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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE ENERO DEL AÑO 2022 (07/01/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 120

TEXTO PAGINA: 13

13 NORMAS LEGALES Viernes 7 de enero de 2022 El Peruano / SE RESUELVE: Artículo Primero.- Delegar en la Dirección Desconcentrada de Cultura Cusco, durante el Ejercicio Fiscal 2022, las siguientes competencias: a) Resolver todas las solicitudes de autorización de proyectos de investigación arqueológica y de aprobación de informes fi nales de dicha modalidad de intervención arqueológica, que tengan lugar dentro de su ámbito territorial. b) Resolver todas las solicitudes de autorización de proyectos de evaluación arqueológica y de aprobación de informes fi nales de dicha modalidad de intervención arqueológica, que tengan lugar dentro de su ámbito territorial. c) Resolver solicitudes de renovación de autorización, ampliación, cambio de director, entre otras que se vinculen a las materias que son objeto de delegación de competencia, descritas en apartados a) y b). Artículo Segundo.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección Desconcentrada de Cultura de Cusco y a la Dirección de Cali fi cación de Intervenciones Arqueológicas. Artículo Tercero.- Disponer la publicación de la presente resolución directoral en el Diario O fi cial “El Peruano”, así como su difusión en el Portal Institucional del Ministerio de Cultura (www.gob.pe/cultura) . Regístrese y comuníquese.JANIE MARILE GOMEZ GUERRERO DirectoraDirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble 2028124-1 Delegan competencias en la Dirección de Calificación de Intervenciones Arqueológicas, durante el Ejercicio Fiscal 2022 RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 000163-2021-DGPA/MC San Borja, 30 de diciembre del 2021VISTO, el Informe N° 0000141-2021-DGPA-KDP/ MC de fecha 30 de diciembre de 2021, de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble; y; CONSIDERANDO: Que, por Ley N° 29565 se creó el Ministerio de Cultura como organismo del Poder Ejecutivo con personería jurídica de derecho público, constituyendo pliego presupuestal del Estado; Que, a través del artículo IV del Título Preliminar de la Ley N° 28296 – Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, se declara de interés social y de necesidad pública la identi fi cación, registro, inventario, declaración, protección, restauración, investigación, conservación, puesta en valor y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación y su restitución en los casos pertinentes; Que, el artículo 58° del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2013-MC, establece que “La Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble es la unidad orgánica que tiene a su cargo la ejecución de los aspectos técnicos y normativos de la gestión, conservación y protección del Patrimonio Arqueológico en el país y de la formulación y propuesta de políticas, planes, programas, proyectos, estrategias y normas, así como la ejecución y promoción de acciones de registro, investigación, conservación, presentación, puesta en valor y uso social, así como difusión del patrimonio arqueológico inmueble”;Que, mediante Decreto Supremo N° 003-2014-MC, se aprobó el Reglamento de Intervenciones Arqueológicas; precisando, en su artículo 10, que “El presente reglamento regula las intervenciones en los bienes inmuebles que conforman el Patrimonio Cultural de la Nación, así como a los bienes muebles que constituyen parte de éstos. Las intervenciones arqueológicas comprenden la investigación con fi nes cientí fi cos, el registro, el análisis, la evaluación, el rescate, la determinación de la potencialidad, el monitoreo de obras, la conservación preventiva y la puesta en valor, o cualquier combinación de estas modalidades u otras actividades que se empleen en bienes arqueológicos, muebles o inmuebles, con intervención física o no de los mismos (…)”; Que, el Reglamento de Intervenciones Arqueológicas precisa, en sus artículos 36°, 43°, 47°, 51° y 82°, que las solicitudes de autorización de programas de investigación arqueológica, proyectos de investigación arqueológica, proyectos de evaluación arqueológica, proyectos de rescate arqueológico, y custodia de colecciones recuperadas en el marco de intervenciones arqueológicas, respectivamente, son resueltas por la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble, previa califi cación efectuada por la Dirección de Cali fi cación de Intervenciones Arqueológicas; Que, asimismo, los artículos 38°, 40°, 45°, 49° y 53° del Reglamento de Intervenciones Arqueológicas indica que las solicitudes de aprobación de informe anual de programas de investigación arqueológica, informe fi nal de programas de investigación arqueológica, informe fi nal de proyectos de investigación arqueológica, informe fi nal de proyectos de evaluación arqueológica e informe fi nal de proyectos de rescate arqueológico, son resueltas por la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble, previa cali fi cación de la Dirección de Cali fi cación de Intervenciones Arqueológicas; Que, en esa línea, el artículo 63° del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura establece que la Dirección de Calificación de Intervenciones Arqueológicas es la unidad orgánica encargada de la calificación de los proyectos de intervención arqueológica y su seguimiento, siendo una de sus principales funciones emitir informes técnicos, calificar y aprobar los proyectos de intervención en sus distintas modalidades y sus respectivos informes finales, así como autorizar la custodia de los bienes arqueológicos inmuebles producto de los referidos proyectos; Que, el numeral 78.1 del artículo 78 del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, establece que las entidades pueden delegar el ejercicio de competencia conferida a sus órganos en otras entidades cuando existan circunstancias de índole técnica, económica, social o territorial que lo hagan conveniente; añadiendo que también procede la delegación de competencia de un órgano a otro al interior de una misma entidad; Que, a efectos de lograr una mayor e fi ciencia, e fi cacia y celeridad en la gestión administrativa de solicitudes vinculadas a las distintas modalidades de proyectos de intervención arqueológica, resulta conveniente delegar en la Dirección de Cali fi cación de Intervenciones Arqueológicas la competencia para resolver los procedimientos administrativos descritos en los párrafos quinto y sexto de la parte considerativa de la presente resolución directoral, durante el ejercicio fi scal 2022; con excepción de aquellos procedimientos que versen sobre proyectos de evaluación arqueológica y proyectos de investigación arqueológica ejecutados en la región Cusco, en tanto dicha competencia ha sido delegada a la Dirección Desconcentrada de Cultura Cusco mediante Resolución Directoral N° 000162-2021-DGPA/MC; De conformidad con lo dispuesto en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2013-MC; el Reglamento de Intervenciones Arqueológicas, aprobado por Decreto Supremo N° 003-2014-MC y el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS;