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27 NORMAS LEGALES Sábado 29 de enero de 2022 El Peruano / Que, el artículo 123 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2015-MINEDU, establece que la Dirección de Servicios Educativos en el Ámbito Rural, es responsable de formular e implementar articuladamente las políticas, planes, propuestas pedagógicas de los servicios educativos brindados en instituciones educativas multigrado monolingüe castellano, así como los servicios educativos especí fi cos para el ámbito rural; Que, en virtud al marco normativo expuesto, la Dirección General de Educación Básica Alternativa Intercultural Bilingüe y de Servicios Educativos en el Ámbito Rural remitió al Despacho Viceministerial de Gestión Pedagógica el Informe N° 01021-2021-MINEDU/VMGP-DIGEIBIRA-DISER, elaborado por la Dirección de Servicios Educativos en el Ámbito Rural, a través del cual se sustenta la necesidad de disponer, mediante acto resolutivo, que las Instituciones Educativas (IIEE) y Programas Educativos Públicos y Privados de la Educación Básica, según corresponda, incorporen en su calendario cívico escolar y/o calendario comunal, la segunda semana de octubre de cada año escolar como: “La Semana de la Educación Rural” (en adelante, la propuesta), con la fi nalidad de sensibilizar a la comunidad educativa y público en general y dar a conocer la importancia de la educación en el ámbito rural; así como dar a conocer la problemática que precisa la implementación de medidas y políticas concretas, como la Política de Atención Educativa para la Población de Ámbitos Rurales, aprobada mediante Decreto Supremo N° 013-2018-MINEDU; Que, asimismo, la propuesta, cuenta con la opinión técnica favorable de la Dirección General de Educación Básica Regular (DIGEBR), de la Dirección General de Calidad de la Gestión Escolar (DIGC), de la Dirección de Educación Básica Alternativa (DEBA), y de la Dirección de Educación Intercultural Bilingüe (DEIB); Que, mediante el Informe N° 00019-2022-MINEDU/ SPE-OPEP-UPP, la Unidad de Plani fi cación y Presupuesto de la O fi cina de Plani fi cación Estratégica y Presupuesto, dependiente de la Secretaría de Plani fi cación Estratégica, considera factible continuar con el trámite de la propuesta, por cuanto se encuentra alineada con los instrumentos de plani fi cación estratégica e institucional del Sector Educación; en tanto que la propuesta, dada su naturaleza declarativa, no requiere fi nanciamiento, por ende, no tiene impacto presupuestal; Que, asimismo, con el Informe N° 00065-2022-MINEDU/ SG-OGAJ, la O fi cina General de Asesoría Jurídica emite opinión legal favorable respecto de la propuesta, sugiriendo proseguir con el trámite correspondiente para su aprobación; De conformidad con la Ley Nº 31224, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Educación; la Ley N° 28044, Ley General de Educación y su Reglamento aprobado, mediante Decreto Supremo Nº 011-2012-ED; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 001-2015-MINEDU; SE RESUELVE:Artículo 1.- Disponer que las instituciones educativas y programas educativos públicos y privados de la educación básica, según corresponda, incorporen en su Calendario Cívico Escolar y/o Calendario Comunal, la segunda semana del mes de octubre de cada año escolar como “La Semana de la Educación Rural”. Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente resolución, en el Sistema de Información Jurídica de Educación (SIJE), ubicado en el portal institucional del Ministerio de Educación (www.gob.pe/minedu), el mismo día de su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese.NELLY LUZ PALOMINO PACCHIONI Viceministra de Gestión Pedagógica 2034795-1Aprueban el documento normativo denominado “Herramienta de incentivos para el logro de resultados en universidades públicas en el marco de los objetivos prioritarios de la Política Nacional de Educación Superior y Técnico-Productiva para el ejercicio fiscal 2022” RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 013-2022-MINEDU Lima, 28 de enero de 2022VISTOS, el Expediente N° 0013121-2022, el Informe N° 00014-2022-MINEDU/VMGP-DIGESU-DIPODA de la Dirección de Políticas para el Desarrollo y Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior Universitaria de la Dirección General de Educación Superior Universitaria, el Informe N° 00016-2022-MINEDU/SPE-OPEP-UPI de la Unidad de Programación e Inversiones de la O fi cina de Plani fi cación Estratégica y Presupuesto, el Informe Técnico N° 00004-2022-MINEDU/SPE-OPEP-UFD de la Unidad de Financiamiento por Desempeño de la Ofi cina de Plani fi cación Estratégica y Presupuesto, el Informe N° 00052-2022-MINEDU/SPE-OPEP-UPP de la Unidad de Plani fi cación y Presupuesto de la O fi cina de Plani fi cación Estratégica y Presupuesto, el Informe N° 00097-2022-MINEDU/SG-OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica, el Informe N° 0014-2022-EF/50.05 de la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 3 de la Ley N° 31224, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, establece que el Sector Educación se encuentra bajo la conducción y rectoría del Ministerio de Educación; asimismo, de acuerdo con el literal a) del numeral 1 y el literal a) del numeral 2 del artículo 5 de la citada Ley, son funciones rectoras y técnico-normativas del Ministerio de Educación, formular, planear, dirigir, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno; así como aprobar las disposiciones normativas vinculadas con sus ámbitos de competencia, respectivamente; Que, la Ley N° 30220, Ley Universitaria, tiene por objeto normar la creación, funcionamiento, supervisión y cierre de las universidades; promover el mejoramiento continuo de la calidad educativa de las instituciones universitarias como entes fundamentales del desarrollo nacional, de la investigación y de la cultura; así como, establecer los principios, fi nes y funciones que rigen el modelo institucional de la universidad, precisando que el Ministerio de Educación es el ente rector de la Política de Aseguramiento de la Calidad de la educación superior universitaria; Que, la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30220 dispone el diseño e implementación de mecanismos y herramientas técnicas que incentiven y/o fomenten la mejora de la calidad y el logro de resultados del servicio educativo que brindan las universidades públicas; asimismo, señala que el Ministerio de Educación, en coordinación con el Ministerio de Economía y Finanzas, en el marco del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, establece los montos y criterios técnicos, entre otras disposiciones que se estimen necesarias, para la aplicación de los citados mecanismos; Que, el Lineamiento 1 del Objetivo Prioritario N° 6 de la Política Nacional de Educación Superior y Técnico-Productiva, aprobada por Decreto Supremo N° 012- 2020-MINEDU, denominado “Establecer mecanismos de fi nanciamiento por resultados orientados a la mejora de la calidad y a la investigación, desarrollo e innovación en las instituciones educativas de la Educación Superior y Técnico-Productiva”, tiene como objetivo establecer las normas y criterios de asignación a través del diseño de mecanismos de fi nanciamiento basado en resultados, que