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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE FEBRERO DEL AÑO 2022 (01/02/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 37

37 NORMAS LEGALES Martes 1 de febrero de 2022 El Peruano / • Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio de Santa Rosa y Ancón, del distrito de Santa Rosa y Ancón, provincia de Lima, Distrito Judicial de Puente Piedra-Ventanilla. Artículo Segundo.- Disponer, a partir del 1 de febrero de 2022, las siguientes medidas administrativas: DISTRITO JUDICIAL DE PUENTE PIEDRA - VENTANILLA • Redistribuir toda la carga procesal del Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio, distrito Mi Perú, provincia del Callao, Distrito Judicial de Puente Piedra-Ventanilla, al Juzgado de Investigación Preparatoria Permanente, del mismo distrito y provincia. DISTRITO JUDICIAL DE LA LIBERTAD • Reubicar, por el periodo de 6 meses, el Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio, distrito Mi Perú, provincia del Callao, Distrito Judicial de Puente Piedra-Ventanilla, como Juzgado Penal Unipersonal Transitorio, del distrito y provincia de Trujillo, Distrito Judicial de La Libertad, con turno abierto y con la misma competencia territorial y funcional que el 1º Juzgado Penal Unipersonal Permanente del mismo distrito y provincia. • Redistribuir de manera equitativa la carga procesal del 1º, 2º, 3º, 4º, 5º, 6º y 7º Juzgados Penales Unipersonales Permanentes, del distrito y provincia de Trujillo, Distrito Judicial de La Libertad, al Juzgado Penal Unipersonal Transitorio del mismo distrito y provincia; de tal manera que exista equidad de carga procesal entre sus pares. Estableciéndose que los expedientes a redistribuir son los que aún no se haya iniciado juicio oral, con la fi nalidad de evitar el quiebre de los procesos en trámite. DISTRITO JUDICIAL DEL CALLAO • Aperturar el turno para el ingreso de expedientes del Nuevo Código Procesal Penal en la función unipersonal al 6ºJuzgado Penal Unipersonal Permanente, del distrito y provincia del Callao, Distrito Judicial del Callao, con la misma competencia territorial y funcional que el 3º Juzgado Penal Unipersonal Permanente del mismo distrito y provincia. • Aperturar el turno para el ingreso de expedientes del Nuevo Código Procesal Penal en la función unipersonal al 7º Juzgado Penal Unipersonal Permanente, del distrito y provincia del Callao, Distrito Judicial del Callao, con la misma competencia territorial y funcional que el 4º Juzgado Penal Unipersonal Permanente del mismo distrito y provincia. • Aperturar el turno para el ingreso de expedientes del Nuevo Código Procesal Penal en la función unipersonal al 8º Juzgado Penal Unipersonal Permanente, del distrito y provincia del Callao, Distrito Judicial del Callao, con la misma competencia territorial y funcional que el 5º Juzgado Penal Unipersonal Permanente del mismo distrito y provincia. • Cerrar el turno para el ingreso de expedientes del Código de Procedimientos Penales de 1940 al 6º, 7º y 8º Juzgados Penales Unipersonales Permanentes, del distrito y provincia del Callao, Distrito Judicial del Callao. • Redistribuir toda la carga procesal del 1º Juzgado Penal Unipersonal Transitorio, del distrito y provincia del Callao, Distrito Judicial del Callao, al 3º Juzgado Penal Unipersonal Permanente, del mismo distrito y provincia. • Redistribuir toda la carga procesal del 2º Juzgado Penal Unipersonal Transitorio, del distrito y provincia del Callao, Distrito Judicial del Callao, al 4º Juzgado Penal Unipersonal Permanente, del mismo distrito y provincia. • Redistribuir toda la carga procesal del 3º Juzgado Penal Unipersonal Transitorio, del distrito y provincia del Callao, Distrito Judicial del Callao, al 5º Juzgado Penal Unipersonal Permanente, del mismo distrito y provincia. • Precisar que los expedientes a redistribuir son los que aún no hayan iniciado juicio oral o en su defecto los de fecha de programación más lejana, con la fi nalidad de evitar el quiebre de los procesos en trámite. • Redistribuir de manera equitativa y aleatoria, toda la carga tramitada bajo el amparo del Código de Procedimientos Penales de 1940, del 6º, 7º y 8º Juzgados Penales Unipersonales Permanentes, del distrito y provincia del Callao, Distrito Judicial del Callao, al 12º, 13º y 14º Juzgado de Investigación Preparatoria Permanente, del mismo distrito y provincia. • Prorrogar hasta el 28 de febrero de 2022 el funcionamiento del 1º, 2º y 3º Juzgados Penales Unipersonales Transitorios, del distrito y provincia del Callao, Distrito Judicial del Callao, los cuales funcionarán con turno cerrado con la fi nalidad que puedan culminar con los procesos pendientes. Artículo Tercero.