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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE ENERO DEL AÑO 2022 (14/01/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 78

78 NORMAS LEGALES Viernes 14 de enero de 2022 El Peruano / POR CUANTO: EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE LA PERLA. VISTO:En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 21 de diciembre de 2021, el Dictamen Nº 003-2021 presentado por la Comisión Ordinaria de Servicios Técnicos sobre el Proyecto de “Ordenanza Municipal que modi fi ca la Ordenanza Nº 005-2010-MDLP que regula la propaganda electoral en el distrito de La Perla”; y, CONSIDERANDO:Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por el artículo único de la Ley Nº 30305, establece que las municipalidades son órganos de gobierno local, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, lo cual es concordante con lo dispuesto en el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades- Ley Nº 27972, y que dicha autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el Artículo 79º numeral 3) sub numerales 3.6 y 3.6.3 de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, establece que son funciones especí fi cas y exclusivas de las Municipalidades Distritales normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias, así como realizar la fi scalización de la autorización de los avisos publicitarios y propagandas políticas; Que, la Ley Orgánica de Elecciones, Ley Nº 26859, en su Artículo 185º expresa que las Municipalidades Distritales apoyan el mejor desarrollo de la propaganda política facilitando la disposición de paneles, convenientemente ubicados, con iguales espacios para todas las opciones políticas participantes; Que, la Ley Nº 27369 que modi fi ca la Ley Nº 26859, establece que a partir de la convocatoria a elecciones se prohíbe al Estado la difusión de propaganda política a favor de cualquier organización política o difundir información en contra; Que, el Artículo 8º de la Resolución Nº 0306- 2020-JNE de fecha 11 de setiembre de 2020, señala que los gobiernos locales, provinciales y distritales son competentes para aprobar, mediante ordenanza municipal, el reglamento que regule las autorizaciones para la ubicación de anuncios y avisos publicitarios sobre propaganda electoral, así como su retiro luego de la publicación de la resolución de cierre del respectivo proceso; Que, la Ordenanza Nº 020-2008-MDLP establece códigos de infracción que conciernen a la Gerencia de Desarrollo Urbano a través de la sub gerencia de ornato y anuncios, señala un único código, el 01.072: Por no borrar o retirar propaganda electoral dentro del plazo de Ley; Que, mediante Ordenanza Nº 005-2010-MDLP, se modi fi ca la Ordenanza Nº 06-2006-MDLP que reguló la propaganda electoral en el distrito de La Perla, en el cual se estableció modi fi car e incorporar infracciones al Cuadro de Infracción y Sanción y Escalas de Multas Administrativas aprobado mediante Ordenanza Nº 020-2008-MDLP; Que, mediante el Informe Nº 565–2021–SGCF- GSC/MDLP emitido por la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas de fecha 07 de setiembre de 2021, Informe Nº 631-2021-SGDEYPI-GDU/MDLP emitido por la Subgerencia de Desarrollo Económico y Promoción de la Inversión de fecha 06 de octubre de 2021, Memorándum Nº 182-2021-SGCF-GSC/MDLP emitido por Sub Gerencia de Control y Fiscalización de fecha 20 de octubre de 2021, Memorándum Nº 462-2021-SGDYPI-GDU/MDLP emitido por la Sub Gerencia de Desarrollo Económico y Promoción de la Inversión de fecha 27 de octubre de 2021, Informe Nº 153-2021-SGP-GPP/MDLP emitido por la Sub Gerencia de Planeamiento de fecha 29 de octubre de 2021, Informe Nº 786-2021-SGCF-GSC/MDLP emitido por la Sub Gerencia de Control y Fiscalización de fecha 22 de noviembre de 2021, Informe Nº 053-2021-GGA/MDLP emitido por la Gerencia de Gestión Ambiental de fecha 29 de noviembre de 2021, Informe Nº 170-2021-SGBSYCIAM-GDS/MDLP emitido por la Sub Gerencia de Bienestar Social y CIAM de fecha 02 de diciembre de 2021, Informe Nº 117-2021-SGECD-GDS/MDLP emitido por la Sub Gerencia de Educación, Cultura y Deporte de fecha 07 de diciembre de 2021, Informe Nº 166-2021-SGPV-GDS/MDLP emitido por la Sub Gerencia de Participación Vecinal de fecha 09 de diciembre, Informe Nº 507-2021-GDS/MDLP emitido por la Gerencia de Desarrollo Social de fecha 10 de diciembre de 2021, Informe Nº 850-2021-SGCF-GSC/MDLP emitido por la Sub Gerencia de Control y Fiscalización de fecha 15 de diciembre de 2021, Informe Nº 841-2021-SGDEYPI-GDU/MDLP emitido por la Sub Gerencia de Desarrollo Económico y Promoción de la Inversión de fecha 16 de diciembre de 2021, Informe Nº 996-2021-GAJ/MDLP emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica de fecha 16 de diciembre de 2021 y Memorándum Nº 1077-2021-GM-MDLP emitido por Gerencia Municipal de fecha 16 de diciembre de 2021, los mismos que señalan la conformidad y procedencia para su aprobación por el Pleno del Concejo Municipal; Que, mediante el Dictamen Nº 003–2021 de la Comisión Ordinaria de Servicios Técnicos se aprueba por UNANIMIDAD y declara viable el proyecto de “ORDENANZA MUNICIPAL QUE MODIFICA LA ORDENANZA Nº 005-2010-MDLP QUE REGULA LA PROPAGANDA ELECTORAL EN EL DISTRITO DE LA PERLA” amparado en los documentos señalados en el párrafo anterior; Que, estando a lo expuesto y ejerciendo las facultades conferidas en los artículos 9º y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, con el VOTO UNÁNIME de sus miembros y con dispensa de la lectura y aprobación de Acta, el Pleno del Concejo Municipal ha aprobado la siguiente: “ORDENANZA MUNICIPAL QUE MODIFICA LA ORDENANZA Nº 005-2010-MDLP QUE REGULA LA PROPAGANDA ELECTORAL EN EL DISTRITO DE LA PERLA” Artículo Primero.- OBJETO La presente ordenanza tiene la fi nalidad de regular la propaganda política durante el periodo electoral en la jurisdicción del distrito de La Perla, dentro de los límites que señala la Ley 26859 – Ley Orgánica de Elecciones modi fi ca por la Ley Nº 27369, la Ley Nº27972 – Ley Orgánica de Municipalidades y el marco legal vigente. Artículo Segundo.- INCORPORAR los siguientes ítems: 01.072.14 Por realizar propaganda electoral en lugares públicos o privados sin que exista convocatoria del Jurado Nacional de Elecciones. 01.072.15 Por realizar reuniones o actividades en lozas, campos deportivos bajo el dominio de la Municipalidad de La Perla con fi nes de propaganda electoral o interrumpir actividades de la Municipalidad con proselitismo político. Según el Artículo 193º de la Ley Orgánica de Elecciones “Concluidos los comicios electorales, todos los partidos políticos, listas independientes y alianzas en un lapso de 60 días deben proceder a retirar o borrar su propaganda electoral. En caso contrario se harán acreedores de la multa correspondientes”. Artículo Tercero.- MODIFICAR los siguientes códigos de infracción: CÓDIGO 01.072DICE: Por no borrar o retirar propaganda electoral dentro del plazo de ley (por unidad). DEBE DECIR: Por no retirar elementos de publicidad en lugares públicos o privados, luego de concluido los comicios electorales dentro de los plazos establecidos por ley.