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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE ENERO DEL AÑO 2022 (14/01/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 77

77 NORMAS LEGALES Viernes 14 de enero de 2022 El Peruano / de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Dicha autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico vigente, de conformidad con el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; Que, de acuerdo con el Principio de Anualidad Presupuestaria contemplado en el artículo 2º del Título I del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, el Presupuesto del Sector Público tiene vigencia anual y coincide con el año calendario el cual, se denomina Año Fiscal; periodo en el que se afectan los ingresos que se recaudan y/o perciben, cualquiera sea la fecha en los que se haya generado, y se realizan las gestiones orientadas a la ejecución del gasto con cargo a los respectivos créditos presupuestarios; Que, mediante Acuerdo de Concejo Nº 087-2021/ MM de fecha 29 de diciembre de 2021, se aprobó el Presupuesto Institucional de Apertura de la Municipalidad Distrital de Mira fl ores para el Año Fiscal 2022; Que, conforme al numeral 7.2 del artículo 7º del Decreto Legislativo Nº 1440, el Titular de la entidad puede delegar sus funciones en materia presupuestaria cuando lo establezca expresamente la normativa antes citada, las Leyes Anuales de Presupuesto del Sector Público o la norma de creación de la entidad; siendo responsable solidario con el delegado; Que, según lo establecido en el artículo 45º del dispositivo legal antes citado, solo podrán efectuarse las modificaciones de los montos y las finalidades de los créditos presupuestarios durante el ejercicio presupuestario, dentro de los límites y con arreglo al procedimiento establecido mediante modificaciones en el nivel institucional y funcional y programático; Que, de acuerdo al numeral 40.2 del artículo 40º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF y vigente en este extremo conforme a la Novena Disposición Complementaria Final y Tercera Disposición Complementaria del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, las modificaciones presupuestarias en el Nivel Funcional Programático son aprobadas mediante Resolución del Titular, a propuesta de la Oficina de Presupuesto o de la que haga sus veces en la Entidad, estableciendo que el Titular puede delegar dicha facultad de aprobación, a través de disposición expresa, la misma que debe ser publicada en el Diario Oficial El Peruano; Que, de acuerdo al Informe Nº 001-2022-SGP- GPP/MM, la Subgerencia de Presupuesto sustenta y propone, que en el marco de la normativa vigente, se delegue en el Gerente Municipal, la facultad de aprobar las modificaciones presupuestales a nivel funcional programático durante el ejercicio 2022, con la finalidad de facilitar la gestión presupuestal y el cumplimiento de los objetivos y metas institucionales correspondientes al Año Fiscal 2022, lo cual cuenta con la conformidad de la Gerencia de Planificación y Presupuesto, según lo señalado en el Memorando Nº 002-2022-GPP/MM; Que, a través del Informe Nº 001-2022-GAJ/ MM, la Gerencia de Asesoría Jurídica emite opinión favorable respecto a la delegación de facultades propuesta por la Subgerencia de Presupuesto y que cuenta con el respaldo de la Gerencia de Planificación y Presupuesto, por encontrase la misma acorde a ley; correspondiendo emitir la Resolución de Alcaldía respectiva, mediante la cual se delegue en el Gerente Municipal las facultades para la aprobación de las modificaciones presupuestarias en el Nivel Funcional Programático para el Año Fiscal 2022, debiendo cumplirse con su publicación en el Diario Oficial El Peruano; Que, conforme al artículo 6º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, la alcaldía es el órgano ejecutivo del gobierno local; el Alcalde es el representante legal de la municipalidad y su máxima autoridad administrativa, correspondiéndole aprobar y resolver asuntos administrativos a través de resoluciones de alcaldía y dictarlos con sujeción a las leyes, de acuerdo a lo establecido en el numeral 6 del artículo 20º y artículo 43º de la norma antes referida; Que, de acuerdo con el artículo 13º del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Municipalidad de Miraflores, aprobado por Ordenanza Nº 475/MM y modificatorias, cuyo texto final fue aprobado mediante Ordenanza Nº 504-MM modificado mediante Ordenanza Nº 557/MM, la Gerente Municipal es el órgano de la alta dirección responsable, entre otros, de planificar, dirigir, coordinar, monitorear, controlar y evaluar la gestión presupuestaria y financiera de la administración municipal; y depende, funcional y jerárquicamente, del Alcalde; Que, de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 20 del artículo 20º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, es facultad del Alcalde el delegar sus atribuciones administrativas en el Gerente Municipal; Estando a lo actuado, y en uso de las facultades señaladas en el numeral 6 del artículo 20º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; RESUELVE:Artículo Primero.- DELEGAR en el Gerente Municipal, la facultad de aprobar las modi fi caciones presupuestarias en el Nivel Funcional Programático durante el Ejercicio Presupuestario 2022, incluido sus Anexos, a propuesta y opinión previa favorable de la Gerencia de Plani fi cación y Presupuesto, por las consideraciones expuestas en la presente Resolución. Artículo Segundo.- PRECISAR que el Gerente Municipal, en mérito a la delegación de facultades contenida en la Resolución de Alcaldía Nº 012-2021/A-MM de fecha 05 de febrero de 2021, por medio de la cual se delega la facultad de aprobar modificaciones presupuestarias en el Nivel Funcional Programático durante el Ejercicio Presupuestario 2021, podrá aprobar la modificación presupuestaria en el Nivel Funcional Programático del mes de diciembre de 2021 que, por norma, debe efectuarse en el mes de enero de 2022. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia de Plani fi cación y Presupuesto hacer de conocimiento la presente resolución a la Contraloría General de la República y a la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Secretaria General la publicación de la presente resolución en el diario o fi cial El Peruano y a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional, la publicación de la presente resolución en el portal institucional (www.mira fl ores.gob.pe). Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. LUIS MOLINA ARLES Alcalde 2029821-1 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD DE LA PERLA Ordenanza Municipal que modifica la Ordenanza N° 005-2010-MDLP que regula la propaganda electoral en el distrito de La Perla ORDENANZA Nº 019-2021-MDLP La Perla, 21 de diciembre de 2021EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA PERLA