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30 NORMAS LEGALES Martes 11 de enero de 2022 El Peruano / Montejo, alcalde de la Municipalidad Distrital de Vitoc, provincia de Chanchamayo, departamento de Junín (en adelante, señor alcalde), mediante el cual solicita la convocatoria de candidato no proclamado, debido a que se declaró la vacancia de don Carlos Alberto Córdova Arrieta, regidor del citado concejo municipal (en adelante, señor regidor), por la causa de inconcurrencia injusti fi cada a tres (3) sesiones de concejo municipal ordinarias consecutivas o seis (6) no consecutivas durante tres (3) meses, contemplada en el numeral 7 del artículo 22 de la Ley N.º 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM). PRIMERO. ANTECEDENTES1.1. A través del o fi cio del visto y las Cartas N° 085 y N° 088-2021-SG/MDV, presentadas el 6 y 15 de diciembre de 2021, respectivamente, el secretario general de la Municipalidad Distrital de Vitoc remitió al Jurado Nacional de Elecciones, entre otros, los siguientes documentos: a. Solicitud de vacancia presentada por don Jorge Morales Palacios, el 21 de setiembre de 2021. b. Citación a la Sesión Extraordinaria del Concejo Municipal del Gobierno Local de Vitoc N° 005-2021, del 23 de setiembre de 2021, con la cual se citó al señor regidor a la sesión extraordinaria del 27 de setiembre del mismo año. c. Carta N° 004-2021-CCA-R/MDV, del 27 de setiembre de 2021, con la cual el señor regidor mani fi esta haber tomado conocimiento de la convocatoria a sesión extraordinaria para el 27 de setiembre de 2021, asimismo, precisa que no le es posible concurrir a la referida sesión por motivos personales y de salud. d. Acta de Sesión Extraordinaria de Concejo Municipal del Gobierno Local de Vitoc N° 005-2021, del 27 de setiembre de 2021, en la que se trató la solicitud de vacancia presentada en contra del señor regidor. e. Acuerdo de Concejo N° 076-2021-MDV, del 27 de setiembre de 2021, que formalizó la decisión municipal de vacar al señor regidor. f. Carta N° 070-2021-SG/MDV, del 28 setiembre de 2021, a través de la cual se noti fi có al señor regidor el Acuerdo de Concejo N° 076-2021-MDV. g. Escrito del 29 de setiembre de 2021, presentado por el señor regidor, con sumilla “Solicito se declare acto fi rme”. h. Constancia N° 001-2021-SG/MDV, del 21 de octubre de 2021, con la cual el secretario general de la citada comuna declaró acto fi rme y queda consentido el Acuerdo de Concejo N° 076-2021-MDV. i. Comprobante de pago por trámite de candidato no proclamado. CONSIDERANDOS PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Ley N° 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones 1.1. Los literales j y u del artículo 5 establecen como funciones de este organismo electoral: j. Expedir las credenciales a los candidatos elegidos en los respectivos procesos electorales, del referéndum u otras consultas populares. […]u. Declarar la vacancia de los cargos y proclamar a los candidatos que por ley deben asumirlos. En la LOM1.2. El tercer y cuarto párrafo del artículo 13 señalan lo siguiente: Artículo 13.- Sesiones del concejo municipal […]En la sesión extraordinaria solo se tratan los asuntos prefi jados en la agenda; tiene lugar cuando la convoca el alcalde o a solicitud de una tercera parte del numero legal de sus miembros. En el caso de no ser convocada por el alcalde dentro de los 5 (cinco) días hábiles siguientes a la petición, puede hacerlo el primer regidor o cualquier otro regidor, previa noti fi cación escrita al alcalde. Entre la convocatoria y la sesión mediará cuando menos un lapso de 5 (días) hábiles. 1.3. El numeral 7 del artículo 22 dispone que: Artículo 22.- Vacancia del cargo de alcalde o regidor […]7. Inconcurrencia injusti fi cada a tres (3) sesiones ordinarias consecutivas o seis (6) no consecutivas durante tres (3) meses. 1.4. El artículo 23 prescribe: Artículo 23.- Procedimiento de declaración de vacancia del cargo de alcalde o regidor La vacancia del cargo de alcalde o regidor es declarada por el correspondiente concejo municipal, en sesión extraordinaria, con el voto aprobatorio de dos tercios del número legal de sus miembros, previa notifi cación al afectado para que ejerza su derecho de defensa . El acuerdo de concejo que declara o rechaza la vacancia es susceptible de recurso de reconsideración, a solicitud de parte, dentro del plazo de 15 (quince) días hábiles perentorios ante el respectivo concejo municipal. El acuerdo que resuelve el recurso de reconsideración es susceptible de apelación. El recurso de apelación se interpone, a solicitud de parte, ante el concejo municipal que resolvió el recurso de reconsideración dentro de los 15 (quince) días hábiles siguientes, el cual elevará los actuados en el término de 3 (tres) días hábiles al Jurado Nacional de Elecciones, que resolverá en un plazo máximo de 30 (treinta) días hábiles, bajo responsabilidad [resaltado agregado]. 1.5. El artículo 24 señala: Artículo 24.- Reemplazo en caso de vacancia o ausencia En caso de vacancia o ausencia del alcalde lo reemplaza el Teniente Alcalde que es el primer regidor hábil que sigue en su propia lista electoral. En caso de vacancia del regidor, lo reemplaza:1. Al Teniente Alcalde, el regidor hábil que sigue en su propia lista electoral. 2. A los regidores, los suplentes, respetando la precedencia establecida en su propia lista electoral. En el Texto Único Ordenado de la Ley N.º 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General 1 (en adelante, TUO de la LPAG) 1.6. Los numerales 21.3 y 21.4 del artículo 21 establecen: Artículo 21.- Régimen de la noti fi cación personal […]21.3. En el acto de noti fi cación personal debe entregarse copia del acto noti fi cado y señalar la fecha y hora en que es efectuada , recabando el nombre y fi rma de la persona con quien se entienda la diligencia . Si ésta [ sic] se niega a fi rmar o recibir copia del acto noti fi cado, se hará constar así en el acta, teniéndose por bien noti fi cado. En este caso la noti fi cación dejará constancia de las características del lugar donde se ha notifi cado. 21.4. La noti fi cación personal, [ sic] se entenderá con la persona que deba ser noti fi cada o su representante legal, pero de no hallarse presente cualquiera de los dos en el momento de entregar la noti fi cación, podrá entenderse con la persona que se encuentre en dicho domicilio, dejándose constancia de su nombre, documento de identidad y de su relación con el administrado [resaltado agregado].