TEXTO PAGINA: 35
35 NORMAS LEGALES Martes 11 de enero de 2022 El Peruano / Declaran nulo todo lo actuado a partir del acto de notificación a sesión de concejo extraordinaria, dirigida a regidor del Concejo Distrital de Marmot, provincia de Gran Chimú, departamento de La Libertad, en el procedimiento de vacancia seguido en su contra RESOLUCIÓN N° 0003-2022-JNE Expediente N° JNE.2021090774 MARMOT - GRAN CHIMÚ - LA LIBERTADVACANCIACONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO Lima, cuatro de enero de dos mil veintidós. VISTO: el O fi cio N° 049-2021-MDM-A/GGBS, presentado por don Gilmer Guillermo Burgos Santos, alcalde de la Municipalidad Distrital de Marmot, provincia de Gran Chimú, departamento de La Libertad (en adelante, señor alcalde), a través del cual solicita la convocatoria de candidato no proclamado al haberse declarado la vacancia de don Emerson David Aguirre Rodríguez, regidor del citado concejo municipal (en adelante, señor regidor), por la causa de inconcurrencia injusti fi cada a sesiones ordinarias, prevista en el numeral 7 del artículo 22 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM). PRIMERO. ANTECEDENTES 1.1. A través del o fi cio del visto y con la Carta N° 48-2021-MDM/A del 8 de noviembre de 2021, el señor alcalde solicitó la convocatoria de candidato no proclamado debido a la vacancia del señor regidor, aprobada con el Acuerdo de Concejo N° 006-2021/MDM, del 21 de abril del mismo año. Para tal fi n, adjuntó, entre otros, los siguientes documentos: a. Informe Legal N° 33-2021-MDM/GAJ/MAPR, del 18 de marzo de 2021, mediante el cual la Gerencia de Asesoría Jurídica de la citada comuna concluye que el concejo municipal se pronuncie en sesión extraordinaria y adopte el acuerdo correspondiente respecto a la causa de inconcurrencia injusti fi cada a sesiones ordinarias, prevista en el numeral 7 del artículo 22 de la LOM, en contra del señor regidor. b. Citación a sesión de concejo extraordinaria del 7 de abril de 2021, con la cual se cita al señor regidor a la sesión extraordinaria del 13 de abril del mismo año; y se le solicita realice los descargos respecto a la causa de vacancia imputada. c. Acta de Sesión Extraordinaria N° 03 de Concejo Municipal, del 13 de abril de 2021, en la que se trató la vacancia seguida en contra del señor regidor. d. Acuerdo de Concejo N° 006-2021/MDM, del 21 de abril de 2021, que formalizó la decisión municipal de vacar al señor regidor. e. Cargo de noti fi cación, del 21 de abril de 2021, con la cual se noti fi ca al señor regidor el Acuerdo de Concejo N° 006-2021/MDM. f. Constancia de que no se ha interpuesto recurso de apelación, del 30 de abril de 2021. g. Comprobante de pago por trámite de candidato no proclamado. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú1.1. El numeral 3 del artículo 139 establece, como principios y derechos de la función jurisdiccional, lo siguiente:3. La observancia del debido proceso y la tutela jurisdiccional. Ninguna persona puede ser desviada de la jurisdicción predeterminada por la ley, ni sometida a procedimiento distinto de los previamente establecidos, ni juzgada por órganos jurisdiccionales de excepción ni por comisiones especiales creadas al efecto, cualquiera sea su denominación. 1.2. El numeral 4 del artículo 178 prescribe, como atribución del Jurado Nacional de Elecciones, la administración de justicia en materia electoral. En la LOM1.3. El cuarto párrafo del artículo 13 dispone: Artículo 13.- Sesiones del concejo municipal […]En el caso de no ser convocada por el alcalde dentro de los 5 (cinco) días hábiles siguientes a la petición, puede hacerlo el primer regidor o cualquier otro regidor, previa noti fi cación escrita al alcalde. Entre la convocatoria y la sesión mediará, cuando menos, un lapso de 5 (cinco) días hábiles. 1.4. El artículo 23 determina lo siguiente: Artículo 23.- Procedimiento de declaración de vacancia del cargo de alcalde o regidor La vacancia del cargo de alcalde o regidor es declarada por el correspondiente concejo municipal, en sesión extraordinaria, con el voto aprobatorio de dos tercios del número legal de sus miembros, previa notifi cación al afectado para que ejerza su derecho de defensa. El acuerdo de concejo que declara o rechaza la vacancia es susceptible de recurso de reconsideración, a solicitud de parte, dentro del plazo de 15 (quince) días hábiles perentorios ante el respectivo concejo municipal. El acuerdo que resuelve el recurso de reconsideración es susceptible de apelación. El recurso de apelación se interpone, a solicitud de parte, ante el concejo municipal que resolvió el recurso de reconsideración dentro de los 15 (quince) días hábiles siguientes, el cual elevará los actuados en el término de 3 (tres) días hábiles al Jurado Nacional de Elecciones , que resolverá en un plazo máximo de 30 (treinta) días hábiles, bajo responsabilidad [resaltado agregado]. En el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General 1 (en adelante, TUO de la LPAG) 1.5. Los numerales 1.1 y 1.2 del 1 del artículo IV del Título Preliminar señala: Artículo IV. Principios del procedimiento administrativo 1. El procedimiento administrativo se sustenta fundamentalmente en los siguientes principios, sin perjuicio de la vigencia de otros principios generales del Derecho Administrativo: […]1.1. Principio de legalidad.- Las autoridades administrativas deben actuar con respeto a la Constitución, la ley y al derecho, dentro de las facultades que le estén atribuidas y de acuerdo con los fi nes para los que les fueron conferidas. 1.2. Principio del debido procedimiento.- Los administrados gozan de los derechos y garantías implícitos al debido procedimiento administrativo. Tales derechos y garantías comprenden, de modo enunciativo mas no limitativo, los derechos a ser noti fi cados; a acceder al expediente; a refutar los cargos imputados; a exponer argumentos y a presentar alegatos complementarios; a ofrecer y a producir pruebas; a solicitar el uso de la palabra, cuando corresponda; a obtener una decisión motivada, fundada en derecho, emitida por autoridad competente, y en un plazo razonable; y, a impugnar las