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66 NORMAS LEGALES Viernes 14 de enero de 2022 El Peruano / inconcurrencia injusti fi cada a 3 (tres) sesiones ordinarias consecutivas o 6 (seis) no consecutivas durante 3 (tres) meses, previstas, respectivamente, en los numerales 4 y 7 del artículo 22 de la LOM. Estos documentos fueron tramitados en el Expediente Nº JNE.2020033654. 1.2. En dicho expediente, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones emitió la Resolución N.º 0444-2021-JNE, del 9 de abril de 2021, a través de la cual declaró la nulidad de lo actuado en dicho proceso de vacancia, hasta la Carta Nº 23-2020-MDY-A, debido a que no se cumplió con noti fi car al señor regidor la citación a la sesión de concejo en la que se evaluó su vacancia ni el acuerdo de concejo que la resolvió, con las formalidades previstas en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General (en adelante, TUO de la LPAG). Dicha resolución requirió que, al dilucidar y resolver la vacancia en mención, se respeten estrictamente aquellas formalidades. 1.3. A través de los documentos del visto, el señor alcalde remitió los documentos concernientes al referido proceso de vacancia y solicitó la convocatoria de candidato no proclamado en virtud de la vacancia del señor regidor. Para ello, adjuntó, entre otros, los siguientes instrumentos: a. Solicitud de vacancia, presentada por don José Huamán Huamán, en contra del señor regidor. b. Cargo de la Noti fi cación Nº 000-2021-MDY, mediante la cual, el 25 de mayo de 2021, se entregó al señor regidor la Carta Nº 005-2021-MDY/A, que le comunica la solicitud de vacancia interpuesta en su contra, a efectos de que formule los descargos correspondientes; asimismo, se le citó a la sesión de concejo en la que se evaluaría la vacancia. c. Carta Múltiple Nº 03-2021-AYHC, del 2 de junio de 2021, presentada por el señor regidor, a través de la cual reconoce haber sido noti fi cado con la Carta Nº 005-2021-MDY/A, el 25 de mayo de 2021, y, a su vez, solicitó celeridad en el proceso de vacancia seguido en su contra. d. Acta de la Sesión Extraordinaria de Concejo Nº 017-2021-MDY/CM, del 4 de junio de 2021, por medio de la cual se aprobó, por unanimidad, la vacancia del señor regidor. e. Acuerdo de Concejo Nº 009-2021-MDY/A, del 7 de junio de 2021, que formalizó la mencionada decisión. f. Cargo de la Noti fi cación Nº 000-2021-MDY, mediante el cual, el 17 de julio de 2021, se entregó al señor regidor la Carta Nº 008-2021-MDY/A, que le comunica el Acuerdo de Concejo Nº 009-2021-MDY/A. g. Resolución de Alcaldía Nº 366-2021-MDY/A, del 1 de octubre de 2021, que declaró fi rme y consentido el Acuerdo de Concejo Nº 009-2021-MDY/CM. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú1.1. El numeral 4 del artículo 178 establece, como atribución del Jurado Nacional de Elecciones, la administración de justicia en materia electoral. 1.2. El numeral 5 del referido artículo determina que es competencia de este organismo electoral “Proclamar a los candidatos elegidos; el resultado del referéndum o el de otros tipos de consulta popular y expedir las credenciales correspondientes [resaltado agregado]”. En la LOM1.3. El numeral 10 del artículo 9 señala como una de las atribuciones del concejo municipal “declarar la vacancia o suspensión de los cargos de alcalde y regidor”. 1.4. Los numerales 4 y 7 del artículo 22 establecen, respectivamente, que el concejo municipal declara la vacancia del cargo de alcalde o regidor por ausencia de la respectiva jurisdicción municipal por más de 30 (treinta) días consecutivos, sin autorización del concejo municipal, y por inconcurrencia injusti fi cada a 3 (tres) sesiones ordinarias consecutivas o 6 (seis) no consecutivas durante 3 (tres) meses.1.5. El artículo 23 señala que: Artículo 23.- Procedimiento de declaración de vacancia del cargo de alcalde o regidor La vacancia del cargo de alcalde o regidor es declarada por el correspondiente concejo municipal, en sesión extraordinaria, con el voto aprobatorio de dos tercios del número legal de sus miembros, previa noti fi cación al afectado para que ejerza su derecho de defensa. El acuerdo de concejo que declara o rechaza la vacancia es susceptible de recurso de reconsideración, a solicitud de parte, dentro del plazo de 15 (quince) días hábiles perentorios ante el respectivo concejo municipal. El acuerdo que resuelve el recurso de reconsideración es susceptible de apelación. El recurso de apelación se interpone, a solicitud de parte, ante el concejo municipal que resolvió el recurso de reconsideración dentro de los 15 (quince) días hábiles siguientes, el cual elevará los actuados en el término de 3 (tres) días hábiles al Jurado Nacional de Elecciones, que resolverá en un plazo máximo de 30 (treinta) días hábiles, bajo responsabilidad. La resolución del Jurado Nacional de Elecciones es defi nitiva y no revisable en otra vía. 1.6. El artículo 24 dispone lo siguiente:Artículo 24.- Reemplazo en caso de vacancia o ausencia En caso de vacancia o ausencia del alcalde lo reemplaza el Teniente Alcalde que es el primer regidor hábil que sigue en su propia lista electoral. En caso de vacancia del regidor, lo reemplaza:1. Al Teniente Alcalde, el regidor hábil que sigue en su propia lista electoral. 2. A los regidores, los suplentes, respetando la precedencia establecida en su propia lista electoral. En el TUO de la LPAG1.7. El artículo 21 establece: Artículo 21.- Régimen de la noti fi cación personal 21.1 La noti fi cación personal se hará en el domicilio que conste en el expediente, o en el último domicilio que la persona a quien deba noti fi car haya señalado ante el órgano administrativo en otro procedimiento análogo en la propia entidad dentro del último año. 21.2 En caso que el administrado no haya indicado domicilio, o que éste sea inexistente, la autoridad deberá emplear el domicilio señalado en el Documento Nacional de Identidad del administrado. De veri fi car que la noti fi cación no puede realizarse en el domicilio señalado en el Documento Nacional de Identidad por presentarse alguna de las circunstancias descritas en el numeral 23.1.2 del artículo 23, se deberá proceder a la noti fi cación mediante publicación. 21.3 En el acto de noti fi cación personal debe entregarse copia del acto noti fi cado y señalar la fecha y hora en que es efectuada, recabando el nombre y fi rma de la persona con quien se entienda la diligencia. Si ésta se niega a fi rmar o recibir copia del acto noti fi cado, se hará constar así en el acta, teniéndose por bien noti fi cado. En este caso la noti fi cación dejará constancia de las características del lugar donde se ha noti fi cado. […] En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones 1 (en adelante, Reglamento) 1.8. El artículo 16 regula que:Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas.