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22 NORMAS LEGALES Martes 18 de enero de 2022 El Peruano / CONSIDERANDO: Que, el artículo 37 de la Constitución Política del Perú dispone que la extradición solo se concede por el Poder Ejecutivo, previo informe de la Corte Suprema de Justicia de la República, en cumplimiento de la ley y los tratados; Que, conforme al numeral 5) del artículo 34 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, concordante con el numeral 6) del artículo 26 del Código Procesal Penal, las Salas Penales de la Corte Suprema de Justicia de la República conocen las solicitudes de extradiciones activas y pasivas; Que, mediante Resolución Consultiva del 7 de abril de 2020, la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República declara procedente la solicitud de ampliación de extradición activa de los ciudadanos de nacionalidad peruana JAVIER ANTONIO SALAZAR MONTAÑEZ y CHRISTIAN JAVIER SALAZAR CARBAJAL, formulada por la Cuarta Sala Penal con Reos en Cárcel de la Corte Superior de Justicia de Lima, para ser procesados por la presunta comisión de los delitos de estafa en agravio de Joaquín Páucar Napa y asociación ilícita para delinquir en agravio del Estado peruano (Expediente N 15-2019); Que, el literal a) del artículo 28 del Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS, Normas referidas al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, establece que la Comisión O fi cial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas propone al Consejo de Ministros, a través del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, acceder o no al pedido de extradición activa formulado por el órgano jurisdiccional competente; Que, de acuerdo con el numeral 1) del artículo 514 del Código Procesal Penal, corresponde al Gobierno decidir la extradición, pasiva o activa, mediante Resolución Suprema expedida con el acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la referida Comisión O fi cial; Que, mediante Informe Nº 214-2021/COE-TPC, del 7 de diciembre de 2021, la Comisión O fi cial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas propone acceder a la solicitud de ampliación de extradición activa de las personas requeridas, para ser procesadas por la presunta comisión de los delitos de estafa en agravio de Joaquín Páucar Napa y asociación ilícita para delinquir en agravio del Estado peruano; Que, según el inciso 1 del artículo 17 de la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares del 24 de abril de 1963, en un Estado en el que el Estado que envía no tuviera misión diplomática y en el que no estuviera representado por la de un tercer Estado, se podrá autorizar a un funcionario consular, con el consentimiento del Estado receptor y sin que ello afecte a su estatus consular, a que realice actos diplomáticos. La ejecución de esos actos por un funcionario consular no le concederá derecho a privilegios e inmunidades diplomáticos; Que, conforme a la Convención de Derecho Internacional Privado (Código de Bustamante) fi rmada y rati fi cada por la República Bolivariana de Venezuela y la República del Perú, vigente para esta última desde el 18 de setiembre de 1929, así como al Código Procesal Penal peruano y al Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS respecto del trámite interno y en todo lo que no disponga la Convención; En uso de la facultad conferida en el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: Artículo 1.- Acceder a la solicitud de ampliación de extradición activa de los ciudadanos peruanos JAVIER ANTONIO SALAZAR MONTAÑEZ y CHRISTIAN JAVIER SALAZAR CARBAJAL a la República Bolivariana de Venezuela y ser procesados en la República del Perú por la presunta comisión de los delitos de estafa en agravio de Joaquín Páucar Napa y asociación ilícita para delinquir en agravio del Estado peruano. Artículo 2.- Solicitar al Cónsul General del Perú en Caracas, en caso corresponda, la representación consular para la realización de las gestiones necesarias para tramitar la presente extradición, conforme al inciso 1 del artículo 17 de la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares del 24 de abril de 1963. Artículo 3.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos y por el Ministro de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese.JOSÉ PEDRO CASTILLO TERRONES Presidente de la República ANÍBAL TORRES VÁSQUEZ Ministro de Justicia y Derechos Humanos OSCAR MAÚRTUA DE ROMAÑA Ministro de Relaciones Exteriores 2031393-7 Acceden a solicitud de extradición activa de ciudadano peruano para ser extraditado de la República Argentina y ser procesado en el Perú RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 011-2022-JUS Lima, 17 de enero de 2022VISTO; el Informe Nº 218-2021/COE-TPC, del 7 de diciembre de 2021, de la Comisión O fi cial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas, sobre la solicitud de extradición activa del ciudadano de nacionalidad peruana DUSTIN LUIS PAUCAR COCHACHI, formulada por la Sala Penal de Apelaciones Permanente de San Juan de Lurigancho de la Corte Superior de Justicia de Lima Este, para ser extraditado de la República Argentina y ser procesado en la República del Perú por la presunta comisión del delito de robo agravado, en agravio de un menor de edad con identidad reservada; CONSIDERANDO:Que, el artículo 37 de la Constitución Política del Perú dispone que la extradición solo se concede por el Poder Ejecutivo, previo informe de la Corte Suprema de Justicia de la República, en cumplimiento de la ley y los tratados; Que, conforme al numeral 5) del artículo 34 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, concordante con el inciso 6) del artículo 26 del Código Procesal Penal, las Salas Penales de la Corte Suprema de Justicia de la República conocen las solicitudes de extradiciones activas y pasivas; Que, mediante Resolución Consultiva del 9 de agosto de 2021, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República declara procedente la solicitud de extradición activa del ciudadano de nacionalidad peruana DUSTIN LUIS PAUCAR COCHACHI, formulada por la Sala Penal de Apelaciones Permanente de San Juan de Lurigancho de la Corte Superior de Justicia de Lima Este, para ser procesado por la presunta comisión del delito de robo agravado, en agravio de un menor de edad con identidad reservada (Expediente N 103-2020); Que, el literal a) del artículo 28 del Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS, Normas referidas al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, establece que la Comisión O fi cial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas propone al Consejo de Ministros, a través del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, acceder o no al pedido de extradición activa formulado por el órgano jurisdiccional competente; Que, de acuerdo con el numeral 1) del artículo 514 del Código Procesal Penal, corresponde al Gobierno decidir la extradición, pasiva o activa, mediante Resolución Suprema expedida con el acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la referida Comisión O fi cial;