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23 NORMAS LEGALES Jueves 20 de enero de 2022 El Peruano / Que, para uso del Sector Privado de la Construcción, deben elaborarse los Factores de Reajuste correspondientes a las obras de Edi fi cación de las seis (6) Áreas Geográ fi cas del país, aplicables a las obras en actual ejecución, siempre que sus contratos no estipulen modalidad distinta de reajuste; Que, para tal efecto, la Dirección Técnica de Indicadores Económicos ha elaborado el Informe Nº 02-12-2021/DTIE, referido a los Factores de Reajuste para las Áreas Geográ fi cas 1, 2, 3, 4, 5 y 6, correspondientes al período del 1 al 31 de Diciembre de 2021 y que cuenta con la conformidad de la Comisión Técnica para la Aprobación de los Índices Uni fi cados de Precios de la Construcción, por lo que resulta necesario expedir la Resolución Jefatural pertinente, así como disponer su publicación en el Diario O fi cial El Peruano, y;Con las visaciones de la Sub Jefatura de Estadística; de la Dirección Técnica de Indicadores Económicos y de la Ofi cina Técnica de Asesoría Jurídica; y, En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 6 del Decreto Legislativo Nº 604, Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática. SE RESUELVE:Artículo 1.- Aprobar los Factores de Reajuste que debe aplicarse a las obras de edi fi cación, correspondiente a las seis (6) Áreas Geográ fi cas para las Obras del Sector Privado, derivados de la variación de precios de todos los elementos que intervienen en el costo de dichas obras, producidas en el período del 1 al 31 de Diciembre de 2021, según se detalla en el cuadro siguiente: ÁREAS GEOGRÁFICAS No. OBRAS DE EDIFICACIÓN Edifi cación de 1 y 2 Pisos Edi fi cación de 1 y 2 Pisos Edi fi cación de 3 y 4 Pisos Edi fi cación de 3 y 4 Pisos (Terminada) (Casco Vestido) (Terminada) (Casco Vestido) M.O. Resto Total M.O. Resto Total M.O. Resto Total M.O. Resto Total Elem. Elem. Elem. Elem. 1 1,0000 1,0081 1,0081 1,0000 1,0091 1,0091 1,0000 1,0086 1,0086 1,0000 1,0091 1,00912 1,0000 1,0056 1,0056 1,0000 1,0053 1,0053 1,0000 1,0063 1,0063 1,0000 1,0056 1,0056 3 1,0000 1,0062 1,0062 1,0000 1,0061 1,0061 1,0000 1,0069 1,0069 1,0000 1,0064 1,0064 4 1,0000 1,0086 1,0086 1,0000 1,0098 1,0098 1,0000 1,0092 1,0092 1,0000 1,0096 1,00965 1,0000 1,0062 1,0062 1,0000 1,0065 1,0065 1,0000 1,0069 1,0069 1,0000 1,0066 1,00666 1,0000 1,0069 1,0069 1,0000 1,0070 1,0070 1,0000 1,0073 1,0073 1,0000 1,0074 1,0074 Artículo 2.- Los Factores de Reajuste serán aplicados a las Obras del Sector Privado, sobre el monto de la obra ejecutada en el período correspondiente. En el caso de obras atrasadas, estos factores serán aplicados sobre los montos que aparecen en el Calendario de Avance de Obra, prescindiéndose del Calendario de Avance Acelerado, si lo hubiere. Artículo 3.- Los factores indicados no serán aplicados: a) Sobre obras cuyos presupuestos contratados hayan sido reajustados como consecuencia de la variación mencionada en el período correspondiente. b) Sobre el monto del adelanto que el propietario hubiera entregado oportunamente con el objeto de comprar materiales especí fi cos. Artículo 4.- Los montos de obra a que se re fi ere el artículo 2 comprende el total de las partidas por materiales, mano de obra, leyes sociales, maquinaria y equipo, gastos generales y utilidad del contratista. Artículo 5.- Los adelantos en dinero que el propietario hubiera entregado al contratista, no se eximen de la aplicación de los Factores de Reajuste, cuando éstos derivan de los aumentos de mano de obra. Artículo 6.- Los factores totales que se aprueba por la presente Resolución, serán acumulativos por multiplicación en cada obra, con todo lo anteriormente aprobado por el INEI, desde la fecha del presupuesto contratado y, a falta de éste, desde la fecha del contrato respectivo. Artículo 7.- Las Áreas Geográ fi cas comprenden los departamentos siguientes: a) Área Geográ fi ca 1: Tumbes, Piura, Lambayeque, La Libertad, Cajamarca, Amazonas y San Martín. b) Área Geográ fi ca 2: Ancash, Lima, Provincia Constitucional del Callao e Ica. c) Área Geográ fi ca 3: Huánuco, Pasco, Junín, Huancavelica, Ayacucho y Ucayali. d) Área Geográ fi ca 4: Arequipa, Moquegua y Tacna. e) Área Geográ fi ca 5: Loreto. f) Área Geográ fi ca 6: Cusco, Puno, Apurímac y Madre de Dios.Regístrese y comuníquese. DANTE CARHUAVILCA BONETT Jefe 2031983-2 ORGANISMO SUPERVISOR DE LAS CONTRATACIONES DEL ESTADO Modifican el numeral 2.1 del artículo 2 de la Resolución Nº 205-2021-OSCE/PRE, referido a la delegación de facultades otorgadas el/la Jefe/a de la Oficina de Administración RESOLUCIÓN Nº D000017-2022-OSCE/PRE Jesús María, 19 de enero del 2022VISTOS:El Memorando Nº D00047-2022-OSCE-OAD de la Ofi cina de Administración; y el Informe Nº D000033-2022- OSCE-OAJ de la O fi cina de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, el artículo 51 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 082-2019-EF, establece que el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado – OSCE es un organismo técnico especializado adscrito al Ministerio de Economía y Finanzas, con personería jurídica de derecho público, que constituye pliego presupuestal y goza de autonomía técnica, funcional, administrativa, económica y fi nanciera; Que, mediante Resolución Nº 205-2021-OSCE/ PRE de fecha 21 de diciembre de 2021, se delegaron diversas facultades en funcionarios del Organismo