TEXTO PAGINA: 32
32 NORMAS LEGALES Martes 11 de enero de 2022 El Peruano / Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SALAS ARENASMAISCH MOLINASANJINEZ SALAZARSÁNCHEZ VILLANUEVASánchez Corrales Secretario General (e) 1 Aprobado por el Decreto Supremo N.º 004-2019-JUS. 2 Aprobado mediante la Resolución N° 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021, en el diario o fi cial El Peruano. 3 https://cej.jne.gob.pe/Autoridades 2029052-1 Convocan a ciudadana para que asuma el cargo de regidora del Concejo Distrital de Quinjalca, provincia de Chachapoyas, departamento de Amazonas RESOLUCIÓN N° 0002-2022-JNE Expediente N° JNE.2021092084 QUINJALCA - CHACHAPOYAS - AMAZONASVACANCIACONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO Lima, cuatro de enero de dos mil veintidós.VISTO: el escrito, del 20 de octubre de 2021, presentado por don Braulio Baldemar Goñas Culqui, alcalde de la Municipalidad Distrital de Quinjalca, provincia de Chachapoyas, departamento de Amazonas (en adelante, señor alcalde), mediante el cual solicita la convocatoria de candidato no proclamado, debido a que se declaró la vacancia del regidor don Arístides Gómez Magallán (en adelante, señor regidor), por la causa de inconcurrencia injusti fi cada a tres (3) sesiones de concejo municipal ordinarias consecutivas o seis (6) no consecutivas durante tres (3) meses, contemplada en el numeral 7 del artículo 22 de la Ley N.º 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM). PRIMERO. ANTECEDENTES 1.1. A través de los escritos, presentados el 20 de octubre y 19 de noviembre de 2021, el señor alcalde remitió al Jurado Nacional de Elecciones, entre otros, los siguientes documentos: a. Acta de Sesión Extraordinaria, del 12 de marzo de 2021, mediante la cual el concejo municipal debatió y acordó iniciar el procedimiento de vacancia en contra del señor regidor. b. Notifi cación a la sesión de concejo, del 12 de marzo de 2021, con la cual se cita al señor regidor a la sesión extraordinaria, del 19 de marzo del citado año. c. Carta N° 009-2021-MDQ/A, del 15 de marzo de 2021, a través de la cual se solicita al señor regidor remita los descargos correspondientes respecto al procedimiento de vacancia seguido en su contra. d. Carta N° 001-2021-AGM, del 17 de marzo de 2021, a través de la cual el señor regidor remite descargos, asimismo, mani fi esta su renuncia irrevocable de fi nitiva y de manera voluntaria al cargo de regidor de la citada comuna por motivos personales. e. Acta de Sesión Extraordinaria, del 19 de marzo de 2021, en la que se debatió y acordó aprobar la vacancia seguida en contra del señor regidor.f. Notifi cación de acta y acuerdo de concejo, del 19 de marzo de 2021, que noti fi có al señor regidor el Acta de Sesión Extraordinaria, de la misma fecha. g. Declaración Jurada, del 17 de agosto de 2021, mediante la cual la secretaria general de la citada comuna declara que, a dicha fecha, el señor regidor no presentó ningún recurso impugnatorio ni documento de oposición respecto a la vacancia dictada en su contra. h. Comprobante de pago por trámite de candidato no proclamado. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Ley N° 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones 1.1. Los literales j y u del artículo 5 establecen como funciones de este organismo electoral: j. Expedir las credenciales a los candidatos elegidos en los respectivos procesos electorales, del referéndum u otras consultas populares. […]u. Declarar la vacancia de los cargos y proclamar a los candidatos que por ley deben asumirlos. En la LOM1.2. El tercer y cuarto párrafo del artículo 13 señalan lo siguiente: Artículo 13.- Sesiones del concejo municipal […]En la sesión extraordinaria solo se tratan los asuntos prefi jados en la agenda; tiene lugar cuando la convoca el alcalde o a solicitud de una tercera parte del número legal de sus miembros. En el caso de no ser convocada por el alcalde dentro de los 5 (cinco) días hábiles siguientes a la petición, puede hacerlo el primer regidor o cualquier otro regidor, previa noti fi cación escrita al alcalde. Entre la convocatoria y la sesión mediará cuando menos un lapso de 5 (días) hábiles. 1.3. El numeral 7 del artículo 22 dispone que: Artículo 22.- Vacancia del cargo de alcalde o regidor […] 7. Inconcurrencia injusti fi cada a tres (3) sesiones ordinarias consecutivas o seis (6) no consecutivas durante tres (3) meses. 1.4. El artículo 23 prescribe: Artículo 23.- Procedimiento de declaración de vacancia del cargo de alcalde o regidor La vacancia del cargo de alcalde o regidor es declarada por el correspondiente concejo municipal, en sesión extraordinaria, con el voto aprobatorio de dos tercios del número legal de sus miembros, previa notifi cación al afectado para que ejerza su derecho de defensa . El acuerdo de concejo que declara o rechaza la vacancia es susceptible de recurso de reconsideración, a solicitud de parte, dentro del plazo de 15 (quince) días hábiles perentorios ante el respectivo concejo municipal. El acuerdo que resuelve el recurso de reconsideración es susceptible de apelación. El recurso de apelación se interpone, a solicitud de parte, ante el concejo municipal que resolvió el recurso de reconsideración dentro de los 15 (quince) días hábiles siguientes, el cual elevará los actuados en el término de 3 (tres) días hábiles al Jurado Nacional de Elecciones, que resolverá en un plazo máximo de 30 (treinta) días hábiles, bajo responsabilidad [resaltado agregado]. 1.5. El artículo 24 señala lo siguiente: