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73 NORMAS LEGALES Viernes 14 de enero de 2022 El Peruano / 6. DISPONER la publicación de la presente resolución en el diario o fi cial El Peruano y en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.SALAS ARENASMAISCH MOLINASANJINEZ SALAZARSÁNCHEZ VILLANUEVASánchez Corrales Secretario General (e) 2030520-1 SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Modifican el Reglamento de Infracciones y Sanciones e incorporan el Procedimiento N° 202 relativo a la “Autorización para la realización de actividades temporales en modelos novedosos”, en el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la SBS RESOLUCIÓN SBS Nº 0126-2022 Lima, 13 de enero de 2022LA SUPERINTENDENTA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES CONSIDERANDO: Que, la Quinta Disposición Complementaria Modi fi catoria del Decreto de Urgencia Nº 013-2020, que promueve el fi nanciamiento de la MIPYME, emprendimientos y startups, incorpora la Trigésima Cuarta Disposición Final y Complementaria a la Ley Nº 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, en adelante Ley General, que dispone que la Superintendencia puede establecer, en el ámbito de las funciones de supervisión otorgadas, la realización temporal de cualquier operación o actividad a través de modelos novedosos, pudiendo otorgar excepciones a la regulación que les resulte aplicable a las personas naturales o jurídicas que realicen tales operaciones o actividades, así como respecto a las demás disposiciones necesarias para su desarrollo; Que, en virtud de lo antes mencionado, esta Superintendencia emitió el Reglamento para la realización temporal de actividades en modelos novedosos, aprobado por la Resolución SBS Nº 2429-2021 mediante el cual se permite espacios para pruebas temporales para el desarrollo de actividades aplicables a empresas en funcionamiento, así como aquellas que se encuentran en proceso de autorización con la fi nalidad de promover el desarrollo innovativo de productos y/o servicios fi nancieros que les permitan alcanzar a las empresas una mayor e fi ciencia y calidad; Que, en virtud a ello, esta Superintendencia debe aprobar el procedimiento administrativo de autorización antes descrito, así como la tipi fi cación de infracciones, en caso se con fi gure un incumplimiento por parte de las empresas y empresas con autorización de organización a las obligaciones establecidas en el Reglamento antes referido;Que, es de aplicación el párrafo 3.2. sobre condiciones de excepción a la publicación de proyecto de resolución, dispuestas en el artículo 14 del Decreto Supremo Nº001-2009-JUS; Contando con el visto bueno de las Superintendencias Adjuntas de Banca y Micro fi nanzas, de Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, de Seguros, de Riesgos, de Estudios Económicos, de Conducta de Mercado e Inclusión Financiera y de Asesoría Jurídica; y, En uso de las atribuciones conferidas por los numerales 7 y 9 del artículo 349 de la Ley General; el inciso d) del artículo 57 del Texto Único Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-97-EF y la Quinta Disposición Complementaria Modi fi catoria del Decreto de Urgencia Nº 013-2020; RESUELVE:Artículo Primero.- Modi fi car el Reglamento de Infracciones y Sanciones de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, aprobado por Resolución SBS Nº 2755-2018, de acuerdo con lo siguiente: 1. Incorporar en el Anexo 1 sobre Infracciones comunes las siguientes infracciones: II. Infracciones Graves(...)77) Realizar pruebas piloto de modelos novedosos sin cumplir con las condiciones de autorización establecidas para su desarrollo, de acuerdo a la normativa vigente. 78) No contar con la autorización expresa de la Superintendencia para realizar las pruebas piloto de modelos novedosos que así lo requieran, de acuerdo a la normativa vigente. (...)III. Infracciones Muy Graves (...)21) Realizar pruebas piloto de modelos novedosos sin cumplir con las condiciones de autorización establecidas para su desarrollo, de acuerdo con la normativa vigente, y que hayan producido un impacto económico igual o mayor a 100 UIT. 2. Modi fi car el título del Anexo 5 de la siguiente manera: “Infracciones aplicables a las derramas, cajas de bene fi cios, otros fondos que reciban recursos de sus afi liados y otorguen pensiones de cesantía, jubilación y similares, empresas de factoring no comprendidas en el ámbito de la ley general, empresas de arrendamiento fi nanciero no comprendidas en el ámbito de la ley general, empresas con autorización de organización y otros supervisados no considerados en los demás anexos e Incorporar las siguientes infracciones: I. Infracciones Graves(...)Empresas en organización 4) Realizar pruebas piloto de modelos novedosos sin cumplir con las condiciones de autorización establecidas para su desarrollo, de acuerdo a la normativa vigente. 5) No contar con la autorización expresa de la Superintendencia para realizar las pruebas piloto de modelos novedosos que así lo requieran, de acuerdo a la normativa vigente. (...)II. Infracciones Muy Graves Empresas en organización 1) Realizar pruebas piloto de modelos novedosos sin