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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE ENERO DEL AÑO 2022 (22/01/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 27

27 NORMAS LEGALES Sábado 22 de enero de 2022 El Peruano / VISTO: Los Proveídos N° 000156-2022-OTASS-DE y N° 000197-2022-OTASS-DE de la Dirección Ejecutiva, el Informe N° 000041-2022-OTASS-URH de la Unidad de Recursos Humanos y el Informe N° 00014-2022-OTASS-OA de la O fi cina de Administración; y, CONSIDERANDO: Que, encontrándose vacante el cargo de Director de la Dirección de Gestión y Financiamiento del Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento, resulta necesario designar al profesional que desempeñe el referido cargo; Que, mediante el Informe N° 000041-2022-OTASS-URH, la Unidad de Recursos Humanos concluye que el señor Félix Domingo Marmanillo Bustamante cumple con los requisitos para ser designado en el cargo de Director de la Dirección de Gestión y Financiamiento del Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento, siendo necesario emitir el acto resolutivo correspondiente; Con el visado de la Gerencia General, la O fi cina de Administración, la Unidad de Recursos Humanos y la Ofi cina de Asesoría Jurídica; De conformidad con las facultades conferidas a la Dirección Ejecutiva en el literal k) del artículo 10 del Reglamento de Organización y Funciones del Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2019-VIVIENDA y Resolución Directoral N° 010-2019-OTASS/DE; SE RESUELVE:Artículo 1.- Designación Designar, a partir del 24 de enero de 2022, al señor Félix Domingo Marmanillo Bustamante en el cargo de Director de la Dirección de Gestión y Financiamiento del Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento. Artículo 2.- Publicidad Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial El Peruano y en el Portal Institucional del Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento (www.gob.pe/otass). Regístrese, comuníquese y publíquese. HÉCTOR VLADIMIR BARREDA DOMÍNGUEZ Director Ejecutivo 2032883-1 SERVICIO NACIONAL DE AREAS NATURALES PROTEGIDAS POR EL ESTADO Aprueban el Plan Maestro del Santuario Nacional Megantoni, periodo 20 22-2 026, como documento de planificación de más alto nivel de la referida Área Natural Protegida y la delimitación de la Zona de Amortiguamiento RESOLUCIÓN PRESIDENCIAL N° 024-2022-SERNANP Lima, 20 de enero de 2022VISTOS: El Informe N° 015-2022-SERNANP-DDE del 10 de enero de 2022, de la Dirección de Desarrollo Estratégico y el Memorándum N° 0122-2022-SERNANP-DGANP del 17 de enero del 2022, de la Dirección de Gestión de las Áreas Naturales Protegidas de la Institución, y; CONSIDERANDO:Que, el artículo 68 de la Constitución Política del Perú, establece que es obligación del Estado promover la conservación de la diversidad biológica y de las Áreas Naturales Protegidas; Que, mediante el numeral 2 de la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1013, se crea el Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado (SERNANP), como organismo técnico especializado, adscrito al Ministerio del Ambiente; ente rector del Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado (SINANPE), el mismo que se constituye en su autoridad técnico-normativa; Que, de conformidad con el literal g) del artículo 8 de la Ley N° 26834, Ley de Áreas Naturales Protegidas, es función del SERNANP aprobar los Planes Maestros de las Áreas Naturales Protegidas; Que, el artículo 18 de la precitada Ley, establece que las Áreas Naturales Protegidas contarán con documentos de plani fi cación de carácter general y especí fi cos, por tipo de recurso y actividad, aprobados por el SERNANP con la participación de los sectores competentes correspondientes, los mismos que una vez aprobados constituyen normas de observancia obligatoria para cualquier actividad que se desarrolle dentro de las Áreas; Que, el artículo 20 de la precitada Ley, establece que la misma Autoridad Nacional aprobará un Plan Maestro por cada Área Natural Protegida, el cual constituye el documento de plani fi cación de más alto nivel con el que cuenta cada ANP y serán elaborados bajo procesos participativos y revisados cada cinco (5) años; Que, mediante Decreto Supremo N° 008-2009-MINAM de fecha 23 de abril de 2009, se establecen las Disposiciones para la elaboración de los Planes Maestros de las Áreas Naturales Protegidas; Que, mediante Resolución Presidencial N° 202-2021-SERNANP de fecha 29 de setiembre de 2021, se aprueban las Disposiciones Complementarias al Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas en materia de Planes Maestros; Que, mediante Decreto Supremo N° 030-2004-AG de fecha 18 de agosto de 2004, se establece como Santuario Nacional Megantoni sobre una super fi cie de doscientos quince mil ochocientos sesenta y ocho hectáreas y nueve mil seiscientos metros cuadrados (215 868.96 ha), ubicado en el distrito de Echarate, de la provincia de La Convención del departamento de Cusco; Que, mediante Resolución Presidencial N° 208-2016-SERNANP de fecha 15 de agosto de 2016, se aprueba el Plan Maestro del Santuario Nacional Megantoni, periodo 2016-2020; Que, mediante Resolución Directoral N° 03-2020-SERNANP-DDE de fecha 15 de enero de 2020, se aprobó la relación de Áreas Naturales Protegidas aptas para iniciar el proceso de actualización de sus respectivos Planes Maestros, en la cual se consigna como una de ellas al Santuario Nacional Megantoni; Que, la Dirección de Desarrollo Estratégico, contando con la conformidad y visto bueno al Plan Maestro del Santuario Nacional Megantoni, periodo 2022-2026, por parte de la Dirección de Gestión de las Áreas Naturales Protegidas a través del Memorándum N° 0122-2022-SERNANP-DGANP, solicita la elaboración de la Resolución Presidencial en base al Informe N° 15-2022-SERNANP-DDE, en el cual se concluye que el Plan Maestro de dicho Santuario Nacional, periodo 2022-2026, no presenta observaciones, ha sido validado por la Comisión Ejecutiva del Comité de Gestión y sustentado ante la Alta Dirección del SERNANP, cumpliendo con los requisitos establecidos en la Resolución Presidencial N° 202-2021-SERNANP, asimismo, concluye que la zonifi cación y la delimitación de la zona de amortiguamiento, de acuerdo al Informe N° 06-2022-SERNANP-DDE, cumple con los requisitos establecidos en la Resolución Presidencial N° 197-2013-SERNANP; Que, en ese sentido, la Dirección de Desarrollo Estratégico recomienda aprobar el Plan Maestro del Santuario Nacional Megantoni, periodo 2022-2026, así