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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE ENERO DEL AÑO 2022 (29/01/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 26

26 NORMAS LEGALES Sábado 29 de enero de 2022 El Peruano / VMGP-DIGEIBIRA-DISER de la Dirección de Servicios Educativos en el Ámbito Rural, el O fi cio N° 00557-2021-MINEDU/VMGP-DIGEIBIRA de la Dirección General de Educación Básica Alternativa Intercultural Bilingüe y de Servicios Educativos en el Ámbito Rural, el Informe N° 00019-2022-MINEDU/SPE-OPEP-UPP de la Unidad de Plani fi cación y Presupuesto de la O fi cina de Plani fi cación Estratégica y Presupuesto, el Informe N° 00065-2022-MINEDU/SG-OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO:Que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 13 y 16 de la Constitución Política del Perú, la educación tiene como fi nalidad el desarrollo integral de la persona humana; correspondiéndole al Estado coordinar la política educativa y formular los lineamientos generales de los planes de estudios, así como los requisitos mínimos de la organización de los centros educativos; Que, según lo señalado por el artículo 3 de la Ley N° 31224, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, el sector educación se encuentra bajo la conducción y rectoría del Ministerio de Educación; asimismo, de acuerdo con los literales b) del punto 1 y a) del punto 2 del artículo 5 de dicha Ley, respectivamente, el Ministerio de Educación tiene dentro de sus funciones rectoras las de realizar seguimiento respecto del desempeño y logros alcanzados a nivel nacional, regional y local, y tomar las medidas correspondientes; y dentro de sus funciones técnico-normativas las de aprobar las disposiciones normativas vinculadas con sus ámbitos de competencia; Que, el artículo 3 de la Ley N° 28044, Ley General de Educación (en adelante, Ley General de Educación), establece que la educación es un derecho fundamental de la persona y de la sociedad; y que el Estado garantiza el ejercicio del derecho a una educación integral y de calidad para todos y la universalización de la educación básica; Que, los literales b) y c) del artículo 8 de la citada Ley, re fi ere que la educación peruana tiene a la persona como centro y agente fundamental del proceso educativo; y se sustenta, entre otros, en los principios de equidad e inclusión, a través de los cuales se garantiza a todos iguales oportunidades de acceso, permanencia y trato en un sistema educativo de calidad; e incorpora a las personas con discapacidad, grupos sociales excluidos, marginados y vulnerables, especialmente en el ámbito rural, sin distinción de etnia, religión, sexo u otra causa de discriminación, contribuyendo así a la eliminación de la pobreza, la exclusión y las desigualdades; Que, el artículo 12 de la referida Ley señala que, para asegurar la universalización de la educación básica en todo el país como sustento del desarrollo humano, la educación es obligatoria para los estudiantes de los niveles de inicial, primaria y secundaria. El Estado provee los servicios públicos necesarios para lograr este objetivo y garantiza que el tiempo educativo se equipare a los estándares internacionales; Que, asimismo, el artículo 79 de la Ley General de Educación, señala que el Ministerio de Educación es el órgano del Gobierno Nacional que tiene por fi nalidad defi nir, dirigir y articular la política de educación, recreación y deporte, en concordancia con la política general del Estado; Que, el artículo 5 del Reglamento de la Ley General de Educación, aprobado por Decreto Supremo N° 011-2012-ED, señala que la universalización de la educación básica con calidad y equidad es obligatoria para los niños, jóvenes y adultos en todo el país, implica una oferta educativa su fi ciente y en óptimas condiciones y, por tanto, requiere articular esfuerzos y acciones para garantizarla; Que, el artículo 9 del referido Reglamento, establece que el Ministerio de Educación, en coordinación con los Gobiernos Regionales, implementa un sistema de monitoreo y evaluación anual de los factores de calidad educativa y medidas de equidad señalados en la Ley General de Educación, y adopta acciones que permitan asegurar su cumplimiento; en tanto, que en el artículo 11 del citado Reglamento, modi fi cado por Decreto Supremo N° 