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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE ENERO DEL AÑO 2022 (20/01/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 33

33 NORMAS LEGALES Jueves 20 de enero de 2022 El Peruano / 10. Equipos y materiales de seguridad. 11. Documentación y publicaciones diversas, artículos de escritorio y de equipos. 12. Insumos y artículos diversos para el funcionamiento y mantenimiento de los equipos de las naves y/o aeronaves.” Artículo 2. Incorporación de disposiciones en el procedimiento general “Exportación de fi nitiva” DESPA-PG.02 (versión 7) Incorporar una norma legal en la sección V y el literal H en la sección VI del procedimiento general “Exportación defi nitiva” DESPA-PG.02 (versión 7), conforme al siguiente texto: “V. BASE LEGAL (…) - Resolución de Superintendencia N° 077-2020/ SUNAT que crea la mesa de partes virtual de la SUNAT, publicada el 8.5.2020”. “VI. DISPOSICIONES GENERALES (…) H) NOTIFICACIONES Y COMUNICACIONESH.1 Noti fi caciones a través del buzón electrónico 1. Los siguientes actos administrativos pueden ser notifi cados a través del buzón electrónico: a) Requerimiento de información o documentación. b) Resolución de determinación o multa. c) El que declara la procedencia en parte o improcedencia de una solicitud. d) El que declara la procedencia cuya ejecución se encuentra sujeta al cumplimiento de requerimientos de la Administración Aduanera. e) El emitido de o fi cio por la Administración Aduanera. 2. Para la noti fi cación a través del buzón electrónico se debe considerar que: a) El OCE u OI cuente con número de RUC y clave SOL. b) El acto administrativo que se genera automáticamente por el sistema informático sea transmitido al buzón electrónico del OCE u OI, según corresponda. c) Cuando el acto administrativo no se genera automáticamente, el funcionario aduanero designado deposita en el buzón electrónico del OCE u OI un archivo en formato digital. d) La noti fi cación surte efecto al día hábil siguiente a la fecha de depósito del documento. La con fi rmación de la entrega se realiza por la misma vía electrónica. 3. La Administración Aduanera puede utilizar, indistintamente, las otras formas de noti fi cación establecidas en el artículo 104 del Código Tributario. H.2 Comunicaciones a la dirección de correo electrónico consignado en la MPV-SUNAT 1. Excepcionalmente, cuando se requiera formular una solicitud y no se encuentre implementada la herramienta informática para su transmisión electrónica, el OCE u OI presenta la solicitud a través de la MPV-SUNAT. 2. Cuando el OCE u OI presenta su solicitud a través de la MPV-SUNAT y registra una dirección de correo electrónico, se obliga a: a) Asegurar que la capacidad del buzón del correo electrónico permita recibir las comunicaciones que la Administración Aduanera envíe. b) Activar la opción de respuesta automática de recepción. c) Mantener activa la dirección de correo electrónico hasta la culminación del trámite.d) Revisar continuamente el correo electrónico, incluyendo la bandeja de spam o de correo no deseado. 3. Con el registro de la mencionada dirección de correo electrónico en la MPV-SUNAT se autoriza expresamente a la Administración Aduanera a enviar, a través de esta, las comunicaciones que se generen en el trámite de su solicitud. 4. La respuesta del OCE u OI a las comunicaciones realizadas por la Administración Aduanera se presenta a través de la MPV-SUNAT.” Artículo 3. Derogación de disposición del procedimiento general “Exportación de fi nitiva” DESPA-PG.02 (versión 7) Derogar el anexo V de la sección IX del procedimiento general “Exportación de fi nitiva” DESPA-PG.02 (versión 7). DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL Única. Vigencia La presente resolución entra en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el diario o fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.LUIS ENRIQUE VERA CASTILLO Superintendente Nacional 2031654-1 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE FISCALIZACION LABORAL Designan Intendente Regional de la Intendencia Regional de Loreto de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral - SUNAFIL RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 045 -2022-SUNAFIL Lima, 19 de enero de 2022VISTOS:El Memorándum Nº 049-2022-SUNAFIL/GG, de fecha 18 de enero de 2022, de la Gerencia General; el Informe Nº 039-2022-SUNAFIL/GG/OGA/ORH, de la Ofi cina de Recursos Humanos de la O fi cina General de Administración; el Memorándum Nº 078-2022-SUNAFIL/GG/OGA, de la O fi cina General de Administración; el Informe Nº 044-2022-SUNAFIL/GG-OGAJ, de la O fi cina General de Asesoría Jurídica, documentos de fecha 19 de enero de 2022, y demás antecedentes; y, CONSIDERANDO:Que, mediante la Ley Nº 29981, se crea la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral - SUNAFIL, como organismo técnico especializado adscrito al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, responsable de promover, supervisar y fi scalizar el cumplimiento del ordenamiento jurídico sociolaboral y el de seguridad y salud en el trabajo, así como brindar asesoría técnica, realizar investigaciones y proponer la emisión de normas sobre dichas materias; Que, el literal f) del artículo 11 del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAFIL, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 007-2013-TR, modi fi cado por Decreto Supremo Nº 009-2013-TR, dispone que el