TEXTO PAGINA: 62
62 NORMAS LEGALES Viernes 14 de enero de 2022 El Peruano / 2. La protección de datos personales proscribe el hurgar en información sensible de las personas y más aún emplearla (artículo 2, numeral 6 de la Constitución Política del Perú). 3. Resulta absolutamente inadecuada, impertinente e innecesaria la utilización de datos reales de cualquier ciudadano/a, menos aún ajeno al asunto en controversia, para pretender acreditar los hechos que se invocan o debaten, pues se atenta contra un derecho fundamental tutelado internacional y nacionalmente. 4. Nadie está facultado a falsi fi car fi rmas ni a utilizar información obtenida sin autorización para elaborar falsos documentos. Es audaz e ilegal hacer tutoriales para demostrar cómo se falsi fi can documentos. S. SALAS ARENAS Sánchez Corrales Secretario General (e) 1 Esta modi fi cación fue publicada en el diario o fi cial El Peruano , el 21 de julio de 2021, por lo que, no es aplicable al caso concreto, en razón de la temporalidad de los hechos, ocurridos durante el 2019 y 2020. 2 Aprobado mediante Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021, en el diario o fi cial El Peruano. 3 Fecha cierta.- Artículo 245.- Un documento privado adquiere fecha cierta y produce efi cacia jurídica como tal en el proceso desde: 1. La muerte del otorgante; 2. La presentación del documento ante funcionario público; 3. La presentación del documento ante notario público, para que certi fi que la fecha o legalice las fi rmas; 4. La difusión a través de un medio público de fecha determinada o determinable; y 5. Otros casos análogos. Excepcionalmente, el Juez puede considerar como fecha cierta la que haya sido determinada por medios técnicos que le produzcan convicción. 2030184-1 Declaran nulo e insubsistente el trámite de suspensión seguido en contra de alcalde de la Municipalidad Distrital de Santiago, provincia y departamento de Ica RESOLUCIÓN Nº 0972-2021-JNE Expediente Nº JNE.2021010290 SANTIAGO - ICA - ICASUSPENSIÓNAPELACIÓN Lima, veintidós de diciembre de dos mil veintiuno VISTO: en audiencia pública virtual del 21 de diciembre de 2021, debatido y votado el 22 del mismo mes y año, el recurso de apelación interpuesto por don Leonardo Rubén Guerrero Silva, alcalde de la Municipalidad Distrital de Santiago, provincia y departamento de Ica (en adelante, señor alcalde), en contra del Acuerdo de Concejo N.º 004-2021-MDS/A-REGION ICA, del 2 de marzo de 2021, que aprobó la suspensión del referido burgomaestre, solicitada por doña Jovita Miriam Huamán Córdova, regidora del citado concejo municipal (en adelante, señora regidora), por la causa de sanción impuesta por falta grave de acuerdo al reglamento interno del concejo (en adelante, RIC), prevista en el numeral 4 del artículo 25 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM). Oído: el informe oralPRIMERO. ANTECEDENTES 1.1. El 22 de enero de 2021, al llevarse a cabo la Sesión de Concejo Nº 16, la señora regidora formuló el pedido de inicio de un proceso administrativo en contra del señor alcalde, sobre los hechos ocurridos en la administración del 2019, y el caso contra el extesorero Martín Orrego Pachas, el cual fue aprobado por el concejo por unanimidad. 1.2. En la Sesión de Concejo Extraordinaria del 29 de enero de 2021, el señor alcalde informó sobre las acciones tomadas respecto al extesorero durante el 2019. 1.3. Mediante la Sesión de Concejo Nº 17, del 27 de febrero de 2021, a pedido de la señora regidora, el referido concejo distrital aprobó que el señor alcalde emita sus descargos. Una vez formulados los descargos, el Concejo Distrital de Santiago aprobó, por 5 votos a favor y 1 en contra, la solicitud de suspensión formulada por la señora regidora en contra del señor alcalde. Dicha decisión se formalizó en el Acuerdo de Concejo N.º 004-2021-MDS/A-REGION ICA, del 2 de marzo de 2021. 1.4. El 15 de marzo de 2021, el señor alcalde interpuso recurso de apelación en contra del citado acuerdo. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. El señor alcalde sustentó su recurso en los siguientes argumentos: a) En ninguna de las sesiones de concejo se advierte que la señora regidora hubiera solicitado la suspensión al cargo de alcalde; tampoco se advierte cuál sería la presunta falta grave imputada. b) Se ha vulnerado su derecho al debido proceso, pues fue suspendido sin que previamente se tipi fi que o encause los hechos según el artículo 25 de la LOM y sin notifi car puntualmente cuáles son las causas previstas en los artículos 93, 94 y 95 del RIC, que le eran imputadas. 2.2. Mediante el O fi cio Nº 084-2021-GM-MDS/ REGIÓN ICA, presentado el 14 de mayo de 2021, el gerente municipal de la comuna remitió documentación solicitada a través del O fi cio Nº 01631-2021-SG/JNE, entre la cual se advierte el Informe Nº 103-2021/SG-MDS-REGIÓN ICA, del 4 de mayo de 2021, referido a la publicación del RIC. 2.3. La señora regidora y otros 5 regidores del Concejo Distrital de Santiago, con el escrito presentado el 3 de junio de 2021, solicita que se declare inadmisible el escrito de apelación del señor alcalde y nulo el o fi cio de elevación de actuados sobre dicha apelación. 2.4. Por medio del O fi cio Nº 102-2021-GM-MDS/ REGIÓN ICA, del 14 de junio de 2021, el gerente municipal remitió documentación solicitada con el O fi cio Nº 02292-2021-SG/JNE. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú1.1. El literal d del numeral 24 del artículo 2 determina lo siguiente: Artículo 2. Toda persona tiene derecho: […] 24. A la libertad y a la seguridad personales. En consecuencia: […] d. Nadie será procesado ni condenado por acto u omisión que al tiempo de cometerse no esté previamente califi cado en la ley, de manera expresa e inequívoca, como infracción punible; ni sancionado con pena no prevista en la ley. 1.2. El artículo 51, respecto a la supremacía de la Constitución, señala: La Constitución prevalece sobre toda norma legal; la ley, sobre las normas de inferior jerarquía, y así sucesivamente. La publicidad es esencial para la vigencia de toda norma del Estado [resaltado agregado].