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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE ENERO DEL AÑO 2022 (08/01/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 39

39 NORMAS LEGALES Sábado 8 de enero de 2022 El Peruano / f) Realizar todo tipo de solicitudes, actos y trámites ante la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP, destinados a inscribir, oponerse a la inscripción o, en general, cualquier otro tipo de actuaciones destinadas al registro de derechos de titularidad de la ATU sobre bienes muebles o inmuebles, incluyendo la modi fi cación y rectifi cación de partidas registrales, entre otros. g) Suscribir en representación de la ATU los contratos, adendas, convenios y documentos con las entidades fi nancieras, en lo relacionado al manejo de cuentas bancarias de la ATU y a los servicios que dichas entidades brindan. h) Autorizar el pago por enriquecimiento sin causa, para lo cual, dispondrá el inicio del deslinde de responsabilidades que correspondan, poniendo en conocimiento de la O fi cina de Gestión de Recursos Humanos, los hechos presentados. El reconocimiento de los adeudos se formaliza por Resolución, previo informe del área usuaria, el informe técnico de la Unidad de Abastecimiento de la O fi cina de Administración y el informe legal de la O fi cina de Asesoría Jurídica. Artículo 3.- Delegar, en el(la) Jefe(a) de la O fi cina de Gestión de Recursos Humanos de la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao - ATU, durante el Año Fiscal 2022, las siguientes funciones: a) Ejercer la representación legal de la ATU, ante el Seguro Social de Salud (ESSALUD), a fi n de gestionar las prestaciones económicas a favor de los servidores de la ATU. b) Ejercer la representación legal de la ATU, ante la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral - SUNAFIL, a efectos que intervenga con facultades plenas en las diligencias relacionadas con las inspecciones de trabajo que versen sobre temas laborales, así como denuncias y gestiones de índole laboral. c) Suscribir los contratos relativos a la prestación de los servicios regulados por el Decreto Legislativo Nº 1057, Decreto Legislativo que regula el Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios - CAS, la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil, así como las adendas y resoluciones de los mismos. d) Autorizar y resolver las acciones del personal comprendido en los regímenes laborales del Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público; del Decreto Legislativo Nº 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral; del Decreto Legislativo Nº 1057; y de la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil; que, de acuerdo a la normatividad vigente sobre la materia, no sean de competencia exclusiva del Titular de la Entidad. Esta facultad no incluye efectuar nombramientos o designaciones en cargos de con fi anza, ni en cargos de libre designación o remoción. e) Autorizar y resolver las peticiones de los trabajadores y ex trabajadores en materia de personal. f) Suscribir los convenios de prácticas profesionales y preprofesionales celebrados de acuerdo a lo dispuesto en las normas legales vigentes sobre la materia. g) Suscribir otros documentos que tengan vinculación directa con el Sistema de Gestión de Recursos Humanos y con sus subsistemas. h) Emitir los actos administrativos necesarios para dar cumplimiento a lo ordenado por los órganos jurisdiccionales competentes en materia exclusivamente laboral. Artículo 4.- Las delegaciones de funciones y asignación de responsabilidades a que se re fi ere la presente resolución, comprende las atribuciones de decidir y resolver, pero no exime de la obligación de cumplir con los requisitos legales establecidos para cada caso, ni de reportar con una periodicidad semestral a la Presidencia Ejecutiva sobre las actividades realizadas por parte de los funcionarios señalados en los artículos 1, 2 y 3 de la presente resolución. Artículo 5.- Remitir copia de la presente resolución a la Gerencia General, O fi cina de Administración y a la Ofi cina de Gestión de Recursos Humanos, para los fi nes pertinentes.Artículo 6.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Portal Institucional de la Autoridad de Transporte para Lima y Callao (www.atu.gob.pe), así como en Diario O fi cial “ El Peruano ”. Regístrese, comuníquese y publíquese.MARÍA ESPERANZA JARA RISCO Presidenta Ejecutiva 2028623-1 CONSEJO SUPERIOR DEL SISTEMA NACIONAL DE EVALUACION, ACREDITACION Y CERTIFICACION DE LA CALIDAD EDUCATIVA Delegan facultades y atribuciones en diversos funcionarios del SINEACE RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA N° 000002-2022-SINEACE/P San Isidro, 7 de enero de 2022VISTOS(i) El Memorándum N° 00008-2022-SINEACE/P- GG-OA, del 06 de enero de 2022, de la O fi cina de Administración; (ii) El Memorándum N° 00007-2022-SINEACE/P-GG- ORH, del 06 de enero de 2022, de la O fi cina de Recursos Humanos; (iii) El Informe Legal N° 000004-2022-SINEACE/P- GG-OAJ, del 07 de enero 2022, de la O fi cina de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 5 de la Ley N° 28740, Ley del Sineace establece como fi nalidad del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certi fi cación de la Calidad Educativa, garantizar a la sociedad que las instituciones educativas públicas y privadas ofrezcan un servicio de calidad, con el propósito de optimizar los factores que incidan en los aprendizajes y en el desarrollo de las destrezas y competencias necesarias para alcanzar mejores niveles de cali fi cación profesional y desempeño laboral; Que, mediante la Décima Segunda Disposición Complementaria Transitoria de la Ley N°30220, Ley Universitaria, se declara en reorganización el Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certi fi cación de la Calidad Educativa – Sineace, habiéndose conformado mediante Resolución Ministerial N° 396-2014-MINEDU, del 28 de agosto 2014, el Consejo Directivo Ad Hoc, con el objetivo de ejecutar las funciones necesarias para la continuidad del sistema y los procesos en desarrollo, hasta la aprobación de la reorganización del Sineace; Que, a través de la Resolución de Presidencia N° 023-2021-SINEACE/CDAH-P, del 29 de marzo 2021, se aprobó la “Norma que de fi ne la estructura funcional no orgánica transitoria del Sineace en su calidad de entidad en reorganización” (en adelante, Norma del Sineace), cuyo artículo 2 precisa que el Sineace es un organismo adscrito al Ministerio de Educación, para lo cual cuenta autonomía técnica, administrativa, funcional, fi nanciera y presupuestal; Que, el numeral 72.1 del artículo 72 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, indica que toda entidad es competente para realizar las tareas materiales internas necesarias para el e fi ciente cumplimiento de su misión y objetivos, así como para la distribución de las atribuciones que se encuentren comprendidas dentro de su competencia;