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29 NORMAS LEGALES Jueves 20 de enero de 2022 El Peruano / B.6 Exportación de fi nitiva de bienes a empresas que presten el servicio de transporte internacional 1. Constituye exportación la venta de bienes nacionales o nacionalizados detallados en el anexo IV a las empresas que presten el servicio de transporte internacional de carga o de pasajeros. Estos bienes deben:a) Estar destinados al uso o consumo de los pasajeros y miembros de la tripulación a bordo de las naves de transporte marítimo o aéreo; o b) Ser necesarios para el funcionamiento, conservación o mantenimiento de los referidos medios de transporte. 2. En la declaración, el despachador de aduana consigna la mercancía conforme al anexo IV, indicando como tipo de despacho “Exportación de fi nitiva de bienes a empresas que presten el servicio de transporte internacional - Ley N° 28462” y como lugar donde la mercancía es puesta a disposición de la autoridad aduanera: a) En la vía aérea, el designado por la autoridad aduanera. b) En la vía marítima, el local designado por el exportador. En caso de combustible para el abastecimiento de la nave a través de tuberías, indica en la declaración que se trata de mercancía especial y solicita que el reconocimiento físico se realice en el local designado por el exportador en caso la declaración sea seleccionada a canal rojo. (…)4. Los bienes comprendidos en un mismo numeral del anexo IV pueden declararse en una serie, consignando la subpartida nacional correspondiente al bien de mayor valor y el numeral respectivo en el campo “descripción de mercancía”. (…)IX. ANEXOS Anexo I : Principales datos de la declaración. Anexo II : Recti fi cación de la declaración. Anexo III : Consideraciones para digitalizar los documentos. Anexo IV : Lista de bienes cuya venta a las empresas de transporte internacional de carga y/o pasajeros se considera como una operación de exportación de acuerdo con el artículo 2 de la Ley N° 28462, aprobada con Decreto Supremo N° 007-2005-EF. ANEXO I PRINCIPALES DATOS DE LA DECLARACIÓN 1. Datos generales de la declaración Número de RUC del consignatario: Se indica solo cuando el consignatario es un usuario de la ZED, ZOFRATACNA o ZEEDEPUNO. Cuando se indica este dato no debe transmitirse ni el nombre ni la dirección del consignatario. Nombre del consignatario: Se indica el nombre del comprador consignado en la factura solo cuando el documento de transporte es emitido “a la orden” o “al portador” (sin señalar al consignatario) y no cuente con endoso. Local anexo según fi cha RUC: Se indica cuando la mercancía es puesta a disposición de la autoridad aduanera en el depósito temporal o en el local designado por el exportador. Cuando la mercancía es ingresada a un local que fi gura como domicilio fi scal se indica 0000 y cuando es ingresada a un local anexo se indica el código de cuatro dígitos del establecimiento que fi gura en la fi cha RUC del dueño o responsable del local. Forma de pago, plazo de crédito y código de entidad fi nanciera: Se indican los datos relacionados a la compraventa internacional. Vía de transporte hacia el exterior: Se indica la vía de transporte de salida, la que debe coincidir con la consignada en el mani fi esto de carga de salida. Código de la aduana de salida: Se indica solo cuando la mercancía sale del país por una intendencia de aduana distinta a la de numeración de la declaración. Total valor cláusula venta: Se indica el valor de la mercancía conforme a los términos comerciales pactados expresado en dólares de los Estados Unidos de América. Comisión de venta al exterior: Se indica solo cuando se haya pactado una comisión de venta y se trate de una exportación que se acoge a la restitución de derechos arancelarios. El monto se expresa en dólares de los Estados Unidos de América, sin modi fi car el valor FOB “total valor en aduana”. Otros gastos deducibles: Se indica solo cuando la venta se efectúa en un término de entrega que comprende gastos adicionales al valor FOB. Se indica el total de deducciones al valor consignado como “total valor cláusula venta” que permita llegar al valor FOB “total valor en aduana” (Ejemplo: se deduce cuando la transacción se efectúe en términos CFR o CIF). Total ajustes: Se indica solo cuando la venta se efectúa en un término de entrega que comprende gastos menores al valor FOB. Se indica el total de adiciones al valor consignado como “total valor cláusula venta”, que permita llegar al valor FOB “total valor en aduana” (Ejemplo: se adiciona cuando la transacción se efectúe en términos EXW o para el caso terrestre en FCA cuando el lugar de entrega de las mercancías sea diferente a la aduana de salida). Total valor en aduana: Se indica la suma de los valores FOB de las series de la declaración, la que debe ser igual al “total valor cláusula de venta” menos “otros gastos deducibles” ( fl ete, seguro) más “total ajustes”. Cantidad unidades físicas: Se indica el total de unidades físicas de las mercancías consignadas en la declaración, sin distinguir el tipo de unidad física considerada en cada serie. Cantidad unidades comerciales: Se indica el total de unidades comerciales de las mercancías consignadas en la declaración, sin distinguir el tipo de unidad comercial considerada en cada serie. Observaciones: Se indican las observaciones que fueran necesarias. 2. Datos de las series Cantidad y tipo de unidades físicas: Se indica la cantidad y el tipo de unidad física de la mercancía declarada en la serie de acuerdo con la subpartida nacional. Partida arancelaria: Se indica la subpartida nacional de la mercancía declarada en la serie (10 dígitos). Ubicación geográ fi ca de producción: Se indica el código de ubicación geográ fi ca - UBIGEO (departamento, provincia, distrito) compuesto de seis caracteres, que consiste en la información del lugar de origen del producto de exportación, sea de la zona de producción de los productos frescos o de fabricación de los elaborados, según corresponda. La zona de producción es aquella en la que se cultivaron los productos agrícolas o se extrajeron los productos naturales o minerales. La zona de fabricación es aquella en la que se ha completado la última fase del proceso de producción del producto fi nal. En el caso que el producto provenga de dos o más zonas de producción o fabricación, en la declaración se indica una serie por zona de producción; si son varias, se consigna las que en conjunto representen por lo menos el 80% del total. Tipo de mercancía especial: Se indica solo cuando se consigne el indicador de mercancía especial. Se indica el código correspondiente al tipo de mercancía especial, según el siguiente detalle: - Radioactivas.