- Disponer, a partir del 1 de marzo de 2022, las siguientes medidas administrativas: • DISTRITO JUDICIAL DEL CALLAO Reubicar, hasta el 31 de julio de 2022, al 1º, 2º y 3º Juzgados Penales Unipersonales Transitorios, del distrito y provincia del Callao, Distrito Judicial del Callao, como Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial Transitorio, del distrito de Juanjuí, provincia de Mariscal Cáceres, Distrito Judicial de San Martín, con turno abierto y con la misma competencia territorial y funcional que el Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial Conformado del mismo distrito y provincia. • DISTRITO JUDICIAL DE SAN MARTIN Redistribuir todos los procesos judiciales del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial Conformado, del distrito de Juanjuí, provincia de Mariscal Cáceres, Distrito Judicial de San Martín, al Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial Transitorio, del mismo distrito y provincia. Estableciéndose que los expedientes a redistribuir son los que aún no hayan iniciado juicio oral, con la fi nalidad de evitar el quiebre de los procesos en trámite, puesto que serán culminados por el órgano jurisdiccional de origen. Artículo Cuarto.- Disponer la desactivación del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial Conformado del Distrito Judicial de San Martín, que se encuentra integrado por el Juzgado Penal Unipersonal Permanente, distrito de Juanjuí, provincia de Mariscal Cáceres, Juzgado Penal Unipersonal Transitorio, distrito de Juanjuí, provincia de Mariscal Cáceres; y el Juzgado Mixto en adición Juzgado Penal Unipersonal, distrito de Saposoa, provincia de Huallaga, Distrito Judicial de San Martín, el cual se ejecutará una vez culminado los procesos ya iniciados. Artículo Quinto.- Disponer que los expedientes autorizados para redistribución en la presente resolución deberán ser remitidos con todos sus cuadernos, anexos y cargos de noti fi cación completos, debidamente cosidos, foliados en números, con todos sus escritos proveídos. Los expedientes que no cumplan con tales requisitos no serán objeto de redistribución, bajo responsabilidad. Artículo Sexto.- Disponer que en mérito al Informe Nº 006-2018-GA-UETI-CPP/PJ e Informe Nº 014-2019-GA- UETICPP-PJ de la Gestoría Administrativa de la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal, que dimensionó los recursos humanos y logísticos para el Segundo y Tercer Tramo del Nuevo Código Procesal Penal de la Corte Superior de Justicia del Callao, respectivamente, la identi fi cación de las plazas del personal jurisdiccional de los órganos jurisdiccionales a reubicarse, involucrados en el presente informe, será en el siguiente orden, hasta el 31 de julio de 2022, a partir del 1 de marzo de 2022, teniendo en consideración que mediante Resolución Administrativa Nº 117-2021-CE-PJ, se les asignó las siguientes plazas -solamente se consignará las plazas compatibles con el desempeño de las funciones asignadas- : a) Respecto a la Corte Superior de Justicia de San Martín, se le asignó 7 Especialistas de Audiencia y 7 Asistentes Jurisdiccionales. De los cuales corresponderá a la Administración de cada Corte Superior, la continuidad de las siguientes plazas: b) Respecto a la Corte Superior de Justicia de San Martín, solo deberán continuar la cantidad de 4 Especialistas de Audiencias (quienes 2 desempeñarán la función de Especialista Judicial de Juzgado y 2 de Especialista Judicial de Audiencia) y 1 Asistente Jurisdiccional.