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37 NORMAS LEGALES Martes 11 de enero de 2022 El Peruano / 1.4.), en tanto desde la emisión de este y la noti fi cación del Acuerdo de Concejo N° 006-2021/MDM que aprobó la vacancia del señor regidor, de fecha 13 de abril de 2021, no transcurrieron los quince días hábiles que señala la norma en mención, con lo cual el señor regidor vio disminuida la posibilidad de interponer el recurso impugnatorio correspondiente, afectándose en tal sentido su derecho de defensa. 2.5. En ese sentido, se veri fi ca que el procedimiento de vacancia seguido en contra del señor regidor no se encuentra ajustado a derecho, debido a que la notifi cación de la convocatoria a sesión extraordinaria de concejo, la noti fi cación del Acuerdo de Concejo N° 006-2021/MDM y la declaratoria que dicho acto administrativo quedó fi rme, no cumplen con las formalidades previstas en la LOM y el TUO de la LPAG, vicios que, en conformidad a lo establecido por el numeral 1 del artículo 10 de dicho cuerpo normativo (ver SN 1.6.), acarrean su nulidad. 2.6. Así, teniendo en cuenta que los citados actos de notifi cación no han sido convalidados de forma alguna -toda vez que el señor regidor no concurrió a la sesión extraordinaria ni tampoco formuló impugnación contra lo resuelto por el concejo-, corresponde declarar la nulidad de todo lo actuado, a partir del acto de noti fi cación dirigida a dicha autoridad edil para la convocatoria a sesión extraordinaria en el que se trató su vacancia, por lo que se debe retrotraer el procedimiento hasta dicha etapa. 2.7. Debido a la declaratoria de nulidad que se acaba de enunciar, el concejo municipal deberá realizar las siguientes acciones: a) El señor alcalde, dentro del plazo máximo de tres (3) días hábiles, luego de noti fi cada la presente resolución, deberá convocar a sesión extraordinaria a efectos de evaluar la vacancia seguida en contra del señor regidor. b) Se deberá noti fi car dicha convocatoria al solicitante de la vacancia, a la autoridad cuestionada y a los miembros del concejo edil, respetando estrictamente las formalidades previstas en el artículo 13 de la LOM y los artículos 20 y siguientes del TUO de la LPAG, bajo responsabilidad. c) Tanto el señor alcalde como los señores regidores deberán asistir obligatoriamente a la sesión extraordinaria, en la cual el concejo edil deberá pronunciarse de manera obligatoria sobre los hechos materia de la causa de vacancia, valorando los documentos que se incorporaron para dicha fi nalidad, y motivando debidamente la decisión que se adopte. d) En la sesión extraordinaria, el concejo edil deberá pronunciarse de manera obligatoria sobre los hechos que fundamenten el pedido de vacancia. e) El acta que se redacte deberá contener los argumentos centrales de la causa de vacancia y de los descargos presentados por la autoridad cuestionada, y los medios probatorios ofrecidos por las partes; además de consignar y, de ser el caso, sistematizar los argumentos de los regidores que hubiesen participado en la sesión extraordinaria, la motivación y la discusión en torno al fondo del asunto, la identi fi cación de las autoridades ediles ( fi rma, nombre, DNI), así como su voto expreso, especí fi co (a favor o en contra) y fundamentado. Se precisa que se debe respetar el quorum establecido en la LOM. f) El acuerdo de concejo que formalice la decisión adoptada deberá ser emitido en el plazo máximo de tres (3) días hábiles luego de llevada a cabo la sesión, de igual manera, debe noti fi carse al solicitante de la vacancia y a la autoridad cuestionada, respetando fi elmente las formalidades de los artículos 20 y siguientes del TUO de la LPAG. g) En caso de que se interponga recurso de apelación, se deben remitir copias certi fi cadas o autenticadas de los actuados en el expediente administrativo, dentro del plazo máximo e improrrogable de tres (3) días hábiles luego de su presentación, siendo potestad exclusiva del Jurado Nacional de Elecciones cali fi car su inadmisibilidad o improcedencia.2.8. Asimismo, deberá remitir, en originales o copias certi fi cadas, los siguientes documentos: a) Cargos de noti fi cación de la convocatoria a la sesión extraordinaria en la que se resuelva el pedido de vacancia seguido en contra de la autoridad cuestionada. b) Acta de sesión extraordinaria, y su respectivo acuerdo de concejo, que resuelva el pedido de vacancia. c) Cargos de noti fi cación del acta de sesión extraordinaria y/o del acuerdo de concejo, dirigida a cada miembro del concejo municipal y, en especial, a las partes. d) Constancia o resolución que declara consentido el acuerdo de concejo que resolvió el pedido de vacancia en observancia del plazo establecido por la LOM, solo en caso de que no se haya interpuesto recurso de apelación. 2.9. Cabe precisar que todas estas acciones son dispuestas por este Supremo Tribunal Electoral en uso de las atribuciones conferidas por la Constitución Política del Perú, y debe ser efectuada bajo apercibimiento de que, en caso de incumplimiento, se remitan copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fi scal correspondiente, a efectos de que se ponga en conocimiento del fi scal provincial de turno para que evalúe la conducta de los miembros del concejo municipal, de acuerdo con sus atribuciones. 2.10. La noti fi cación del presente pronunciamiento debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento (ver SN 1.11.). Por tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1. Declarar NULO todo lo actuado a partir del acto de noti fi cación a sesión de concejo extraordinaria, del 7 de abril de 2021, dirigida a don Emerson David Aguirre Rodríguez, regidor del Concejo Distrital de Marmot, provincia de Gran Chimú, departamento de La Libertad, en el procedimiento de vacancia seguido en su contra, por la causa prevista en el numeral 7 del artículo 22 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, debiéndose retrotraer dicho procedimiento hasta el acto de la convocatoria a sesión extraordinaria de concejo. 2. REQUERIR, al Concejo Distrital de Marmot, que cumpla con tramitar el procedimiento de vacancia en contra de don Emerson David Aguirre Rodríguez, regidor de la citada comuna, en arreglo a lo dispuesto en el considerando 2.7. de la presente resolución, en conformidad al procedimiento establecido en la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y las formalidades que señala el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, bajo apercibimiento de remitir copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fi scal correspondiente, a efectos de que se ponga en conocimiento del fi scal provincial de turno, con la fi nalidad de que evalúe la conducta de los miembros del concejo municipal, de acuerdo a sus competencias. 3. REQUERIR al alcalde de la Municipalidad Distrital de Marmot, provincia de Gran Chimú, departamento de La Libertad, para que remita, en originales o copias certi fi cadas, los documentos indicados en el considerando 2.8. de la presente resolución, bajo apercibimiento de remitir copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fi scal correspondiente, a efectos de que se ponga en conocimiento del fi scal provincial de turno, para que evalúe su conducta, de acuerdo con sus competencias. 4. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones, aprobado mediante la Resolución N° 0929-2021-JNE; para la presentación de escritos u otros documentos, se