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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE ENERO DEL AÑO 2022 (14/01/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 25

25 NORMAS LEGALES Viernes 14 de enero de 2022 El Peruano / de radiodifusión se realiza en base al Plan Nacional de Asignación de Frecuencias, el cual comprende los Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias correspondientes a cada localidad y banda de frecuencias atribuidas al servicio de radiodifusión y determina las frecuencias técnicamente disponibles; asimismo, establece que los Planes de Asignación de Frecuencias son aprobados por Resolución Viceministerial; Que, el Plan Maestro para la Implementación de la Televisión Digital Terrestre en el Perú, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2010-MTC y modi fi catorias, establece las medidas y acciones necesarias para la transición de los servicios de radiodifusión por televisión con tecnología analógica hacia la prestación de estos servicios utilizando tecnología digital, previendo la implementación de la televisión digital terrestre en el país de manera progresiva en los cinco (05) territorios establecidos para tal efecto, fi jando plazos máximos para la aprobación de los Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias respectivos; Que, mediante Resolución Viceministerial Nº 184- 2004-MTC/03 y modi fi catorias, se aprobaron los Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias del Servicio de Radiodifusión por Televisión en UHF, para distintas localidades del departamento de Lambayeque; Que, a través de la Resolución Suprema Nº 019-2009- MTC se adoptó el estándar ISDB-T (Integrated Services Digital Broadcasting Terrestrial) como el sistema de televisión digital terrestre para el Perú; Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 150-2010- MTC/03, se modi fi có la Nota P11A del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias - PNAF atribuyendo para televisión digital terrestre las bandas 470 - 608 MHz y 614 - 698 MHz; Que, con Resolución Ministerial Nº 235-2016- MTC/01.03, se modi fi có la Nota P11A del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias - PNAF estableciéndose que las bandas 470 - 608 MHz y 614 - 698 MHz se encuentran atribuidas para el servicio de radiodifusión por televisión que utiliza la tecnología digital y que las frecuencias previamente asignadas en las bandas 470 - 608 MHz y 614 - 692 MHz podrán continuar siendo utilizadas para la transmisión de señales analógicas. Asimismo, la banda 692 - 698 MHz se declara en reserva y mientras dure esta situación el Ministerio no realizará nuevas asignaciones en esta banda; Que, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, mediante Informe Nº 3949-2021-MTC/28.01, propone la modi fi cación de los Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias del Servicio de Radiodifusión por Televisión en UHF del departamento de Lambayeque, a fi n de incorporar los planes de las localidades de CAÑARIS e INCAHUASI; e indica que en la elaboración de su propuesta, ha observado lo dispuesto en las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión, el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias - PNAF, el Plan Maestro para la Implementación de la Televisión Digital Terrestre en el Perú, así como lo establecido por el Reglamento de la Ley de Radio y Televisión; De conformidad con la Ley Nº 28278, Ley de Radio y Televisión, y sus modi fi catorias, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC y sus modi fi catorias, las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión, aprobadas por Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03 y sus modi fi catorias, el Plan Maestro para la Implementación de la Televisión Digital Terrestre en el Perú, aprobado mediante Decreto Supremo N° 017-2010-MTC y sus modi fi catorias, el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias - PNAF, aprobado mediante Resolución Ministerial N° 187-2005-MTC/03 y sus modi fi catorias, el Texto Integrado actualizado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Resolución Ministerial Nº 658-2021-MTC/01, y; Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE:Artículo 1 .- Modi fi car el artículo 1 de la Resolución Viceministerial N° 184-2004-MTC/03, que aprueba los Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias del Servicio de Radiodifusión por Televisión en UHF, para distintas localidades del departamento de Lambayeque, a fi n de incorporar los planes de las localidades de CAÑARIS e INCAHUASI; conforme se indica a continuación: Localidad: CAÑARIS Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias CanalFrec. Inicial (MHz.)Frec. Final (MHz.)Frec. Central (MHz.) 16 482 488 485+1/7 18 494 500 497+1/7 22 518 524 521+1/7 26 542 548 545+1/7 30 566 572 569+1/7 34 590 596 593+1/7 Total de canales: 6 La máxima e.r.p. a autorizar en esta localidad es: 0.25 KW.La máscara del espectro de transmisión para las estaciones en esta localidad es: No Crítica. Localidad: INCAHUASI Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias CanalFrec. Inicial (MHz.)Frec. Final (MHz.)Frec. Central (MHz.) 16 482 488 485+1/7 20 506 512 509+1/7 24 530 536 533+1/7 28 554 560 557+1/7 32 578 584 581+1/7 36 602 608 605+1/7 Total de canales: 6 La máxima e.r.p. a autorizar en esta localidad es: 0.25 KW.La máscara del espectro de transmisión para las estaciones en esta localidad es: No Crítica. Artículo 2 .- La Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones es la dependencia responsable de la observancia de las condiciones técnicas previstas en los Planes de Asignación de Frecuencias aprobados; en tal sentido, en la evaluación de las solicitudes de autorización y de modi fi cación de características técnicas observará su estricto cumplimiento. Regístrese, comuníquese y publíquese.FABIOLA M. CABALLERO SIFUENTES Viceministra de Comunicaciones (e) 2030008-1 Aprueban texto de modificación de la Regulación Aeronáutica del Perú – RAP 303 “Servicio Meteorológico para la Navegación Aérea” Nueva Edición, Enmienda 2, que pasará a ser Nueva Edición, Enmienda 3 RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 0719-2021-MTC/12 Lima, 30 de diciembre de 2021VISTO: el Informe N° 0621-2021-MTC/12.08 de la Dirección de Regulación, Promoción y Desarrollo Aeronáutico; CONSIDERANDO:Que, la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, es la