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24 NORMAS LEGALES Sábado 29 de enero de 2022 El Peruano / 2.1 El CAT de la comisión de usuarios establece una fecha y convoca al acto electoral con un mínimo de doce (12) días calendarios de anticipación, debiendo ser el acto electoral antes del 31 de mayo de 2022. 2.2 El padrón electoral de la comisión de usuarios es elaborado, validado y aprobado mediante las disposiciones de la presente Resolución Jefatural en cuanto sea aplicable. 2.3 En el acto electoral, de los electores presentes se eligen al Comité Electoral y Comité de Impugnaciones compuesto por tres (03) miembros cada uno, siendo sus funciones las siguientes: a) El Comité Electoral recibe las listas de candidatos y las enumera a fin de establecer el orden de elección. Asimismo, organiza y dirige el acto electoral velando por el cumplimiento del quorum. b) El Comité de Impugnaciones resuelve inmediatamente la existencia de alguna impugnación realizada el mismo día del acto electoral. 2.4 El acta de elección debe estar asentada en el respectivo libro de la comisión de usuarios, redactada y suscrita por los miembros del comité electoral; cuando corresponda cuenta con la firma de los miembros del comité de impugnaciones que resuelven alguna impugnación presentada. 2.5 En el caso de las comisiones de usuarios que no integran a una junta de usuarios, señaladas en el numeral 65.5 del artículo 65 del Reglamento, se sujetan a las disposiciones anteriores, previamente la ALA designa al CAT conforme a la Resolución Jefatural Nº 003-2022-ANA. Tercera . Elecciones de consejo directivo en comités de usuarios Los comités de usuarios eligen a sus Consejos Directivos mediante procesos democráticos de acuerdo a sus estatutos, no siendo necesaria la elección previa de un Comité Electoral o Comité de Impugnaciones. Para el reconocimiento administrativo remite a la ALA copia legalizada de: a) El folio donde figure los datos de la apertura del libro de actas. b) El Acta donde conste la elección válida. Cuarta. Ejercicio del derecho de voto de uniones de hecho y patrimonios autónomos El ejercicio del derecho de voto de las uniones de hecho establecidas con arreglo a lo dispuesto por el Art. 326 del Código Civil y los patrimonios autónomos, acreditan su representante con arreglo a lo establecido en el numeral 10.2 del artículo 10 de la presente resolución. Quinta. Comité de Administración Temporal5.1 De producirse la vacancia de alguno de los miembros titulares del CAT y no existan accesitarios al momento del sorteo establecido en los artículos 2 y 3 de la Resolución Jefatural Nº 003-2022-ANA, o por otra circunstancia, el ALA convoca a acto público para elegir por sorteo a los integrantes accesitarios. 5.2 Una vez sorteado, el accesitario en orden de prelación excluyente reemplaza al miembro titular vacante, siendo formalizado de acuerdo al numeral 4.3 del artículo 4 de la Resolución Jefatural Nº 003-2022-ANA. 5.3 Para la elección por sorteo de los miembros del CAT de las comisiones de usuarios donde se utilice el Padrón de Usuarios de Agua - PUA o la Relación personas que reciben el servicio de suministro de agua, no se consideran a los últimos miembros del consejo directivo periodo 2017-2020. Sexta. Participación de la ONPE La O ficina Nacional de Procesos Electorales - ONPE sujeta su intervención a lo establecido en su “Directiva de Supervisión de Procesos Electorales en el Marco de la Ley Nº 30157, Ley de las Organizaciones de Usuarios de Agua” aprobada mediante Resolución Jefatural Nº 000043-2017-J/ONPE.Séptima. DifusiónDisponer que la Dirección de Organizaciones de Usuarios de Agua difunda la presente resolución a todos los órganos desconcentrados de la Autoridad Nacional del Agua para su publicación en los locales de las juntas de usuarios y comisiones de usuarios. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA Única. Del padrón electoral1.1 Excepcionalmente, conforme a lo dispuesto en el numeral 73.3 del artículo 73 del Reglamento, en las juntas de usuarios donde no se haya culminado el proceso de formalización de uso de agua, además de los indicados en el mencionado numeral, el padrón electoral incluye a la relación personas sin derecho de uso de agua que reciben el servicio de suministro de agua en forma pública, pací fica y continua. 1.2 La incorporación de dichas personas al padrón electoral es solamente de uso exclusivo para el desarrollo del proceso electoral de las OUA, en la renovación de los Consejos Directivos, para el periodo 2021 – 2024, no generando ningún otro tipo de derecho a quienes no figuran en el RADA, que no sea, única, exclusiva y excluyentemente, permitir el ejercicio del derecho a elegir a sus directivos en el referido proceso electoral. Regístrese, comuníquese y publíquese,ROBERTO SALAZAR GONZALES JefeAutoridad Nacional del Agua 2034714-1 DESARROLLO E INCLUSION SOCIAL Designan Jefa de la Oficina General de Comunicación Estratégica del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 021-2022-MIDIS Lima, 28 de enero de 2022VISTOS:El Memorando N° D000102-2022-MIDIS-SG de la Secretaría General; el Informe N° D000008-2022-MIDIS-OGRH de la O fi cina General de Recursos Humanos; y, el Informe N° D000053-2022-MIDIS-OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Ley N° 29792, se crea el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, determinándose su ámbito, competencias, funciones y estructura orgánica básica; Que, por Resolución Ministerial N° 073-2021-MIDIS, se aprueba el Texto Integrado actualizado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, estableciéndose en el literal e) del artículo 8 que el Despacho Ministerial designa a los titulares de los cargos de con fi anza del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social; Que, por Resolución Ministerial N° 048-2020-MIDIS, se aprueba el reordenamiento de cargos del Cuadro para Asignación de Personal Provisional – CAP Provisional del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, aprobado por Resolución Ministerial Nº 105-2019-MIDIS, el cual contempla el cargo estructural de Jefe/a de la O fi cina General de Comunicación Estratégica del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, considerado como cargo de confi anza; Que, al encontrarse vacante el cargo de Jefe/a de la O fi cina General de Comunicación Estratégica