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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE ENERO DEL AÑO 2022 (11/01/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 31

31 NORMAS LEGALES Martes 11 de enero de 2022 El Peruano / […] En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones2 (en adelante, Reglamento) 1.7. El artículo 16 prescribe lo siguiente: Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas. En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de [la] publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación. SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO2.1. Este Supremo Tribunal Electoral, en ejercicio de la función jurisdiccional, debe pronunciarse sobre si corresponde o no dejar sin efecto la credencial otorgada al señor regidor, por la causa de inconcurrencia injusti fi cada a tres sesiones ordinarias consecutivas, prevista en el numeral 7 del artículo 22 de la LOM (ver SN 1.3.). 2.2. Al respecto, en los procesos de convocatoria de candidato no proclamado (también denominados de acreditación), antes de expedir las credenciales a las nuevas autoridades, este órgano electoral debe veri fi car si el procedimiento de vacancia desarrollado en la instancia administrativa se efectuó conforme a lo dispuesto en el artículo 23 de la LOM (ver SN 1.4.). 2.3. En el presente caso, se advierte que, a través del Acuerdo de Concejo N° 076-2021-MDV, del 27 de setiembre de 2021, se declaró la vacancia del señor regidor, por la causa de inconcurrencia injusti fi cada a tres (3) sesiones ordinarias consecutivas, prevista en el numeral 7 del artículo 22 de la LOM (ver SN 1.3.). 2.4. De la documentación remitida, se veri fi ca lo siguiente: a. La noti fi cación dirigida al señor regidor para que asista a la sesión extraordinaria de concejo (Citación del 23 de setiembre de 2021), a fi n de tratar la solicitud de vacancia presentada en su contra, cuenta solo con una fi rma, sin fecha y hora; tampoco identi fi ca los nombres y apellidos o número de documento de identidad de la persona con quién se entendió la diligencia. b. Entre la mencionada citación y la Sesión Extraordinaria de Concejo Municipal del Gobierno Local de Vitoc N° 005-2021, del 27 de setiembre de 2021, no medió el plazo mínimo de cinco (5) días hábiles, que dispone el artículo 13 de la LOM (ver SN 1.2.). c. La Carta N° 070-2021-SG/MDV, del 28 setiembre de 2021, mediante la cual se le noti fi có al señor regidor el Acuerdo de Concejo N° 076-2021-MDV, del 27 de setiembre de 2021, cuenta solo con una fi rma, sin fecha y hora. Asimismo, tampoco se consignan los nombres y apellidos o número de documento de identidad de la persona con quién se entendió la diligencia. d. La Constancia N° 001-2021-SG/MDV, del 21 de octubre de 2021, con la cual el secretario general de la citada comuna declaró acto fi rme y queda consentido el Acuerdo de Concejo N° 076-2021-MDV. 2.5. De los actuados, se advierte que la citación del 23 de setiembre de 2021 y la Carta N° 070-2021-SG/MDV, del 28 setiembre de 2021, no cumplen con las formalidades previstas en los numerales 21.3 y 21.4 del artículo 21 del TUO de la LPAG (ver SN 1.6.). 2.6. No obstante, el señor regidor a través de la Carta N° 004-2021-CCA-R/MDV del 27 de setiembre de 2021, manifestó haber tomado conocimiento de la citación a la sesión extraordinaria, pero informó su imposibilidad de asistir por temas estrictamente personales y por condiciones de salud, solicitando así que se dé lectura a su carta en la Sesión Extraordinaria de Concejo Municipal del Gobierno Local de Vitoc N° 005-2021, para los fi nes correspondientes. 2.7. Del mismo modo, en el escrito presentado el 29 de setiembre de 2021, el señor regidor re fi ere haber tomado conocimiento de la decisión adoptada respecto a su vacancia en el cargo de regidor; además, mani fi esta estar conforme con lo decidido por el concejo municipal, absteniéndose de presentar recurso impugnatorio alguno. 2.8. En ese sentido, pese a las de fi ciencias advertidas en el procedimiento de vacancia en sede municipal, cabe resaltar que el señor regidor tuvo pleno conocimiento de este en todo momento, tal como se acredita de la presentación de la Carta N° 004-2021-CCA-R/MDV y del escrito del 29 de setiembre de 2021; en el que no cuestionó la decisión arribada por el concejo municipal, sino por el contrario, solicitó se declare fi rme. 2.9. Por lo tanto, al veri fi carse que el procedimiento fue tramitado respetando el derecho de defensa del señor regidor, corresponde a este Supremo Tribunal Electoral, conforme con lo establecido en el artículo 24 de la LOM (ver SN 1.5.), dejar sin efecto la credencial que le fuera otorgada y convocar a doña Karen Clementina Ore Chamorro, identi fi cada con DNI N° 70344149, candidata no proclamada de la organización política Caminemos Juntos por Junín, a fi n de que ejerza dicho cargo, para lo cual se le concederá la credencial que la faculte como tal (ver SN 1.1.). 2.10. Esta convocatoria se realiza de acuerdo con el Acta General de Proclamación de Resultados de Cómputo y de Autoridades Municipales Distritales Electas, del 25 de octubre de 2018, remitida por el Jurado Electoral Especial de Chanchamayo, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2018 3. 2.11. Sin perjuicio de ello, corresponde exhortar al señor alcalde a fi n de que, en lo sucesivo, para las noti fi caciones de actuaciones emitidas en los procedimientos administrativos seguidos en instancia municipal relacionados con materias electorales, observe clara y expresamente las disposiciones establecidas el TUO de la LPAG y en la LOM. 2.12. La noti fi cación del presente pronunciamiento debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento (ver SN 1.7.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE 1. DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a don Carlos Alberto Córdova Arrieta en el cargo de regidor del Concejo Distrital de Vitoc, provincia de Chanchamayo, departamento de Junín, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2018, por haber incurrido en la causa de vacancia prevista en el numeral 7 del artículo 22 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. 2. CONVOCAR a doña Karen Clementina Ore Chamorro, identi fi cada con DNI N° 70344149, a fi n de que asuma el cargo de regidora del Concejo Distrital de Vitoc, provincia de Chanchamayo, departamento de Junín, para completar el periodo de gobierno municipal 2019-2022, y a quien se le otorgará la credencial que la faculta como tal. 3. EXHORTAR a don Percy Máximo Alcarraz Montejo, alcalde de la Municipalidad Distrital de Vitoc, provincia de Chanchamayo, departamento de Junín, para que, en lo sucesivo, para las noti fi caciones de actuaciones emitidas en los procedimientos administrativos relacionados con materias electorales, adecúe sus actos a las disposiciones establecidas en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, así como a las disposiciones establecidas en la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. 4. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones, aprobado mediante la Resolución N° 0929-2021-JNE.