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33 NORMAS LEGALES Martes 11 de enero de 2022 El Peruano / Artículo 24.- Reemplazo en caso de vacancia o ausencia En caso de vacancia o ausencia del alcalde lo reemplaza el Teniente Alcalde que es el primer regidor hábil que sigue en su propia lista electoral. En caso de vacancia del regidor, lo reemplaza:1. Al Teniente Alcalde, el regidor hábil que sigue en su propia lista electoral. 2. A los regidores, los suplentes, respetando la precedencia establecida en su propia lista electoral. En el Texto Único Ordenado de la Ley N.º 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante, TUO de la LPAG) 1.6. El artículo 21 establece lo siguiente: Artículo 21.- Régimen de la noti fi cación personal 21.1 La noti fi cación personal se hará en el domicilio que conste en el expediente , o en el último domicilio que la persona a quien deba noti fi car haya señalado ante el órgano administrativo en otro procedimiento análogo en la propia entidad dentro del último año. 21.2 En caso que el administrado no haya indicado domicilio, o que éste sea inexistente, la autoridad deberá emplear el domicilio señalado en el Documento Nacional de Identidad del administrado . De veri fi car que la noti fi cación no puede realizarse en el domicilio señalado en el Documento Nacional de Identidad por presentarse alguna de las circunstancias descritas en el numeral 23.1.2 del artículo 23, se deberá proceder a la notifi cación mediante publicación. 21.3. En el acto de noti fi cación personal debe entregarse copia del acto noti fi cado y señalar la fecha y hora en que es efectuada, recabando el nombre y fi rma de la persona con quien se entienda la diligencia . Si ésta [ sic] se niega a fi rmar o recibir copia del acto notifi cado, se hará constar así en el acta, teniéndose por bien noti fi cado. En este caso la noti fi cación dejará constancia de las características del lugar donde se ha notifi cado. 21.4. La noti fi cación personal, [ sic] se entenderá con la persona que deba ser noti fi cada o su representante legal, pero de no hallarse presente cualquiera de los dos en el momento de entregar la noti fi cación, podrá entenderse con la persona que se encuentre en dicho domicilio, dejándose constancia de su nombre, documento de identidad y de su relación con el administrado [resaltado agregado]. […] En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones 1 (en adelante, Reglamento) 1.7. El artículo 16 prescribe lo siguiente: Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas. En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de [la] publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación. SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO2.1. Este Supremo Tribunal Electoral, en ejercicio de la función jurisdiccional, debe pronunciarse sobre si corresponde o no dejar sin efecto la credencial otorgada al señor regidor, por la causa de inconcurrencia injusti fi cada a tres (3) sesiones ordinarias consecutivas, prevista en el numeral 7 del artículo 22 de la LOM. 2.2. Al respecto, en los procesos de convocatoria de candidato no proclamado (también denominados de acreditación), antes de expedir las credenciales a las nuevas autoridades, este órgano electoral debe veri fi car si el procedimiento de vacancia desarrollado en la instancia administrativa se efectuó conforme a lo dispuesto en el artículo 23 de la LOM (ver SN 1.4.). 2.3. En el presente caso, se advierte que, a través del Acta de Sesión Extraordinaria, del 19 de marzo de 2021, se declaró la vacancia del señor regidor, por la causa de inconcurrencia injusti fi cada a tres (3) sesiones ordinarias consecutivas, prevista en el numeral 7 del artículo 22 de la LOM (ver SN 1.3.). 2.4. De la documentación remitida, se veri fi ca lo siguiente: a. Las noti fi caciones dirigidas al señor regidor para que asista a la sesión extraordinaria de concejo (Noti fi cación a sesión de concejo, del 12 de marzo de 2021), a fi n de tratar la solicitud de vacancia presentada en su contra, así como para correrle traslado y solicitar los descargos correspondientes respecto al procedimiento administrativo de vacancia (Carta N° 009-2021-MDQ/A, del 15 de marzo de 2021), si bien se observa que cuentan con fi rma, fecha, hora y el número de documento de identidad del señor regidor, no obstante en dichas noti fi caciones se ha omitido señalar el domicilio donde se habría diligenciado dicho acto de noti fi cación, conforme lo dispone los numerales 21.1 y 21.2 del artículo 21 del TUO de la LPAG (ver SN 1.6.). b. Sin perjuicio de la referida omisión, se aprecia que el señor regidor tomó conocimiento del procedimiento de vacancia seguido en su contra, por lo que el 17 de marzo de 2021 mediante Carta N° 001-2021-AGM, presentó escrito de descargos ante la mesa de partes de la Municipalidad Distrital de Quinjalca. c. El Acta de Sesión Extraordinaria, del 19 de marzo de 2021, que declaró la vacancia del señor regidor, le fue notifi cada mediante el documento “Noti fi cación de acta y acuerdo de concejo”, del 19 de marzo de 2021, respecto del cual se observa que este cuenta con fi rma, fecha, hora y el número de documento de identidad del señor regidor; no obstante, se omitió consignar el domicilio donde se habría realizado la referida noti fi cación. d. En la Declaración Jurada, del 17 de agosto de 2021, la secretaria general de la citada comuna declara que, en la fecha indicada, el señor regidor no presentó ningún recurso impugnatorio ni documento de oposición respecto a la vacancia dictada en su contra. 2.5. Cabe precisar que, entre la convocatoria (citación) y la Sesión Extraordinaria, del 19 de marzo de 2021, en la cual se debatió y acordó la vacancia del señor regidor, no medió el plazo mínimo de cinco (5) días hábiles, que dispone el artículo 13 de la LOM (ver SN 1.2.), asimismo, la Noti fi cación a sesión de concejo del 12 de marzo de 2021, la Carta N° 009-2021-MDQ/A del 15 de marzo de 2021 y la Noti fi cación de acta y acuerdo de concejo del 19 de marzo de 2021, cursadas al señor regidor no cumplen con las formalidades previstas en los numerales 21.1 y 21.2 del artículo 21 del TUO de la LPAG (ver SN 1.6.). 2.6. Al respecto, si bien las de fi ciencias antes descritas ameritarían declarar la nulidad del procedimiento de vacancia seguido en sede municipal, no obstante, este órgano electoral no puede dejar de tener en cuenta la presentación de la Carta N° 001-2021-AGM del 17 de marzo de 2021 por parte del señor regidor, la cual tiene como referencia la Carta N° 009-2021-MDQ/A del 15 de marzo de 2021, con lo que se corrobora que tuvo pleno conocimiento del procedimiento de vacancia seguido en su contra, además de que ejerció válidamente su derecho de defensa. 2.7. Por lo tanto, al veri fi carse que el procedimiento fue tramitado respetando el derecho de defensa del señor regidor, y con la fi nalidad de garantizar la continuidad y el normal desarrollo de la gestión municipal, corresponde a este Supremo Tribunal Electoral, en atención a lo establecido en el artículo 24 de la LOM (ver SN 1.5.), dejar sin efecto la credencial que le fuera otorgada y convocar a doña Cruz Esperanza Mas Mas, identi fi cada con DNI N° 41360618, candidata no proclamada de la organización política Movimiento Independiente Surge Amazonas, a fi n