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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE FEBRERO DEL AÑO 2022 (05/02/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 59

59 NORMAS LEGALES Sábado 5 de febrero de 2022 El Peruano / SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO 2.1. Antes del examen de fondo, se observa de los actuados que el concejo municipal, aun cuando noti fi có al señor alcalde el acuerdo de concejo que decidió su suspensión, no lo convocó para la sesión extraordinaria, lo cual ameritaría que se declare nulo el procedimiento y se devuelvan los actuados a la sede municipal, a fi n de que se desarrolle un nuevo procedimiento. 2.2. Sin embargo, de declararse la nulidad, se dilataría innecesariamente este procedimiento, por lo que, a consideración de este órgano colegiado, en mérito a los principios de economía y celeridad procesal (ver SN 1.9.), y advirtiéndose que se cuenta con todos los elementos necesarios para emitir pronunciamiento sobre el fondo, corresponde adoptar una decisión con relación a la causa de suspensión invocada en el presente expediente. 2.3. En tal sentido, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en ejercicio de la función jurisdiccional conferida por la Norma Fundamental (ver SN 1.1.), debe pronunciarse con respecto a si corresponde o no dejar sin efecto la credencial otorgada al señor alcalde (ver SN 1.4.), debido al proceso de suspensión por el tiempo que dure el mandato de detención, causa prevista en el numeral 3 del artículo 25 de la LOM (ver SN 1.8.). 2.4. Al respecto, el mandato de detención es un hecho incuestionable que impide al señor alcalde continuar ejerciendo, por el momento, su cargo en la Municipalidad Distrital de Colcha, puesto que le imposibilita desarrollar con normalidad las funciones que la ley le encomendó. Dicho impedimento implica la ausencia del representante legal y máxima autoridad administrativa de la entidad municipal. 2.5. Resulta importante resaltar el severo impacto a la gobernabilidad y la estabilidad democrática que signi fi ca el mandato de detención, por cuanto genera incertidumbre no solo en los pobladores de la localidad, sino también entre las entidades públicas respecto de la autoridad que dirige la entidad edil. 2.6. La regulación procedimental de la suspensión de autoridades municipales debe ser interpretada atendiendo a la fi nalidad constitucional y legítima que persigue —esto es, garantizar la continuidad y el normal desarrollo de la gestión municipal—, la cual podría entorpecerse por la imposibilidad material del señor alcalde de ejercer las funciones y las competencias propias de su cargo, debido a la restricción impuesta a su libertad ambulatoria. 2.7. Asimismo, debe tomarse en cuenta que la comprobación de esta causa de suspensión es de naturaleza netamente objetiva, ya que se trata de una resolución emitida por un juez competente, en el marco de un proceso de investigación, en aplicación de la ley penal pertinente, y con respeto a los derechos y los principios procesales amparados por ley, la cual debe ejecutarse indefectiblemente en el fuero electoral. 2.8. Por consiguiente, al acreditarse fehacientemente que el señor alcalde está incurso en la causa de suspensión, prevista en el numeral 3 del artículo 25 de la LOM (ver SN 1.8.) se debe proceder conforme a la decisión adoptada en el Acuerdo de Concejo Municipal Nº 027-2021-MPC/P, del 22 de noviembre de 2021 (ver SN 1.5.); por lo que corresponde dejar sin efecto, de manera provisional, la credencial que se le otorgó para que ejerza dicho cargo en la Municipalidad Distrital de Colcha, en tanto se resuelve su situación jurídica. 2.9. En tal sentido, debe convocarse al primer regidor hábil que sigue en la misma lista electoral de la autoridad suspendida, don José Ferro Valverde, identi fi cado con DNI Nº 44948181 (ver SN 1.6.), para que asuma, de modo provisional, el cargo de alcalde de la Municipalidad Distrital de Colcha, en tanto se resuelve la situación jurídica de dicha autoridad, para lo cual se le debe otorgar la credencial que lo faculte como tal (ver SN 1.2., 1.3. y 1.7.). 2.10. Además, para completar el número de regidores, corresponde convocar a la candidata no proclamada de la organización política Restauración Nacional, doña Julia Mendoza Cjuro, identi fi cada con DNI Nº 43977635, a fi n de que asuma, de forma provisional, el cargo de regidora del Concejo Distrital de Colcha, en tanto se resuelve la situación jurídica de la autoridad cuestionada, para lo cual se le debe otorgar la credencial que la faculte como tal (ver SN 1.2., 1.3. y 1.7.). 2.11. Cabe precisar que estas convocatorias se efectúan de acuerdo con el Acta General de Proclamación de Resultados de Cómputo y de Autoridades Municipales Distritales Electas, del 29 de octubre de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Cusco, con motivo de las Elecciones Municipales 2018 2. 2.12. La noti fi cación del presente pronunciamiento debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento (ver SN 1.10.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1. DEJAR SIN EFECTO , provisionalmente, la credencial otorgada a don Silvestre Río Monterroso para que ejerza el cargo de alcalde de la Municipalidad Distrital de Colcha, provincia de Paruro, departamento de Cusco, en tanto se resuelve su situación jurídica. 2. CONVOCAR a don José Ferro Valverde, identi fi cado con DNI Nº 44948181, para que asuma, provisionalmente, el cargo de alcalde de la Municipalidad Distrital de Colcha, provincia de Paruro, departamento de Cusco, en tanto se resuelve la situación jurídica de don Silvestre Río Monterroso, para lo cual se le debe otorgar la credencial que lo faculte como tal. 3. CONVOCAR a doña Julia Mendoza Cjuro, identi fi cada con DNI Nº 43977635, para que asuma, provisionalmente, el cargo de regidora del Concejo Distrital de Colcha, provincia de Paruro, departamento de Cusco, en tanto se resuelve la situación jurídica de don Silvestre Río Monterroso, para lo cual se le debe otorgar la credencial que la faculte como tal. 4. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones, aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS. SALAS ARENAS MAISCH MOLINASANJINEZ SALAZARSÁNCHEZ VILLANUEVASánchez Corrales Secretario General (e) 1 Aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021, en el diario o fi cial El Peruano. 2 <https://cej.jne.gob.pe/Autoridades>. 2036596-1 Establecen horario de recepción virtual de documentos, a través de la Mesa de Partes Virtual y la Mesa de Partes del SIJE del Jurado Nacional de Elecciones, y regulan el horario de las notificaciones que se efectúen a través de la casilla electrónica de los pronunciamientos emitidos por el JNE RESOLUCIÓN Nº 0069-2022-JNE Lima, tres de febrero de dos mil veintidós VISTOS: el Informe Nº 000010-2022-SG/JNE de la Secretaría General del Jurado Nacional de Elecciones