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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE ENERO DEL AÑO 2022 (11/01/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 38

38 NORMAS LEGALES Martes 11 de enero de 2022 El Peruano / encuentra disponible la Mesa de Partes Virtual (MPV), en el portal electrónico institucional, <www.jne.gob.pe>. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SALAS ARENASMAISCH MOLINASANJINEZ SALAZARSÁNCHEZ VILLANUEVASánchez Corrales Secretario General (e) 1 Aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS. 2 Aprobado por la Resolución N° 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021, en el diario o fi cial El Peruano. 2029055-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE COMAS FE DE ERRATAS ORDENANZA N° 626/MDC Mediante O fi cio N° 03-2022-SG/MDC la Municipalidad Distrital de Comas solicita se publique Fe de Erratas de la Ordenanza N° 626/MDC publicada en Separata Especial en la edición del 30 de diciembre de 2021. DICE:Segunda. CUMPLIMIENTOEncárguese a la Gerencia de Rentas, a la Gerencia de Administración y Finanzas; a la gerencia de Informática, Estadística y Gobierno Electrónico el cumplimiento de la presente Ordenanza y su difusión en el portal web de la Municipalidad Distrital de Comas. DEBE DECIR: Segunda.- CUMPLIMIENTO Encárguese a la Gerencia de Administración Tributaria, a la Gerencia de Administración y Finanzas y a la Subgerencia de Informática y Gobierno Electrónico el cumplimiento de la presente Ordenanza y su difusión en el portal web de la Municipalidad Distrital de Comas. 2029099-1 MUNICIPALIDAD DE PUCUSANA Aprueban fechas de vencimiento del Impuesto Predial correspondiente al Ejercicio 2022 y el monto mínimo del Impuesto Predial para el año 2022, en el distrito de Pucusana ORDENANZA MUNICIPAL Nº 309-2021/MDP Pucusana, 29 de diciembre de 2021LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUCUSANA POR CUANTO:EL CONCEJO MUNICIPAL DISTRITAL DE PUCUSANA; VISTO: en Sesión Ordinaria de Concejo Virtual de la fecha, Informe Nº 425-2021-SGRYEC-GAT/MDP de fecha 20 de diciembre de 2021 de la Sub Gerencia de Recaudación y Ejecutoria Coactiva, Informe Nº 357-2021-GAT/MDP de fecha 20 de diciembre de 2021 de la Gerencia de Administración Tributaria, Memorando Nº 1036-2021-GM/MDP de fecha 20 de diciembre de 2021 de la Gerencia Municipal, Informe Nº 047-2021-GPP/MDP de fecha 21 de diciembre de 2021 de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, Informe Legal Nº 322-2021-GAJ/MDP de fecha 23 de diciembre de 2021 de la Gerencia de Asesoría Jurídica, Memorando Nº 1041-2021-GM/MDP de fecha 23 de diciembre de 2021 de la Gerencia Municipal; y, CONSIDERANDO:Que, el artículo 74º de la Constitución Política del Perú y la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario y sus modi fi catorias, establecen que los Gobiernos Locales mediante Ordenanza pueden crear, modi fi car y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley. Que, el Concejo Municipal cumple su función normativa, entre otros mecanismos, a través de las Ordenanzas Municipales, las cuales de conformidad con lo previsto por el artículo 200º, Inc. 4) de la Constitución tienen rango de ley, al igual que las leyes propiamente dichas, los Decretos Legislativos, los Decretos de Urgencia, los Tratados, los Reglamentos del Congreso y las normas de carácter general. Que, la Constitución Política del Perú señala en su artículo 194º que las Municipalidades son órgano de Gobierno Local que tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, lo cual es concordante con lo previsto en el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Que, el artículo 8º del Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley de Tributación Municipal, establece que el Impuesto Predial es de periodicidad anual y grava el valor de los predios urbanos y rústicos; Que, para el cálculo del marco de cobranza se debe considerar el valor de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) para el periodo 2022 dispuesto por el Ministerio de Economía y Finanzas mediante Decreto Supremo. Que, el artículo 15º del Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley de Tributación Municipal, dispone que el impuesto predial podrá cancelarse de acuerdo a las siguientes alternativas: a) Al contado, hasta el último día hábil del mes de febrero de cada año; o, b) En forma fraccionada, hasta en cuatro cuotas trimestrales. En este caso, la primera cuota será equivalente a un cuarto del impuesto total resultante y deberá pagarse hasta el último día hábil del mes de febrero. Las cuotas restantes serán pagadas hasta el último día hábil de los meses de mayo, agosto y noviembre, debiendo ser reajustadas de acuerdo a la variación acumulada del índice de Precios al Por Mayor (IPM) que publica el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI), por el período comprendido desde el mes de vencimiento de pago de la primera cuota y el mes precedente al pago. Que, el artículo 13º del Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley de Tributación Municipal, prevé que las Municipalidades están facultadas para establecer un monto mínimo a pagar por concepto del Impuesto Predial equivalente a 0.6 % de la UIT vigente al 01 de enero del año al que corresponde el Impuesto. Que, los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos