en el marco del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico (SINAPLAN); Que, el párrafo 9.1 del artículo 9 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1252, aprobado por el Decreto Supremo Nº 284-2018-EF y modi fi catoria (en adelante, el Reglamento), dispone que el Órgano Resolutivo es el Ministro, el Titular o la máxima autoridad ejecutiva del Sector. Adicionalmente, el párrafo 9.2 de dicho artículo dispone que el Órgano Resolutivo del Sector aprueba los criterios para la priorización de las inversiones que se enmarquen en el ámbito de su responsabilidad funcional, a ser aplicados en la fase de Programación Multianual de Inversiones por los tres niveles de gobierno, de acuerdo a las medidas sectoriales de fi nidas por los rectores de las políticas nacionales sectoriales. Estos criterios pueden ser revisados anualmente y siempre que se presenten modi fi caciones, se aprueban y se publican en el portal institucional de la entidad. Asimismo, el inciso 4 del párrafo 9.3 del mencionado artículo indica que, el Órgano Resolutivo aprueba los criterios de priorización de las inversiones a ser aplicadas en la elaboración de su Programa Multianual de Inversiones (PMI), de acuerdo a las medidas sectoriales de fi nidas por los Sectores; Que, el inciso 8 del párrafo 10.3 del artículo 10 del Reglamento, señala que es función de la O fi cina de Programación Multianual de Inversiones (OPMI) del Sector proponer al Órgano Resolutivo los criterios de priorización de la cartera de inversiones y brechas identi fi cadas a considerarse en el PMI sectorial, los cuales deben tener en consideración los planes nacionales sectoriales establecidos en el planeamiento estratégico de acuerdo al SINAPLAN y ser concordantes con las proyecciones del Marco Macroeconómico Multianual cuya desagregación coincide con la asignación total de gastos de inversión establecida por el Sistema Nacional de Presupuesto Público; Que, mediante el artículo 1 de la Resolución Ministerial N° 291-2017-MINEDU se designa a la Unidad de Programación e Inversiones (UPI) de la O fi cina de Plani fi cación Estratégica y Presupuesto (OPEP), como órgano encargado de cumplir las funciones de la OPMI en el Sector Educación. Mediante Resolución Ministerial N° 254-2020-MINEDU se designó a la responsable de la OPMI del Sector Educación; Que, con la Resolución Ministerial N° 071-2019-MINEDU, modi fi cada por la Resolución Ministerial N° 036-2020-MINEDU y la Resolución Ministerial N° 525-2021-MINEDU, se aprueban los indicadores de brechas de infraestructura y acceso a servicios públicos correspondientes al Sector Educación; Que, mediante la Resolución Ministerial N° 011-2021-MINEDU, se aprueba el documento “Criterios de Priorización de Inversiones del Sector Educación para el PMI 2022-2024”; Que, el párrafo 13.2 del artículo 13 de la Directiva N° 001-2019-EF-63.01 denominada “Directiva General del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones”, aprobada por Resolución Directoral Nº 001-2019-EF-63.01 y sus modi fi catorias (en adelante, la Directiva), indica que la OPMI del Sector, previa coordinación con la o fi cina de planeamiento o la que haga sus veces en la entidad, propone los criterios de priorización sectoriales para las inversiones que se enmarquen en el ámbito de su responsabilidad funcional, en concordancia con los planes nacionales sectoriales establecidos en el planeamiento estratégico de acuerdo al SINAPLAN. Dichos criterios de priorización son aplicados por los tres niveles de gobierno. Asimismo, el párrafo 13.3 del precitado artículo dispone que los criterios de priorización sectoriales son elaborados de acuerdo a los lineamientos metodológicos establecidos por la Dirección General de Programación Multianual de Inversiones (DGPMI) del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) y remitidos a ésta para su validación metodológica; Que, el párrafo 13.4 del artículo 13 de la Directiva establece que los criterios de priorización sectoriales validados por la DGPMI, en coordinación con el Centro Nacional de Planeamiento Estratégico (CEPLAN), son aprobados anualmente por el Órgano Resolutivo del Sector y publicados por la OPMI en su portal institucional, de acuerdo a los plazos establecidos en el Anexo N° 06: Plazos para la Fase de Programación Multianual de Inversiones; Que, a través del Memorándum Nº 00714-2021-MINEDU/SPE-OPEP, la OPEP remite en señal de conformidad el Informe Nº 00644-2021-MINEDU/ SPE-OPEP-UPI, elaborado por la UPI, en su calidad de OPMI del Sector Educación, en el cual se señala que para determinar si existe la necesidad de modi fi car los “Criterios de Priorización de Inversiones del Sector Educación para el PMI 2022-2024”, aprobados mediante la Resolución Ministerial N° 011-2021-MINEDU, para que sean utilizados en el PMI del Sector Educación 2023- 2025, se han realizado las coordinaciones y evaluaciones pertinentes, con los órganos siguientes: Unidad de Plani fi cación y Presupuesto (UPP), Dirección General de Educación Superior Universitaria (DIGESU), Dirección de Formación Inicial Docente (DIFOID), Dirección General de Infraestructura Educativa (DIGEIE), Dirección de Plani fi cación de Inversiones (DIPLAN), Dirección General