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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE FEBRERO DEL AÑO 2022 (05/02/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 58

58 NORMAS LEGALES Sábado 5 de febrero de 2022 El Peruano / Concejo Distrital de Colcha, solicitaron la suspensión del señor alcalde con el argumento de que este contaba con un mandato de detención. b) Acta de Sesión Extraordinaria de Concejo Municipal N. o 01-2021, del 22 de noviembre de 2021, en la que se decidió, por unanimidad, la suspensión del señor alcalde, por la causa prevista en el numeral 3 del artículo 25 de la LOM. c) Acuerdo de Concejo Municipal Nº 027-2021-MPC/P, de la misma fecha, con el cual el Concejo Distrital de Colcha formalizó dicha decisión. 1.2. Para proseguir con el trámite correspondiente, la Secretaría General de este organismo electoral, por medio de los O fi cios Nº 04591-2021-SG/JNE y Nº 04594-2021-SG/JNE, ambas del 2 de diciembre de 2021, requirió al señor gerente municipal y al primer regidor de la comuna para que cumplan con remitir la documentación complementaria relacionada con el proceso de convocatoria de candidato no proclamado. 1.3. Así, a través del O fi cio Nº 313-2021-MDC-P, recibido el 13 de diciembre de 2021, el señor gerente municipal envió los siguientes actuados: a) Citación del 18 de noviembre de 2021, con la que se convocó a los miembros del concejo para concurrir a la Sesión Extraordinaria de Concejo Municipal N. o 01-2021, desarrollada el 22 del mismo mes y año. b) Carta N.o 43-2021-MDC-P, del 22 de noviembre de 2021, con la que noti fi có el Acuerdo de Concejo Municipal Nº 027-2021-MPC/P al señor alcalde. c) Resolución de Gerencia Nº 049-2021-MDC-P, debe entenderse del 9 de diciembre de 2021, que declaró consentido el Acuerdo de Concejo Municipal Nº 027-2021-MPC/P, en el cual se suspendió al señor alcalde. d) Comprobante de pago de la tasa electoral por concepto de convocatoria de candidato no proclamado. Copias remitidas por el Poder Judicial1.4. Con el O fi cio Nº 04594-2021-SG/JNE, del 2 de diciembre de 2021, la Secretaría General del Jurado Nacional de Elecciones solicitó al presidente de la Corte Superior de Justicia de Cusco que remita, con carácter de urgencia, copia certi fi cada del pronunciamiento que impuso prisión preventiva al señor alcalde, a fi n de que este órgano colegiado pueda proceder conforme a sus atribuciones. 1.5. A través del O fi cio Nº 150-2022-2SPAC-CJSC-PJ, recibido el 1 de febrero de 2022, la especialista judicial de la Segunda Sala Penal de Apelaciones de Cusco informó que la situación jurídico-penal del señor alcalde es la de requisitoriado, y envió los siguientes pronunciamientos emitidos en el Expediente Nº 05304-2021-99-1001-JR-PE-01: a) Resolución Nº 06, del 15 de noviembre de 2021, con la cual el Octavo Juzgado de Investigación Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios declaró fundado el requerimiento de prisión preventiva, por el término de nueve meses, solicitado en contra del señor alcalde, en el marco del proceso de investigación seguido por el presunto delito de peculado, en agravio del Estado. También dispuso que el citado plazo se computará a partir de la captura o la entrega voluntaria del señor alcalde. b) Resolución Nº 15 (auto de vista), del 1 de diciembre de 2021, que declaró infundado el recurso de apelación interpuesto por el abogado del señor alcalde y con fi rmó la precitada Resolución Nº 06. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú1.1. El numeral 4 del artículo 178 establece, como atribución del Jurado Nacional de Elecciones, la administración de justicia en materia electoral.1.2. El numeral 5 del referido artículo determina que es competencia de este organismo electoral “Proclamar a los candidatos elegidos; el resultado del referéndum o el de otros tipos de consulta popular y expedir las credenciales correspondientes ” [resaltado agregado]. En la Ley Nº 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones 1.3. El literal j del artículo 5 prescribe como una de las funciones de este organismo electoral la expedición de las credenciales a los candidatos elegidos en los respectivos procesos electorales, del referéndum u otras consultas populares. 1.4. El artículo 23 menciona que las resoluciones emitidas por el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en materia electoral, son dictadas en instancia fi nal, defi nitiva y no son revisables, y que contra ellas no procede recurso ni acción de garantía alguna. En la LOM1.5. El artículo 9 prevé que corresponde al concejo municipal: Declarar la vacancia o suspensión de los cargos de alcalde y regidor. 1.6. El artículo 24, de aplicación supletoria a los procedimientos de suspensión, indica que, en estos casos, al alcalde lo reemplaza el teniente alcalde que es el primer regidor hábil que sigue en su propia lista electoral. 1.7. El octavo párrafo del artículo 25 señala que “en todos los casos el Jurado Nacional de Elecciones expide las credenciales a que haya lugar ” [resaltado agregado]. 1.8. El numeral 3 del artículo 25 preceptúa que el ejercicio del cargo de alcalde o regidor se suspende por acuerdo del concejo municipal “por el tiempo que dure el mandato de detención ”, es decir, mientras el órgano judicial haya dispuesto la privación de la libertad ambulatoria del procesado [resaltado agregado]. En la jurisprudencia del Jurado Nacional de Elecciones 1.9. El considerando 11 de la Resolución Nº 0014- 2019-JNE a fi rma lo siguiente: En efecto, conforme al antecedente señalado en el considerando anterior, resulta pertinente para el caso materia de pronunciamiento, si se tiene en cuenta que en aquellos casos en que resulta irrefutable la existencia de un mandato de detención en contra de una autoridad municipal, la cual se halla privado de su libertad ambulatoria, resultaría atentatoria contra los principios de economía y celeridad procesal y de verdad material esperar un pronunciamiento en sede administrativa del concejo municipal [resaltado agregado]. En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones 1 (en adelante, Reglamento) 1.10. El artículo 16 ordena que: Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas. En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de su publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación. [...]