Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE ENERO DEL AÑO 2022 (14/01/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 74

74 NORMAS LEGALES Viernes 14 de enero de 2022 El Peruano / cumplir con las condiciones de autorización establecidas para su desarrollo, de acuerdo con la normativa vigente, y que hayan producido un impacto económico igual o mayor a 100 UIT. Artículo Segundo.- Incorporar el procedimiento Nº 202 relativo a la “Autorización para la realización de actividades temporales en modelos novedosos” en el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, aprobado mediante Resolución Nº 1678-2018, cuyo texto se anexa a la presente la presente resolución y se publica en el Portal Web institucional (www.sbs.gob.pe). Artículo Tercero.- La presente Resolución entra en vigencia el 01 de febrero de 2022. Regístrese, comuníquese y publíquese.SOCORRO HEYSEN ZEGARRA Superintendenta de Banca, Seguros yAdministradoras Privadas de Fondos de Pensiones * El TUPA se publica en la página WEB del Diario O fi cial El Peruano, sección Normas Legales. 2030374-1 Amplían tratamiento excepcional referido a la prórroga para la tenencia de bienes adjudicados y recuperados, establecido en la Primera Disposición Final y Transitoria del Reglamento para el Tratamiento de los Bienes Adjudicados y Recuperados y sus Provisiones, aprobado por Res. SBS N° 1535-2005, hasta el 31 de diciembre de 2022 RESOLUCIÓN SBS Nº 0127-2022 Lima, 13 de enero de 2022LA SUPERINTENDENTA DE BANCA Y SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES CONSIDERANDO:Que, el artículo 215 de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702 y sus modi fi catorias, en adelante Ley General, establece el tratamiento a los bienes recibidos en pago de deudas; Que, posteriormente, mediante la Resolución SBS Nº 1535-2005 del 6 de octubre de 2005 y sus normas modi fi catorias, se aprobó el Reglamento para el Tratamiento de los Bienes Adjudicados y Recuperados y sus Provisiones, en adelante Reglamento; Que, el artículo 4 del Reglamento señala que las empresas que no hayan vendido o entregado en arrendamiento fi nanciero los bienes en el plazo de un (1) año, podrán solicitar la prórroga prevista en el artículo 215 de la Ley General con una anticipación de, por lo menos, quince (15) días antes de su vencimiento; Que, asimismo, la Primera Disposición Final y Transitoria del Reglamento, señala que, excepcionalmente, se considerará como otorgada la prórroga referida en el artículo 215 de la Ley General y artículo 4 del citado Reglamento, hasta el 31 de diciembre de 2006, para aquellas empresas que la requieran, sin que sea necesario solicitud de autorización ni Resolución por parte de esta Superintendencia; Que, posteriormente, mediante Resolución Nº 00049- 2021 del 06 de enero de 2021, se amplió el tratamiento excepcional indicado en el párrafo anterior, hasta el 31 de diciembre de 2021; Que, esta Superintendencia ha considerado conveniente ampliar el tratamiento excepcional señalado en la Primera Disposición Final y Transitoria antes señalada; Con el visto bueno de las Superintendencias Adjuntas de Banca y Micro fi nanzas, de Riesgos, de Estudios Económicos y de Asesoría Jurídica; y, En uso de la atribución conferida por el numeral 7 del artículo 349 de la Ley General; y, de acuerdo a las condiciones de excepción dispuestas en el numeral 3.2 del artículo 14 del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS y sus normas modi fi catorias; RESUELVE:Artículo Único.- Ampliar el tratamiento excepcional referido a la prórroga para la tenencia de bienes adjudicados y recuperados, establecido en la Primera Disposición Final y Transitoria del Reglamento para el Tratamiento de los Bienes Adjudicados y Recuperados y sus Provisiones, aprobado por la Resolución SBS Nº 1535-2005 y sus normas modi fi catorias, hasta el 31 de diciembre de 2022, para aquellas empresas que lo requieran, sin que sea necesario solicitud de autorización ni Resolución por parte de esta Superintendencia. Regístrese, comuníquese y publíquese.SOCORRO HEYSEN ZEGARRA Superintendenta de Banca, Seguros yAdministradoras Privadas de Fondos de Pensiones 2030409-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE COMAS Prorrogan vigencia de la Ordenanza Nº 618/MDC que establece beneficios extraordinarios para contribuyentes que regularicen sus obligaciones tributarias y no tributarias pendientes de pago DECRETO DE ALCALDÍA Nº 001-2022-MDC Comas, 10 de enero 2022EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE COMAS VISTO:El Informe Nº 116-2021-SGRCT-GAT/MDC, de la Subgerencia de Recaudación y Control Tributario, Memorando 972-2021-GAT-MDC, de la Gerencia de Administración Tributaria, el Informe Nº 637-2021-GAJ/MC ,de la Gerencia de Asuntos Jurídicos, el Memorándum 1514-2021-GM/MC de la Gerencia Municipal, sobre la prórroga de la “Ordenanza que otorga bene fi cios extraordinarios para los contribuyentes que cumplan con la regularización de sus obligaciones Tributarias y no tributarias con la Municipalidad”, aprobado con Ordenanza Nº 618/MDC. CONSIDERANDO: Que, el artículo 39º de la Ley Nº 29792, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que el Alcalde ejerce las funciones ejecutivas de gobierno señaladas en la ley mediante decretos de alcaldía y por resoluciones de alcaldía resuelve los asuntos administrativos a su cargo; asimismo el artículo 42º del mismo cuerpo legal, indica que los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y efi ciente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del Concejo Municipal;