Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE ENERO DEL AÑO 2022 (16/01/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 22

22 NORMAS LEGALES Domingo 16 de enero de 2022 El Peruano / CONSIDERANDO: Que, el artículo 212 del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General1 establece que los errores materiales en los actos administrativos pueden ser recti fi cados con efecto retroactivo, en cualquier momento, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión. Que, asimismo, dicho artículo señala que la recti fi cación adopta la forma y modalidades de comunicación o publicación que corresponda para el acto original. Que, mediante Memorándum Nro. 243-2021-SUNASS- DRT, la Dirección de Regulación Tarifaria presentó a la Gerencia General de la Sunass el estudio tarifario que sustenta: i) la fórmula tarifaria, estructura tarifaria, metas de gestión, y costos máximos de las unidades de medidas de las actividades requeridas para determinar los precios de los servicios colaterales que se aplicarán a SEDA AYACUCHO S.A. en el quinquenio 2022-2027. Que, en la relación de servicios colaterales de dicho estudio tarifario se repite la mención al servicio de “cierre con el sistema intrusivo para corte de agua DN 15”, pero con dos costos distintos (anexo Nº 5). Esto evidencia un error material porque en realidad se trata de servicios diferentes. Que, en su sesión del 23 de diciembre de 2021 este Consejo Directivo aprobó la fórmula tarifaria, estructura tarifaria, metas de gestión y los costos máximos de las unidades de medida de las actividades requeridas para determinar los precios de los servicios colaterales que SEDA AYACUCHO S.A. brindará a sus usuarios durante el periodo regulatorio 2022-2027. Que, el 26 de diciembre de 2021 fue publicada la Resolución Nº 077-2021-SUNASS-CD 2, la cual se refiere a la aprobación realizada por el Consejo Directivo de la Sunass mencionada en el párrafo precedente. Que, sin embargo, en el ítem 7.1.8 del Anexo Nº 5 de la Resolución Consejo Directivo Nº 077-2021-SUNASS-CD se advierte un error material que es necesario recti fi car. En concordancia con lo dispuesto por el artículo 212 del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, con la conformidad de la O fi cina de Asesoría Jurídica, la Dirección de Regulación Tarifaria y la Gerencia General, y según el acuerdo adoptado en la sesión del 13 de enero de 2022. SE RESUELVE:Artículo 1º.- RECTIFICAR el error material advertido en el ítem 7.1.8 del Anexo Nº 5 de la Resolución Consejo Directivo Nº 077-2021-SUNASS-CD en los siguientes términos: DICE: Cierre con el sistema intrusivo para corte de agua DN 15 DEBE DECIR: Cierre con el sistema intrusivo para corte de agua DN 20 Artículo 2°.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el El Peruano y en el portal institucional de la SUNASS (www.sunass.gob.pe) y su noti fi cación a SEDA AYACUCHO S.A. Regístrese, comuníquese y publíquese.IVÁN MIRKO LUCICH LARRAURI Presidente Ejecutivo 1 Aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS. 2 En la separata de normas legales del diario o fi cial El Peruano . 2030833-1Otorgan plazo adicional a fin de que los interesados presenten sus comentarios al proyecto de resolución de Consejo Directivo que aprobaría el “Reglamento de Reclamos de los Prestadores de Servicios en Pequeñas Ciudades” RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 004-2022-SUNASS-CD Lima, 14 de enero de 2022 VISTO:El Informe Nº 2-2022-SUNASS-DPN de la Dirección de Políticas y Normas que recomienda que se otorgue un plazo adicional para la presentación de comentarios al proyecto de resolución de Consejo Directivo mediante el cual se aprobaría el “Reglamento de Reclamos de los Prestadores de Servicios en Pequeñas Ciudades”. CONSIDERANDO: Que, el literal c) del párrafo 3.1 del artículo 3 de la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, faculta a los organismos reguladores a dictar, en el ámbito y materia de su competencia, los reglamentos, normas de carácter general y mandatos u otras normas de carácter particular referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas o de sus usuarios. Que, el artículo 5 del Reglamento General de la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento (Sunass), aprobado mediante Decreto Supremo Nº 017-2001-PCM, establece el principio de transparencia, en virtud del cual las decisiones normativas o regulatorias para su aprobación deben ser previamente publicadas a fi n de que los interesados tengan la oportunidad de expresar su opinión. Que, de conformidad con lo anterior, mediante Resolución de Consejo Directivo N.° 074-2021-SUNASS-CD publicada el 25 de diciembre de 2021 en la separata de normas legales del diario o fi cial El Peruano, se dispuso la difusión del proyecto de resolución de Consejo Directivo mediante el cual se aprobaría el “Reglamento de Reclamos de los Prestadores de Servicios en Pequeñas Ciudades”, otorgando un plazo de 15 días calendario para recibir comentarios de los interesados. Que, el plazo antes indicado venció el 9 de los corrientes, pero no se han recibido aportes por parte de los interesados, por lo que resulta conveniente otorgar un plazo adicional de 10 días hábiles para la presentación de comentarios, con la fi nalidad de garantizar la participación de los actores involucrados. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 20 del Reglamento General de la SUNASS y el artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado por Decreto Supremo N.° 001-2009-JUS; y con la opinión favorable de la dirección de Políticas y Normas, la Ofi cina de Asesoría Jurídica y la Gerencia General; El Consejo Directivo en su sesión del 13 de enero de 2022. HA RESUELTO: Artículo 1º.- Otorgar un plazo adicional de 10 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la fecha de publicación de la presente resolución a fi n de que los interesados presenten sus comentarios al proyecto de resolución de Consejo Directivo que aprobaría el “Reglamento de Reclamos de los Prestadores de Servicios en Pequeñas Ciudades” por vía electrónica a dpn@sunass.gob.pe. Los comentarios deben ser remitidos en el formato difundido en el portal institucional de la Sunass (www.sunass.gob.pe). Artículo 2º.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, publíquese y difúndase.IVÁN MIRKO LUCICH LARRAURI Presidente Ejecutivo 2030910-1