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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE ENERO DEL AÑO 2022 (13/01/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 24

24 NORMAS LEGALES Jueves 13 de enero de 2022 El Peruano / el contar con instituciones transparentes e íntegras que practican y promueven la probidad en el ámbito público, sector empresarial y la sociedad civil, y garantizar la prevención y sanción efectiva de la corrupción a nivel nacional, regional y local, con la participación activa de la ciudadanía; Que, por Decreto Supremo N° 042-2018-PCM, se establecieron medidas en materia de integridad pública con el objeto de orientar la correcta, transparente y efi ciente actuación de los servidores públicos y de las entidades señaladas en el artículo I del Título Preliminar del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, para contribuir al cumplimiento de las políticas en materia de integridad pública, como parte de las acciones de prevención y lucha contra la corrupción para la consolidación de la democracia, el estado de derecho y el buen gobierno; Que, de conformidad al artículo 4 del Decreto Supremo N° 042-2018-PCM, uno de los principales mecanismos para promover la integridad pública son los códigos y cartas de buena conducta administrativa, de fi nidos como los instrumentos mediante los cuales se establecen los lineamientos para la correcta, transparente y e fi ciente actuación de los servidores civiles con el fi n de promover una cultura de integridad y servicio a la ciudadanía al interior de cada entidad; Que, a través del Decreto Supremo N° 044-2018-PCM, se aprueba el Plan Nacional de Integridad y Lucha contra la Corrupción 2018-2021, con la fi nalidad de contar con un instrumento que establezca las acciones priorizadas que sobre la materia se deban adoptar para prevenir y combatir la corrupción e impulsar la integridad pública; Que, conforme a la Única Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo N° 180-2021-PCM, Decreto Supremo que aprueba la Estrategia de Integridad del Poder Ejecutivo al 2022 para la prevención de Actos de Corrupción, el Modelo de Integridad para las entidades del sector público, previsto en la Tabla Nº 11 del Plan Nacional de Integridad y Lucha contra la Corrupción 2018-2021, se mantiene vigente hasta la actualización de la Política Nacional de Integridad y Lucha contra la Corrupción; Que, la mencionada Tabla N° 11: Modelo de integridad para las entidades del sector público, incluye las acciones transversales que deben ser implementadas por todas las entidades sin excepción a efectos de garantizar una estrategia interna de integridad y de prevención de la corrupción, para ello considera el componente Políticas de Integridad, que a su vez tiene como sub componente al Código de Ética, como el documento que identi fi ca las prácticas de corrupción y faltas a principios éticos y de integridad que no deben cometerse y señala las acciones que deben realizarse para prevenirlas, detectarlas, investigarlas y sancionarlas; Que, de acuerdo a la Directiva N° 002-2021-PCM/SIP “Lineamientos para fortalecer una cultura de integridad en las entidades del sector público”, aprobada por Resolución de Secretaría de Integridad Pública N° 002-2021-PCM/SIP, el fortalecimiento de una cultura de integridad comprende las siguientes etapas: i) Plani fi cación, ii) Desarrollo de los componentes del Modelo de Integridad y iii) Seguimiento; Que, el numeral 5.2 de la Directiva en mención, detalla la etapa denominada: Desarrollo de los componentes del Modelo de Integridad, la cual consta, entre otros, del componente Políticas de Integridad, que a su vez se desarrollan, entre otros, a través del Subcomponente: Código conducta que describe el comportamiento esperado de los servidores públicos para guiarlos hacia el logro de objetivos comunes y promover una cultura de integridad en la organización. A diferencia de un código de ética, que provee amplios principios de comportamiento, este documento precisa conductas especí fi cas en el contexto y situaciones particulares de la entidad y en relación con los valores de la organización; Que, con Resolución Ministerial N° 341-2020-VIVIENDA, se aprobó el Plan Estratégico Institucional (PEI) 2020-2024 del MVCS, que tiene como Objetivo Estratégico Institucional 08. Modernizar la gestión institucional y como Acción Estratégica Institucional 02. Modelo de Integridad del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento - MVCS implementado. De esta manera el MVCS, incorpora a la Integridad dentro de sus objetivos estratégicos, lo cual asegura la continuidad de las acciones orientadas a la lucha contra la corrupción en nuestra entidad; Que, mediante Resolución Ministerial N° 110-2017-VIVIENDA se aprueba el Código de Ética del Ministerio de Vivienda Construcción y Saneamiento; Que, en el marco de las normas descritas, a través de los documentos de Vistos, la O fi cina General de Gestión de Recursos Humanos, y la O fi cina de Integridad y Lucha Contra la Corrupción sustentan la necesidad de aprobar el proyecto de Código de Ética y Conducta del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; y con el objetivo de contar con un único instrumento que regule los principios, valores, deberes y prohibiciones de la función pública, que el/la servidor/a civil debe tomar en consideración en el ejercicio de sus funciones y/o actividades, proponen la derogatoria de la Resolución Ministerial N° 110-2017- VIVIENDA Que, con Memorándum N° 1689-2021-VIVIENDA/ OGPP, sustentado en el Informe N° 339-2021-VIVIENDA/OGPP-OPM, la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto emite opinión favorable al proyecto de Código de Ética y Conducta del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, así como de dejar sin efecto la Resolución Ministerial N° 110-2017-VIVIENDA; Que, a través del Informe N° 020-2022-VIVIENDA/ OGAJ, la O fi cina General de Asesoría Jurídica opina que, en atención a lo sustentado por la O fi cina General de Gestión de Recursos Humanos y la O fi cina de Integridad y Lucha Contra la Corrupción, y lo señalado por la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto, resulta legalmente viable que se expida una Resolución Ministerial que derogue la Resolución Ministerial N° 110-2017-VIVIENDA y se apruebe el Código de Ética y Conducta del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27815, Ley del Código de Ética de la Función Pública y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 033-2005-PCM, Ley N°30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por el Decreto Supremo N° 010-2014-VIVIENDA, modi fi cado por el Decreto Supremo N° 006-2015-VIVIENDA; SE RESUELVE:Artículo 1.- Derogar la Resolución Ministerial N° 110-2017-VIVIENDA, que aprueba el Código de Ética del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento. Artículo 2.- Aprobar el Código de Ética y Conducta del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, el mismo que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 3.- Toda referencia al Código de Ética del Ministerio de Vivienda Construcción y Saneamiento, debe entenderse referida al Código de Ética y Conducta del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, aprobado en el artículo 2 de la presente Resolución Ministerial. Artículo 4.- Disponer la difusión de la presente Resolución Ministerial y el Código de Ética y Conducta del Ministerio de Vivienda Construcción y Saneamiento en la sede digital del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (www.gob.pe/vivienda), el mismo día de la publicación de la citada Resolución en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese comuníquese y publíquese.GEINER ALVARADO LÓPEZ Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 2030094-1 Designan Director Ejecutivo del Programa Agua Segura para Lima y Callao RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 018-2022-VIVIENDA Lima, 12 de enero de 2022