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51 NORMAS LEGALES Miércoles 26 de enero de 2022 El Peruano / La Municipalidad Metropolitana de Lima, realiza las siguientes funciones vinculadas al fortalecimiento de la conservación de los ecosistemas, en el ámbito de sus competencias y jurisdicción, a través de: a. El Instituto Metropolitano de Plani fi cación, quien considera la información geográ fi ca de los ecosistemas de la provincia de Lima, señalados en el Artículo 3 de la presente Ordenanza, como insumo para el Plan Metropolitano de Desarrollo Urbano y demás instrumentos de plani fi cación territorial. b. El Instituto Catastral de Lima, quien incluye la información geográ fi ca de los ecosistemas de la provincia de Lima señalados en el Artículo 3 de la presente Ordenanza, en el Sistema de Información Territorial. c. La Gerencia de Gestión del Riesgo de Desastres, quien identi fi ca las áreas de protección o de seguridad de riesgos naturales en la provincia de Lima, que deban ser incluidas en el Plan Metropolitano de Desarrollo Urbano, en complementariedad a la información geográ fi ca de los ecosistemas. d. La Gerencia de Servicios a la Ciudad y Gestión Ambiental, quien lidera y desarrolla las acciones de educación ambiental en materia de ecosistemas, detalladas en el Artículo 10 de la presente Ordenanza. e. La Subgerencia de Estrategia Ambiental y Cambio Climático, quien incluye la información sobre los ecosistemas que se encuentran en la provincia de Lima, en el Sistema Metropolitano de Información Ambiental y otros; asimismo, promueve iniciativas que contribuyan a la conservación de los ecosistemas, tales como las señaladas en el Artículo 4, numeral 5 y 6 de la presente Ordenanza, y la investigación en dicha materia con la participación de universidades e instituciones a fi nes. f. La Subgerencia de Gestión Ambiental, quien supervisa la prestación del servicio de limpieza pública que realizan las municipalidades distritales o las empresas operadores de residuos sólidos, a fi n de evitar la posible afectación de los ecosistemas en la provincia de Lima. g. La Subgerencia de Turismo, quien identi fi ca y fomenta proyectos de inversión en zonas de desarrollo turístico en la provincia de Lima, que contribuyan al desarrollo económico y social mediante la consolidación de productos turísticos sostenibles, promoviendo el ecoturismo y la preservación del patrimonio natural y cultural; en concordancia con los lineamientos estipulados en el Plan Estratégico Nacional de Turismo u otros instrumentos vigentes sobre dicha materia. h. La Subgerencia Regional de Recursos Naturales y Medio Ambiente del Programa de Gobierno Regional de Lima Metropolitana, quien atiende las funciones especí fi cas sectoriales en materia de áreas protegidas y medio ambiente. i. La Autoridad Municipal de los Pantanos de Villa - PROHVILLA, quien está encargado de la gestión y administración de la Zona de Reglamentación Especial (ZRE) Pantanos de Villa y desarrolla acciones para la conservación de los humedales de Pantanos de Villa mediante la adecuada gestión técnica y administrativa. Artículo 8. Coordinación interinstitucional y gestión articulada. La coordinación interinstitucional para abordar las temáticas relacionadas con el fortalecimiento de la conservación de los ecosistemas, se realiza a través de la Comisión Ambiental Metropolitana (CAMET), la cual está regulada por la Ordenanza N° 2256 que actualiza el Sistema Metropolitano de Gestión Ambiental (SMGA) de la provincia de Lima. Asimismo, la CAMET propone la conformación de Grupos Técnicos Metropolitanos (GTM) los cuales son instancias de carácter técnico y ambiental para abordar las diferentes temáticas ambientales, entre ellas las relacionadas a la protección y conservación de los ecosistemas. Artículo 9. Funciones de las municipalidades distritales que conforman la provincia de Lima. Las municipalidades distritales, en el ámbito de sus respectivas jurisdicciones, realizan las siguientes funciones:a. Elaborar los planes sobre la organización del espacio físico y uso de suelo, en sujeción a lo dispuesto en el Plan Metropolitano de Desarrollo Urbano y en las normas sobre la materia. b. Formular y aprobar ordenanzas municipales para asegurar que las actividades que se desarrollen dentro de sus jurisdicciones, sean compatibles con los usos dispuestos por la zoni fi cación; así como para prohibir, fi scalizar y sancionar la ocupación de zonas no permitidas y el desarrollo de infraestructura que carezca de autorización otorgada por la autoridad competente. c. Trabajar en coordinación con la Gerencia de Gestión del Riesgo de Desastres de la Municipalidad Metropolitana de Lima, a fi n de identi fi car las áreas de protección o de seguridad de riesgos naturales, a ser incluidas en el Plan Metropolitano de Desarrollo Urbano. d. Identi fi car, fomentar y desarrollar iniciativas, proyectos y/o actividades en zonas de desarrollo turístico (atractivos turísticos, corredores turísticos, rutas turísticas, circuitos turísticos, productos turísticos y/o destinos turísticos), promoviendo el aprovechamiento responsable y la conservación de los ecosistemas, en concordancia con los lineamientos sectoriales y la normativa vigente, y en cooperación con las entidades competentes. e. Participar en la Comisión Ambiental Metropolitana - CAMET y sus Grupos Técnicos Metropolitanos, con la fi nalidad de diseñar y proponer iniciativas para la adecuada conservación de los ecosistemas de la provincia de Lima. f. Impulsar a través de sus Comisiones Ambientales Municipales, la participación activa e involucramiento de instituciones públicas, privadas y la sociedad civil en el fortalecimiento de la conservación de los ecosistemas ubicados en sus circunscripciones territoriales; así como impulsar la conformación de Grupos Técnicos Locales como espacios para realizar actividades a favor de la gestión de los ecosistemas. g. Promover, en coordinación con los Grupos Técnicos Locales señalados en el literal f) del presente Artículo, iniciativas que contribuyan a la conservación de los ecosistemas, tales como los mecanismos de retribución por servicios ecosistémicos y las señaladas en el Artículo 4, numeral 5 de la presente Ordenanza. h. Asegurar una adecuada prestación del servicio de limpieza, recolección y transporte de residuos sólidos, garantizando su adecuado manejo y disposición fi nal, a fi n de evitar la generación de puntos críticos en ubicaciones que puedan afectar y contaminar los ecosistemas de la provincia de Lima. i. Regular, supervisar, fi scalizar y sancionar a los generadores de residuos sólidos de la construcción y demolición en el ámbito de su jurisdicción, en el marco de sus competencias; a fi n de evitar la afectación y contaminación de los ecosistemas ubicados en la provincia de Lima. j. Promover el desarrollo de la investigación ambiental sobre los ecosistemas ubicados en su jurisdicción, así como gestionar la información y el conocimiento que se genere de ello. k. Fomentar el desarrollo de instrumentos de protección y conservación, tales como Áreas de Conservación Privada (ACP) en el marco del Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado; así como Áreas de Conservación Ambiental (ACA) en el marco de la Ley Orgánica de Municipalidades; entre otros. l. Coadyuvar con la obtención de información sistematizada anual, al respecto de la pérdida y/o degradación de los ecosistemas ubicados en su jurisdicción, identi fi cando puntos críticos y, por consiguiente, planteando estrategias preventivas y de mitigación para su conservación. TÍTULO IV EDUCACIÓN AMBIENTAL Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA Artículo 10. Educación y sensibilización ambiental.10.1. La Municipalidad Metropolitana de Lima a través de la Gerencia de Servicios a la Ciudad y Gestión