Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE ENERO DEL AÑO 2022 (14/01/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 65

65 NORMAS LEGALES Viernes 14 de enero de 2022 El Peruano / fi jados en lugares visibles y en locales municipales, siempre que dé fe de dicha publicación la autoridad judicial respectiva, conforme lo establece el literal c del propio artículo. 2.10. De ahí que el mencionado RIC carece de efi cacia para imponer sanción de suspensión alguna por la comisión de falta grave al no cumplir con el requisito de publicidad para su entrada en vigencia, según lo establecido en el artículo 44 de la LOM. 2.11. Por consiguiente, al no satisfacerse el primer elemento de la causa objeto de análisis, debido a que la suspensión se tramitó bajo los alcances de un RIC inefi caz, no corresponde analizar si la autoridad en mención incurrió en la causa de suspensión atribuida; consecuentemente, debe declararse la nulidad de todo lo actuado y la improcedencia del procedimiento de suspensión seguido en contra del señor alcalde. Cabe precisar que similar criterio fue emitido en las Resoluciones Nº 0221-2020-JNE y Nº 0142-2020-JNE. 2.12. No obstante, se debe señalar que, de conformidad con el numeral 5 del artículo 20 de la LOM (ver SN 1.7.), es función del alcalde la publicación del texto íntegro del RIC, así como de la ordenanza municipal que lo aprueba, observando el orden de prelación establecido en el artículo 44 de la LOM; estando habilitado este Supremo Tribunal Electoral para efectuar los requerimientos y apremios correspondientes en caso de incumplimiento, sin perjuicio de remitir copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fi scal competente, con el propósito de que se ponga en conocimiento del fi scal provincial penal de turno a efectos de que evalúe su conducta, de acuerdo con sus competencias. 2.13. Finalmente, respecto al pedido de la señora regidora –y otros regidores–, de declarar inadmisible el recurso de apelación por no haber sido presentado ante el concejo municipal conforme lo establece el artículo 25 de la LOM, en constante y reiterada jurisprudencia (ver SN 1.12. y 1.13.), el Supremo Tribunal Electoral ha establecido que la cali fi cación de los requisitos de admisibilidad y procedencia de los recursos de apelación que se interpongan en contra de las decisiones adoptadas por el concejo municipal, en el marco de los procedimientos de vacancia o suspensión, son parte de su competencia exclusiva; asimismo, el referido artículo 25, no establece como causal de improcedencia del recurso de apelación, su falta de presentación ante el concejo municipal, por lo que dicho pedido no resulta amparable. 2.14. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento (ver SN 1.14.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1. Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por don Leonardo Rubén Guerrero Silva, alcalde de la Municipalidad Distrital de Santiago, provincia y departamento de Ica; en consecuencia, REVOCAR el Acuerdo de Concejo N.º 004-2021-MDS/A-REGION ICA, del 2 de marzo de 2021, que aprobó la suspensión en su contra, por la causa de sanción impuesta por falta grave de acuerdo al reglamento interno del concejo, prevista en el numeral 4 del artículo 25 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; y, REFORMÁNDOLO , declarar NULO e INSUBSISTENTE todo lo actuado, e IMPROCEDENTE el trámite de suspensión seguido en contra de la mencionada autoridad. 2. REQUERIR al alcalde de la Municipalidad Distrital de Santiago, provincia y departamento de Ica, que, en el plazo perentorio de tres (3) días hábiles, luego de notifi cado con la presente resolución, cumpla con publicar el texto íntegro del Reglamento Interno del Concejo Municipal junto con la respectiva ordenanza municipal que lo aprueba, de acuerdo con lo establecido en el artículo 44 de la Ley N.° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, bajo apercibimiento, en caso de incumplimiento, de remitir copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fi scal competente, con el propósito de que se ponga en conocimiento del fi scal provincial penal de turno a efectos de que evalúe su conducta, de acuerdo con sus competencias. 3. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado mediante la Resolución N.º 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SALAS ARENAS MAISCH MOLINASANJINEZ SALAZAR SÁNCHEZ VILLANUEVASánchez Corrales Secretario General (e) 1 Aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021, en el diario o fi cial El Peruano . 2 Resoluciones Nº 1142-2012-JNE, Nº 0296-2014-JNE, Nº 0076-2019-JNE, Nº 0122-2019-JNE, Nº 0148-2019- JNE y Nº 0142-2020-JNE. 2030186-1 Convocan a ciudadano para que asuma el cargo de regidor del Concejo Distrital de Yamango, provincia de Morropón, departamento de Piura RESOLUCIÓN Nº 0982-2021-JNE Expediente Nº JNE.2021083178 YAMANGO - MORROPÓN - PIURAVACANCIA CONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO Lima, veintinueve de diciembre de dos mil veintiunoVISTOS: los O fi cios Nº 080-2021-MDY/A, Nº 104-2021-MDY/A, Nº 113-2021-MDY/A y Nº 183-2021-MDY-A, presentados el 16 de junio, 16 y 27 de julio, y 6 de diciembre de 2021, por don Aquiles Córdova García, alcalde de la Municipalidad Distrital de Yamango, provincia de Morropón, departamento de Piura (en adelante, señor alcalde), con los cuales remitió los documentos referidos a la vacancia de don Álbert Yasmani Huamán Córdova, regidor de la mencionada entidad edil (en adelante, señor regidor), por las causas de ausencia de la respectiva jurisdicción municipal por más de 30 (treinta) días consecutivos, sin autorización del concejo municipal, y de inconcurrencia injusti fi cada a 3 (tres) sesiones ordinarias consecutivas o 6 (seis) no consecutivas durante 3 (tres) meses, previstas, respectivamente, en los numerales 4 y 7 del artículo 22 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM); asimismo, solicitó la convocatoria del candidato no proclamado que reemplace al señor regidor; y vistos también los actuados en el Expediente Nº JNE.2020033654. PRIMERO. ANTECEDENTES 1.1. Mediante el O fi cio Nº 134-2020-MDY/A, Carta Nº 049-2020-MDY/A y O fi cio Nº 036-2021-MDY/A, presentados el 16 y 27 de noviembre de 2020, y el 18 de marzo de 2021, respectivamente, el señor alcalde remitió los actuados en el proceso de vacancia en contra del señor regidor por las causas de ausencia de la respectiva jurisdicción municipal por más de 30 (treinta) días consecutivos, sin autorización del concejo municipal, y de