007-2021-MINEDU, establece que el Estado desarrolla medidas que permitan el permanente ajuste del sistema educativo para atender a la diversidad de la población estudiantil (por edad, género, estado de salud, riesgo social y ambiental, pobreza, origen étnico, cultura, lengua originaria, diversidad lingüística, talento y superdotación, discapacidad, trastorno del aprendizaje, afectación por violencia o de cualquier otra índole), de manera pertinente y oportuna. Además, el artículo 12 del referido Reglamento señala que el Estado, a través del Ministerio de Educación, desarrolla e impulsa la política de equidad y cierre de brechas y asignación de recursos; Que, el artículo 125 del citado Reglamento, establece que es competencia del Gobierno Nacional de fi nir, dirigir y gestionar las políticas nacionales y sectoriales en educación, ciencia y tecnología, recreación y deporte, las cuales se formulan considerando los intereses generales del Estado y la diversidad de las realidades regionales y locales, concordando el carácter unitario y descentralizado del gobierno de la República. Se ejerce con criterios de orden técnico-normativo, en concordancia con la Constitución Política del Perú y la Ley; Que, mediante Resolución de Secretaría General N° 332-2017-MINEDU, se aprueba la Norma Técnica denominada “Norma que implementa los lineamientos para el mejoramiento del Servicio Multigrado Rural”; la misma que tiene como objetivo establecer disposiciones para la plani fi cación, organización e implementación de los componentes pedagógico, de gestión y de soporte, del Servicio Educativo Multigrado Rural, en las instituciones educativas públicas polidocentes incompletas o multigrado y unidocentes, del nivel primaria de la Educación Básica Regular, a fi n de alcanzar los logros de aprendizaje, la permanencia y la culminación oportuna de la educación primaria hacia la continuidad de la educación secundaria; Que, mediante Resolución Ministerial N° 204-2021-MINEDU, se crea el nuevo “Modelo de Servicio Educativo Secundaria en Alternancia”, cuya fi nalidad es establecer orientaciones para el desarrollo de un servicio educativo pertinente a las necesidades formativas de las y los estudiantes del nivel de educación secundaria de zonas rurales, que contribuya al acceso, permanencia y culminación oportuna de la Educación Básica Regular, en el marco de una gestión descentralizada y alineada con los enfoques establecidos en el Currículo Nacional de la Educación Básica (CNEB), con énfasis en los enfoques de interculturalidad, respeto a la diversidad e igualdad de género; Que, mediante Resolución Viceministerial N° 286-2021-MINEDU, se aprueba el documento normativo denominado “Disposiciones para la implementación del Modelo de Servicio Educativo Secundaria en Alternancia”, cuyo objeto es establecer disposiciones, criterios y procesos para la implementación del Modelo de Servicio Educativo Secundaria en Alternancia, en todos sus niveles, que comprende el componente pedagógico, de gestión y de soporte, con la fi nalidad de contribuir al acceso, permanencia y culminación oportuna de la Educación Básica Regular; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 515-2021-MINEDU se crea el nuevo “Modelo de Servicio Educativo Secundaria con Residencia Estudiantil en el ámbito rural”, cuya fi nalidad es garantizar el derecho a una educación de calidad, con pertinencia cultural y lingüística para los adolescentes y jóvenes provenientes de poblaciones dispersas, contribuyendo a su acceso, permanencia y culminación oportuna de la educación secundaria para asegurar el desarrollo de los aprendizajes a través de una propuesta pedagógica pertinente, en el marco de equidad de oportunidades con un enfoque intercultural y de respeto a la diversidad; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 516-2021-MINEDU se crea el nuevo “Modelo de Servicio Educativo Secundaria Tutorial”, cuya fi nalidad es establecer disposiciones para su gestión, que permitan el acceso, la permanencia y la culminación de la educación básica regular; así como, la atención pertinente a las características y necesidades de las y los adolescentes provenientes de centros poblados rurales, a través de un servicio educativo semipresencial que se oriente al desarrollo de los aprendizajes, a la tutoría y orientación educativa;