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79 NORMAS LEGALES Viernes 14 de enero de 2022 El Peruano / CÓDIGO 01.072.02 DICE: Instalar propaganda electoral en los predios de dominio privado sin autorización del propietario o sin la comunicación a la autoridad municipal correspondiente. DEBE DECIR: Instalar propaganda electoral en los predios de dominio privado sin autorización del propietario, así como de la Junta de Propietarios de ser el caso, o sin la comunicación a la autoridad municipal correspondiente. CÓDIGO 01.072.03DICE: Realizar propaganda sonora comprendida entre las 20:00 y las 08:00 horas. DEBE DECIR: Difundir fuera del horario comprendido entre las 20:00 y las 08:00 horas, propaganda a través de altoparlantes instalados en la vía pública o en vehículos; o difundirla fuera del horario permitido, en una intensidad mayor a 50 decibeles en zona urbana y residencial. CÓDIGO 01.072.10DICE: Pintado o pegado de a fi ches en muros de terrenos sin construir o en propiedades privadas. DEBE DECIR: Pintado o pegado de a fi ches o propaganda política en muros de terrenos sin construir o en propiedad privada, debiendo presentar denuncia del propietario correspondiente.CÓDIGO 01.072.12 DICE: Cuando se contravenga el orden público y las buenas costumbres o dañe de alguna forma el mobiliario urbano de la ciudad de otros bienes de entidades públicas o privadas. DEBE DECIR: Instalar propaganda electoral en todas las plazas, parques, óvalos y alamedas y sus zonas circundantes, ubicadas en el distrito, en áreas de interés histórico y monumental, en los bienes que constituyen Patrimonio Cultural de la Nación o en general en el mobiliario urbano o predios de servicio público ubicados en el distrito, estando prohibido el uso de los locales municipales para propaganda electoral y proselitismo político. Artículo Cuarto.- MODIFICAR Modi fi car el Artículo Cuarto de la Ordenanza Nº 005- 2010-MDLP el cual quedará redactado de la siguiente manera: De las infracciones y Sanciones: Constituyen infracciones el incurrir en alguna de las prohibiciones o incumplir alguna de las obligaciones establecidas en la presente Ordenanza; por lo que corresponde incorporar al Cuadro de Infracción y Sanciones y Escala de Multas Administrativas aprobada con Ordenanza Nº 020-2008-MDLP, las siguientes infracciones: CÓDIGO INFRACCIÓN MULTA UITSANCIÓN COMPLEMENTARIA 01.072Por no retirar elementos de publicidad en lugares públicos o privados, luego de concluido los comicios electorales dentro de los plazos establecidos por Ley.20% Retiro de Propaganda 01.072.02Instalar propaganda electoral en los predios de dominio privado sin autorización del propietario, asi como de la Junta de Propietarios de ser el caso, o sin la comunicación a la autoridad municipal correspondiente.15%Retiro y/o restitución al estado original 01.072.03Difundir, fuera del horario comprendido entre las 20:00 y las 08:00 horas, propaganda electoral a través de altoparlantes instalados en la vía pública o en vehículos, o difundirla fuera del horario permitido, en una intensidad mayora 50 decibeles en zona urbana y residencial.20%Decomiso del altoparlante 01.072.10Pintado o pegado de a fi ches o propaganda política en muros de terrenos sin construir o en propiedad privada, debiendo presentar denuncia del propietario correspondiente.20%La Corporación Edil procederá con el borrado de la pinta 01.072.12Instalar propaganda electoral en todas las plazas, parques, óvalos y alamedas y sus zonas circundantes, ubicadas en el distrito, en áreas de interés histórico y monumental; en los bienes que constituyen Patrimonio Cultural de la Nación o en general en el mobiliario urbano o predios de servicio público ubicados en el distrito, estando prohibido el uso de los locales municipales para propaganda electoral y proselitismo político.20%Retiro y/o restitución al estado original 01.072.14Por realizar propaganda electoral en lugares públicos o privados sin que exista convocatoria de Jurado Nacional de Elecciones.25% Retiro de propaganda 01.072.15Por realizar reuniones o actividades en lozas, campos deportivos y locales bajo el dominio de la Municipalidad de La Perla con fi nes de propaganda electoral o interrumpir actividades de la Municipalidad con proselitismo político.25%Suspensión de la actividad Artículo Quinto.- Modi fi car la Primera Disposición Final de la Ordenanza Nº 005-2010-MDLP, el cual quedará redactado de la siguiente manera: Incorpórese en el Cuadro de Régimen de Sanciones Administrativas Municipales aprobada mediante la Ordenanza Nº 020-2008-MDLP, el Cuadro de Infracciones y Sanciones. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES Primera.- ENCARGAR, a la GERENCIA MUNICIPAL, la GERENCIA DE DESARROLLO URBANO, la SUB GERENCIA DE DESARROLLO ECONÓMICO Y PROMOCIÓN DE LA INVERSIÓN, la SUB GERENCIA DE CONTROL Y FISCALIZACIÓN, y la SUBGERENCIA DE COMUNICACIONES, y demás dependencias de la Administración Municipal, el estricto cumplimiento y difusión de la presente Ordenanza Municipal. Segunda.- ENCARGAR a SECRETARIA GENERAL la publicación de la presente Ordenanza en el Diario O fi cial “El Peruano, DISPONIENDO que la presente ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. Tercera.- ENCARGAR a la SUB GERENCIA DE TECNOLOGÍA DE LA INFORMACIÓN, la publicación en el Portal Institucional de la Municipalidad, (www.munilaperla.gob.pe), el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas (www.servicioalciudadano.gob.pe) y el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe). Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.ANIBAL NOVILO JARA AGUIRRE Alcalde 2029433-1