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17 NORMAS LEGALES Viernes 7 de enero de 2022 El Peruano / El informe señalado debe ser remitido a la Dirección Ejecutiva, dentro de los siete (7) primeros días hábiles de cada mes, respecto de las actuaciones realizadas en el mes anterior en ejercicio de las delegaciones otorgadas, conforme al Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución. La/el Jefa/e de la Unidad de Asesoría Jurídica informará por escrito, de forma trimestral respecto de los trámites y gestiones derivadas de la delegación de facultades a que hace referencia el artículo 3 de la presente Resolución. El informe de la Unidad de Asesoría Jurídica debe ser remitido a la Dirección Ejecutiva de manera trimestral, dentro de los siete (7) primeros días hábiles siguientes a la fi nalización de cada trimestre, conforme al Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 6.- Vigencia Las delegaciones autorizadas mediante la presente Resolución tendrán vigencia para el ejercicio fi scal 2022.Artículo 7.- Conocimiento Encargar a la Coordinación de Gestión Documentaria y Atención al Ciudadano la noti fi cación de la presente Resolución a las Unidades Territoriales, las Unidades de Asesoramiento, Apoyo y Técnicas del PNAEQW, a través de medios electrónicos. Artículo 8.- Publicación en el diario o fi cial “El Peruano” y en el Portal Institucional del PNAEQW Disponer la publicación de la presente Resolución en el diario o fi cial “El Peruano”. Asimismo, se dispone publicar la presente Resolución y su Anexo en el Portal Institucional del PNAEQW (www.gob.pe/qaliwarma), el mismo día de su publicación en el diario o fi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese. FREDY HINOJOSA ANGULO Director EjecutivoPrograma Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma ANEXO RESOLUCIÓN DE DIRECCIÓN EJECUTIVA N° -2022-MIDIS/PNAEQW-DE FORMATO DE REMISIÓN DE INFORMACIÓN VINCULADA CON EL EJERCICIO DE FACULTADES DELEGADAS Unidad / CoordinaciónFacultad delegadaDocumento emitido y/o actuación Realizada por delegación1Fecha Materia2 Sumilla del ContenidoObservaciones/Comentarios 1 Resolución Jefatural, Formato, Orden de Compra, Orden de Servicio, entre otros. 2 En materia de contrataciones del Estado – en materia administrativa 2028179-1 ECONOMIA Y FINANZAS Fijan índices de corrección monetaria para efectos de determinar el costo computable de los inmuebles enajenados por personas naturales, sucesiones indivisas o sociedades conyugales que optaron por tributar como tales RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 001-2022-EF/15 Lima, 6 de enero del 2022CONSIDERANDO:Que, mediante el artículo 21 del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo Nº 179-2004-EF, se dispone que en el caso de enajenación de bienes inmuebles el costo computable es el valor de adquisición o construcción reajustado por los índices de corrección monetaria que establece el Ministerio de Economía y Finanzas en base a los Índices de Precios al Por Mayor proporcionados por el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI); Que, conforme al artículo 11 del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo Nº 122-94-EF, los índices de corrección monetaria son fi jados mensualmente por Resolución Ministerial del Ministerio de Economía y Finanzas, la cual es publicada dentro de los primeros cinco (5) días hábiles de cada mes; Que, en tal sentido, es conveniente fi jar los referidos índices de corrección monetaria; De conformidad con lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo Nº 179-2004-EF, y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 122-94-EF; SE RESUELVE:Artículo Único.- Fijan Índices de Corrección Monetaria En las enajenaciones de inmuebles que las personas naturales, sucesiones indivisas o sociedades conyugales -que optaron por tributar como tales- realicen desde el día siguiente de publicada la presente Resolución hasta la fecha de publicación de la Resolución Ministerial mediante la cual se fi jen los índices de corrección monetaria del siguiente mes, el valor de adquisición o construcción, según sea el caso, se ajusta multiplicándolo por el índice de corrección monetaria correspondiente al mes y año de adquisición del inmueble, de acuerdo al Anexo que forma parte de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO FRANCKE BALLVÉ Ministro de Economía y Finanzas