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68 NORMAS LEGALES Viernes 14 de enero de 2022 El Peruano / 1.3. Mediante el Decreto Supremo Nº 001-2022. PCM, publicado en el diario o fi cial El Peruano el 4 de enero de 2022, se convocó para el 2 de octubre de 2022 a Elecciones Regionales de gobernadores, vicegobernadores y consejeros regionales, así como Elecciones Municipales de alcaldes y regidores de las municipalidades provinciales y distritales de toda la República, de conformidad con lo previsto en el artículo 4 de la Ley Nº 27683, Ley de Elecciones Regionales, y en el artículo 3 de la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales, que señalan que las elecciones regionales y municipales se realizan juntas el primer domingo de octubre del año en que fi naliza el mandato de las autoridades. 1.4. Los procesos electorales son una serie continua y concatenada de actos en los que participan los organismos electorales en el marco de sus competencias establecidas en el capítulo XIII de la Constitución Política del Perú y sus respectivas leyes orgánicas, con la fi nalidad de llevar a cabo los comicios y proclamar los resultados del sufragio, para lo cual el Jurado Nacional de Elecciones adopta las medidas que garanticen el acceso a la justicia electoral, entre las cuales está la oportuna instalación de los Jurados Electorales Especiales (JEE) en diferentes ciudades del territorio nacional, para atender el proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2022. 1.5. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 13 de la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones, y 32 de la LOJNE, las elecciones se efectúan sobre la base de las circunscripciones territoriales de acuerdo a ley. Con ese fi n, el Jurado Nacional de Elecciones constituye los JEE, determina su respectiva competencia y la sede de estos. 1.6. Los JEE son órganos temporales creados para un proceso electoral especí fi co, conforme lo prevé el artículo 31 de la LOJNE, cuyas funciones están de fi nidas en el artículo 36 de la misma ley, siendo las que corresponden a un proceso de Elecciones Regionales y Municipales, las de recibir y califi car las solicitudes de inscripción de listas de candidatos, resolver tachas, inscribir candidaturas, así como conocer solicitudes sobre acreditación de personeros, expedientes sobre publicidad estatal, propaganda electoral, neutralidad, encuestas electorales, actas observadas, impugnaciones de cédula de votación e identidad de electores, pedidos de nulidad de elección, fi scalización del proceso electoral, para, fi nalmente, proclamar a los candidatos electos y entregar las respectivas credenciales. 1.7. Siendo ello así, a fi n de garantizar la cercanía y facilidad de acceso a los órganos de justicia electoral, así como optimizar las labores de fi scalización en el proceso, este órgano colegiado estima necesaria la de fi nición de 93 circunscripciones administrativas y de justicia electoral, y sus respectivos JEE, para lo cual se ha tenido en consideración la disponibilidad de las vías de comunicación y la racionalidad del gasto de los recursos que sean asignados para el desarrollo del proceso electoral. 1.8. Si bien el artículo 31 de la LOJNE, modi fi cado por la Ley Nº 30998, publicada el 27 de agosto de 2019, establece que los JEE se instalan dentro de los 30 días siguientes a la convocatoria a elecciones, es de suma importancia tener en cuenta que la citada ley también modi fi có diversos artículos de la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas, instaurando a las elecciones primarias como la vía para determinar las candidaturas de los procesos electorales, con el voto de todos los ciudadanos, estén o no a fi liados a una organización política; e incorporó, a dicha ley, el artículo 24-A, según el cual las candidaturas en elecciones primarias se presentan e inscriben ante los JEE. Lo que no ocurre respecto de las Elecciones Regionales y Municipales 2022, en las cuales no se aplicarán las normas sobre elecciones primarias, sino que se realizarán elecciones internas, tal como lo dispuso la Ley Nº 31357, publicada el 31 de octubre de 2021. 1.9. Al respecto, el Reglamento sobre las Competencias del Jurado Nacional de Elecciones en Elecciones Internas para las Elecciones Regionales y Municipales 2022, aprobado mediante la Resolución Nº 0927-2021-JNE, precisa lo siguiente en el artículo 35, tercer párrafo: Artículo 35.- Precisiones […]En elecciones internas no participan los Jurados Electorales Especiales, cuyas competencias se circunscriben a la impartición de justicia electoral, en primera instancia, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. […] 1.10. En ese sentido, este órgano colegiado estima oportuno que, para las Elecciones Regionales y Municipales 2022, los 93 JEE se instalen de manera escalonada, es decir, que el JEE con sede en la ciudad de Lima inicie funciones el 7 de febrero de 2022, a fi n de que tenga competencia a escala nacional para conocer, en primera instancia, los expedientes sobre propaganda electoral, publicidad estatal, neutralidad y encuestas electorales, en tanto los demás JEE (92) se instalen el 16 de mayo de 2022. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE 1. DEFINIR noventa y tres (93) circunscripciones administrativas y de justicia electoral para el proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2022, así como los Jurados Electorales Especiales que tendrán competencia territorial sobre ellas para impartir justicia electoral en primera instancia y sus respectivas sedes, conforme se indica a continuación: N.° DEPARTAMENTO JEESEDE (DISTRITO)ÁMBITO TERRITORIAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN ADMINISTRATIVA Y DE JUSTICIA ELECTORAL 1 AMAZONASCHACHAPOYAS CHACHAPOYASCHACHAPOYAS RODRÍGUEZ DE MENDOZA 2 BONGARÁ JAZÁNBONGARÁ LUYA 3 BAGUA BAGUAUTCUBAMBA BAGUA CONDORCANQUI 4 ANCASHHUARAZ HUARAZHUARAZ CARHUAZ 5 RECUAY RECUAYRECUAY AIJA 6 HUAYLAS CARAZHUAYLAS YUNGAY CORONGO 7 SANTA NUEVO CHIMBOTESANTA CASMA HUARMEY PALLASCA