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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE ENERO DEL AÑO 2022 (07/01/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 120

TEXTO PAGINA: 21

21 NORMAS LEGALES Viernes 7 de enero de 2022 El Peruano / de Educación Técnico-Productiva y Superior Tecnológica y Artística (DIGESUTPA), O fi cina de Plani fi cación y Presupuesto del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certi fi cación de la Calidad Educativa (SINEACE), O fi cina de Presupuesto y Plani fi cación del Instituto Peruano del Deporte (IPD), O fi cina de Planeamiento y Presupuesto de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (SUNEDU), y Ofi cina de Plani fi cación Estratégico y Presupuesto del Centro Vacacional Huampaní (CVH); Que, en el Informe citado, la OPMI del Sector Educación, luego de las coordinaciones y evaluaciones antes señaladas, concluye que no existen modi fi caciones por plantear respecto de los “Criterios de Priorización de Inversiones del Sector Educación para el PMI 2022 – 2024”, aprobados mediante Resolución Ministerial N° 011-2021-MINEDU, por lo cual se indica que para el PMI del Sector Educación 2023-2025, se propone la utilización de los referidos criterios de priorización. Al respecto, los órganos antes citados han emitido su conformidad, a través del Informe N° 00644-2021-MINEDU/SPE-OPEP-UPI; Que, respecto a la validación metodológica de los criterios de priorización sectoriales por parte de la DGPMI, la OPMI del Sector Educación, en atención a las coordinaciones realizadas con esta última, le remitió el O fi cio N° 00398-2021-MINEDU/ SPE-OPEP-UPI, de fecha 16 de diciembre de 2021, en el cual se comunica que, luego de haber realizado las coordinaciones y evaluaciones pertinentes, se propondrá para el PMI del Sector Educación 2023-2025, la utilización de los Criterios de Priorización de Inversiones del Sector Educación para el PMI 2022-2024, aprobados mediante Resolución Ministerial N° 011-2021-MINEDU, los mismos que ya fueron validados satisfactoriamente por la DGPMI, durante la fase de Programación Multianual de Inversiones, Periodo 2022 - 2024; De conformidad con el Decreto Legislativo N° 1252, Decreto Legislativo que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones y sus modi fi catorias; su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 284-2018-EF y su modi fi catoria; la Directiva N° 001-2019-EF-63.01, Directiva General del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, aprobada por la Resolución Directoral N° 001-2019-EF-63.01 y sus modi fi catorias; y, el Decreto Supremo N° 001-2015-MINEDU que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación; SE RESUELVE:Artículo 1.- Aprobar para la Programación Multianual de Inversiones (PMI) del Sector Educación 2023 -2025, la vigencia del documento “Criterios de Priorización de Inversiones del Sector Educación para el PMI 2022-2024”, aprobado mediante Resolución Ministerial N° 011-2021-MINEDU. Artículo 2.- Disponer que se noti fi que a la O fi cina de Programación Multianual de Inversiones del Sector Educación para que gestione y efectúe la publicación de la presente Resolución en el portal institucional del Ministerio de Educación y los demás fi nes pertinentes. Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Sistema de Información Jurídica de Educación - SIJE, ubicado en el Portal Institucional del Ministerio de Educación (www.gob.pe/minedu), el mismo día de la publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.ROSENDO LEONCIO SERNA ROMÁN Ministro de Educación 2028426-1 Delegan facultades y atribuciones en diversos funcionarios del Ministerio, durante el Año Fiscal 2022 RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 008-2022-MINEDU Lima, 5 de enero de 2022CONSIDERANDO: Que, el artículo 25 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que los Ministros de Estado pueden delegar, en los funcionarios de su cartera ministerial, las facultades y atribuciones que no sean privativas de su función, siempre que la normatividad lo autorice; Que, según lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley N° 31224, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, el Ministerio de Educación es un organismo del Poder Ejecutivo que tiene personería jurídica de derecho público y constituye un pliego presupuestal; Que, el literal h) del artículo 6 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por el Decreto Supremo Nº 001-2015-MINEDU, establece que es función y atribución del Ministro de Educación, ejercer las demás funciones que le asigne la Constitución Política del Perú. Asimismo, el artículo 12 de dicho Reglamento establece que la Secretaría General es la máxima autoridad administrativa del Ministerio y actúa como nexo de coordinación entre la Alta Dirección y los órganos de asesoramiento y de apoyo administrativo bajo su dependencia jerárquica, además de ejercer la representación legal del Ministerio; Que, mediante Ley Nº 30556, se aprueba disposiciones de carácter extraordinario para las intervenciones del Gobierno Nacional frente a desastres y que dispone la creación de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios, cuyo Texto Único Ordenado se aprueba mediante Decreto Supremo Nº 094-2018-PCM; aprobándose su Reglamento mediante Decreto Supremo Nº 003-2019-PCM; Que, de acuerdo al artículo 7 de la Ley N° 28044, Ley General de Educación, se establece que el Proyecto Educativo Nacional es el conjunto de políticas que dan el marco estratégico a las decisiones que conducen al desarrollo de la educación; Que, el numeral 78.1 del artículo 78 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado con Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, (en adelante, TUO de la LPAG), establece que procede la delegación de competencia de un órgano a otro al interior de una misma entidad; precisando en su artículo 79, que el delegante tendrá siempre la obligación de vigilar la gestión del delegado; Que, el artículo 2 del Decreto Supremo N° 007-2002- ED, que dispone la reincorporación del Consejo Nacional de Educación dentro de la estructura orgánica del Sector Educación como órgano especializado, establece que es un organismo plural y autónomo; Que, el artículo 4 del Reglamento de la Ley N° 28044, Ley General de Educación, aprobado por Decreto Supremo N° 011-2012-ED, señala que el Proyecto Educativo Nacional es el marco estratégico para la formulación de las políticas, los planes, programas y proyectos educativos nacionales, regionales y locales, así como de los proyectos y planes de instituciones educativas, los cuales se diseñan y articulan para aportar al logro efectivo de sus objetivos estratégicos y resultados, poniendo en práctica las políticas allí planteadas en el contexto de cada realidad, y establece que su elaboración, evaluación y actualización es responsabilidad del Ministerio de Educación, con participación del Consejo Nacional de Educación; Que, según el artículo 14 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por el Decreto Supremo N° 001-2015-MINEDU, el Consejo Nacional de Educación es un órgano especializado, consultivo y autónomo del Ministerio de Educación; encontrándose entre sus funciones de acuerdo a lo señalado en su artículo 15, participar en la formulación, concertación, seguimiento y evaluación del Proyecto Educativo Nacional; Que, el artículo 1 del Decreto Supremo N° 011-2020-MINEDU, dispone la creación del Proyecto Especial de Inversión Pública Escuelas Bicentenario, con el objeto de ejecutar una Cartera de Inversiones constituida por setenta y cinco proyectos de inversión de las Instituciones Educativas de Lima Metropolitana y de las Instituciones Educativas Emblemáticas ubicadas