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11 NORMAS LEGALES Viernes 7 de enero de 2022 El Peruano / de Inversiones de la O fi cina de Cooperación Técnica e Inversión Pública, de la O fi cina General de Plani fi cación, Presupuesto y Desarrollo, como Responsable de la Ofi cina de Programación Multianual de Inversiones (OPMI) del Sector Comercio Exterior y Turismo; Que, mediante la Resolución Ministerial N° 019-2020-MINCETUR, se aprueba los Criterios de Priorización de Inversiones del Sector Comercio Exterior y Turismo 2021-2023, el mismo que contiene once (11) Criterios de Priorización; Que, a través del O fi cio N° 102-2021-EF/63.03, la Dirección General de Programación Multianual de Inversiones del Ministerio de Economía y Finanzas, remite el Informe N° 215-2021-EF/63.03, por el cual valida metodológicamente el criterio de priorización del Sector Comercio Exterior y Turismo, propuesto para su modi fi cación, recomendando su aprobación y publicación correspondiente; Que, conforme al documento del Visto, la O fi cina General de Plani fi cación, Presupuesto y Desarrollo hace suyo el Informe N° 0138-2021-MINCETUR-SG-OGPPD-OCTIP, por el cual la Responsable de la O fi cina de Programación Multianual de Inversiones del Sector Comercio Exterior y Turismo, propone la modi fi cación de uno (1) de los once (11) criterios de priorización sectoriales, denominado “Criterio de destino turístico priorizado”, y sus anexos, aprobados por la Resolución Ministerial N° 019-2020-MINCETUR, señalando que se cuenta con la validación metodológica correspondiente; por lo que, recomienda la aprobación de dicho criterio por el Órgano Resolutivo y su posterior publicación en el portal institucional de la entidad; Que, en ese sentido, es necesario aprobar la modi fi cación del citado Criterio de Priorización, mediante Resolución Ministerial; De conformidad con lo dispuesto en el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo No 1252, aprobado por Decreto Supremo No 242-2018-EF; su Reglamento aprobado por Decreto Supremo No 284-2018-EF; la Ley Nº 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2002-MINCETUR; SE RESUELVE:Artículo 1.- Aprobar la modi fi cación de Criterio de Priorización Sectorial denominado “Criterio de Destino Turístico Priorizado” del Sector Comercio Exterior y Turismo, y sus anexos, que forman parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2.- Quedan vigentes los demás extremos de la Resolución Ministerial N° 019-2020-MINCETUR en lo que no se oponga a la presente Resolución Ministerial. Artículo 3.- Disponer que la presente Resolución Ministerial y sus anexos sean publicados en el Portal Web Institucional del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (www.gob.pe/mincetur), el mismo día de su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese.ROBERTO SÁNCHEZ PALOMINO Ministro de Comercio Exterior y Turismo 2028273-1 CUL TURA Aprueban el cambio de dependencia de la Unidad Ejecutora 008: Proyectos Especiales del Pliego 003 – Ministerio de Cultura, del Viceministerio de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales a la Secretaría General RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 000001-2022-DM/MC San Borja, 6 de enero del 2022VISTOS; el Proveído N° 007690-2021-VMPCIC/MC del Despacho Viceministerial de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales; el Proveído N° 006683-2021-SG/MC de la Secretaría General; el Memorando N° 000956-2021-OGPP/MC de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto; el Informe N° 000006-2022-OGAJ/MC de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, el numeral 9.1 del artículo 9 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, señala que la unidad ejecutora en el Sistema Nacional de Presupuesto Público es el nivel descentralizado u operativo de los Pliegos del Gobierno Nacional y los Gobiernos Regionales, que administra los ingresos y gastos públicos y se vincula e interactúa con la O fi cina de Presupuesto del Pliego o la que haga sus veces; asimismo, el numeral 9.2 del mencionado artículo indica que la unidad ejecutora puede: “1. Determinar y recaudar ingresos; 2. Participar de las fases de la gestión presupuestaria en el marco de la normatividad aplicable; 3. Registrar la información generada por las acciones y operaciones realizadas; 4. Informar sobre el avance y/o cumplimiento de metas; y, 5. Organizar los centros de costos con el propósito de lograr la e fi ciencia técnica en la producción y entrega de los servicios al ciudadano”; Que, asimismo, el numeral 68.1 del artículo 68 del precitado Decreto Legislativo N° 1440, señala que las unidades ejecutoras se crean para el logro de objetivos de las políticas públicas y la contribución a la mejora de la calidad del servicio público; Que, mediante la Nonagésima Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, se dispone la creación de la Unidad Ejecutora “Proyectos Especiales” en el pliego Ministerio de Cultura; Que, a través del artículo 1 de la Resolución Ministerial N° 050-2014-MC, se formaliza la creación de la Unidad Ejecutora 008: Proyectos Especiales del Pliego 003 – Ministerio de Cultura; asimismo, en el artículo 3 se señala que tiene a su cargo los Proyectos de Inversión Pública que se le encarguen mediante Resolución Ministerial, debiendo ejercer sus actividades, como Unidad Formuladora y Unidad Ejecutora, en concordancia con las normas para la formulación, evaluación y ejecución de la inversión que se desprenden de lo dispuesto en la Ley N° 27293, Ley que crea el Sistema Nacional de Inversión Pública; Que, mediante el artículo 1 de la Resolución Ministerial N° 330-2014-MC, se precisa que para el ejercicio de las funciones asignadas a la Unidad Ejecutora 008: Proyectos Especiales del Pliego 003 - Ministerio de Cultura, dependiente del Viceministerio de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, en el artículo 3 de la Resolución Ministerial N° 050-2014-MC, cuenta con autonomía administrativa, presupuestal y fi nanciera; Que, el artículo 13 del Reglamento de Organización y Funciones – ROF del Ministerio de Cultura, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2013-MC, señala que la Secretaría General está a cargo de un Secretario General quien es la máxima autoridad administrativa del Ministerio, asiste y asesora al Ministro en los sistemas de administración del Ministerio de Cultura y en las demás materias de administración interna de la entidad; asimismo, de acuerdo al numeral 14.1 del artículo 14 del precitado ROF, tiene entre sus funciones el dirigir, coordinar y supervisar a los órganos de apoyo y asesoramiento, entre otros, en la gestión administrativa e inversiones; Que, en dicho marco, mediante el Proveído N° 007690-2021-VMPCIC/MC, el Despacho Viceministerial de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales solicita al Secretario General, evaluar la viabilidad de modi fi car el cambio de dependencia de la Unidad Ejecutora 008: Proyectos Especiales del Pliego 003 – Ministerio de Cultura, para que pase a depender de la Secretaría General, atendiendo a la a fi nidad con las competencias a su cargo; Que, asimismo, mediante el Proveído N° 006683- 2021-SG/MC, la Secretaría General solicita a la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto, que señale