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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE ENERO DEL AÑO 2022 (14/01/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 67

67 NORMAS LEGALES Viernes 14 de enero de 2022 El Peruano / En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de su publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación [resaltado agregado]. […]. SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO2.1. El Concejo Distrital de Yamango, mediante la Sesión Extraordinaria de Concejo Nº 017-2021-MDY/CM, del 4 de junio de 2021, aprobó, por unanimidad, la vacancia del señor regidor por las causas de ausencia de la respectiva jurisdicción municipal por más de 30 (treinta) días consecutivos, sin autorización del concejo municipal, y de inconcurrencia injusti fi cada a 3 (tres) sesiones ordinarias consecutivas o 6 (seis) no consecutivas durante 3 (tres) meses, previstas, respectivamente, en los numerales 4 y 7 del artículo 22 de la LOM (ver SN 1.4.), por lo que, remitió al Jurado Nacional de Elecciones la documentación correspondiente, a fi n de que se deje sin efecto su credencial y se convoque al accesitario (ver SN 1.2.). 2.2. Antes de realizar dicha convocatoria, corresponde a este organismo electoral veri fi car la legalidad del procedimiento de vacancia, conforme a lo prescrito en el primer párrafo del artículo 23 de la LOM (ver SN 1.5.), y constatar si se cumplió con el debido proceso, observando las garantías y los derechos de la autoridad cuestionada. 2.3. En ese sentido, de acuerdo al mandato efectuado en la Resolución N.º 0444-2021-JNE, del 9 de abril de 2021, la Municipalidad Distrital de Yamango, a través de las Noti fi caciones Nº 000-2021-MDY, del 25 de mayo y 17 de julio de 2021, noti fi có al señor regidor, respectivamente, con la solicitud de vacancia y el Acuerdo de Concejo Nº 009-2021-MDY/A, que formalizó la referida vacancia. 2.4. Aunado a ello, según la información remitida, se aprecia que la decisión municipal se encuentra consentida, pues no se interpuso recurso alguno en su contra en el plazo conferido por ley, conforme se advierte de la Resolución de Alcaldía Nº 366-2021-MDY/A, del 1 de octubre de 2021. 2.5. Estando a lo expuesto, se veri fi ca que se respetaron las reglas de este procedimiento; en consecuencia, corresponde dejar sin efecto la credencial otorgada al señor regidor, y proceder acorde al numeral 2 del artículo 24 de la LOM (ver SN 1.6.). 2.6. Así, se debe convocar a don José del Carmen Huamán Huamán, identi fi cado con DNI N.º 40251326, candidato no proclamado de la organización política Región para Todos, para que asuma el cargo de regidor del Concejo Distrital de Yamango, para lo cual se le otorgará la respectiva credencial que lo faculta como tal (ver SN 1.2.). 2.7. La noti fi cación del presente pronunciamiento debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento (ver SN 1.8.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE 1. DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a don Álbert Yasmani Huamán Córdova, regidor del Concejo Distrital de Yamango, provincia de Morropón, departamento de Piura, emitida con motivo del proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2018, por las causas de ausencia de la respectiva jurisdicción municipal por más de 30 (treinta) días consecutivos, sin autorización del concejo municipal, y de inconcurrencia injusti fi cada a 3 (tres) sesiones ordinarias consecutivas o 6 (seis) no consecutivas durante 3 (tres) meses, previstas, respectivamente, en los numerales 4 y 7 del artículo 22 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. 2. CONVOCAR a don José del Carmen Huamán Huamán, identi fi cado con DNI N.º 40251326, para que asuma el cargo de regidor del Concejo Distrital de Yamango, provincia de Morropón, departamento de Piura, a fi n de completar el periodo de gobierno municipal 2019- 2022, para lo cual se le entregará la credencial que lo faculta como tal. 3. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones, aprobado mediante la Resolución N.º 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS. SALAS ARENAS MAISCH MOLINASANJINEZ SALAZAR SÁNCHEZ VILLANUEVASánchez Corrales Secretario General (e) 1 Aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021, en el diario o fi cial El Peruano . 2030189-1 Definen 93 circunscripciones administrativas y de justicia electoral para el proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2022 y establecen fechas de instalación de los Jurados Electorales Especiales RESOLUCIÓN Nº 0009-2022-JNE Lima, once de enero de dos mil veintidósVISTOS: el Decreto Supremo Nº 001-2022-PCM, publicado en el diario o fi cial El Peruano , el 4 de enero de 2022, con el cual se convoca a Elecciones Regionales y Municipales 2022, el Informe Nº 199-2021-DGPID/JNE, de la Dirección General de Planeamiento, Innovación y Desarrollo, del 29 de diciembre de 2021, el Memorando Nº 006-2022-DGRS/JNE, del 6 de enero de 2022, de la Dirección General de Recursos y Servicios, y los Informes N.° 1956-2021-SG/JNE y Nº 0003-2022-SG/JNE, de la Secretaría General, del 29 de diciembre de 2021 y del 10 de enero de 2022, respectivamente, sobre la propuesta de funcionamiento de 93 Jurados Electorales Especiales y la ubicación de sus correspondientes sedes, en el proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2022. CONSIDERANDOS 1.1. El artículo 178 de la Constitución Política del Perú establece, entre otras atribuciones y deberes constitucionales, que son competencias del Jurado Nacional de Elecciones velar por el cumplimiento de las normas sobre organizaciones políticas y demás disposiciones referidas a materia electoral; administrar justicia en materia electoral; así como proclamar a los candidatos elegidos y expedir las credenciales que correspondan. 1.2. Los literales l y z del artículo 5 de la Ley Nº 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones (LOJNE), señala, como atribuciones de este organismo constitucionalmente autónomo, dictar las resoluciones y la reglamentación necesarias para su funcionamiento, así como ejercer las demás atribuciones relacionadas con su competencia, establecida en dicha ley y en la legislación electoral vigente.