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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE FEBRERO DEL AÑO 2022 (05/02/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 60

60 NORMAS LEGALES Sábado 5 de febrero de 2022 El Peruano / sobre la propuesta de regulación del horario de atención virtual y la noti fi cación a través de la casilla electrónica para el Jurado Nacional de Elecciones en los procesos electorales, así como la Ley Nº 31357 1, la Ley Nº 311702, y la Ley Nº 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones. CONSIDERANDOS1.1. El Jurado Nacional de Elecciones (JNE), como organismo constitucionalmente autónomo, cumple un rol determinante, pues tiene como fi n supremo velar por el respeto y cumplimiento de la voluntad popular manifestada en los procesos electorales, contribuyendo en la consolidación del sistema democrático y la gobernabilidad de nuestro país a través de sus funciones constitucionales y legales; con e fi cacia, e fi ciencia y transparencia. 1.2. Al respecto, el numeral 3 del artículo 178 de la Constitución Política del Perú establece que es función del JNE velar por el cumplimiento de las normas sobre organizaciones políticas y demás disposiciones referidas a materia electoral; asimismo, a tenor de los literales a y l del artículo 5 de la Ley Nº 26486, Ley Orgánica del JNE, corresponde a este organismo electoral administrar justicia en materia electoral, en instancia fi nal, así como dictar las resoluciones y reglamentación necesarias para su funcionamiento. 1.3. En ese sentido, este órgano electoral aprobó el Reglamento de Gestión de los Jurados Electorales Especiales para las Elecciones Regionales y Municipales 2022 en el Contexto de la Emergencia Sanitaria 3 (Reglamento de Gestión de los JEE), en el cual se determina, en el numeral 9.6., el horario de atención al público, de manera presencial y virtual, conforme a lo siguiente: 9.6. Horario de atención al público El horario de recepción virtual de documentos a través de la mesa de partes del SIJE es el siguiente: Los siete (7) días de la semana De 8:00 a 20:00 horas La mesa de partes presencial de los JEE atiende la recepción física de documentos en el siguiente horario: Lunes a viernes Sábados, domingos y feriadosDe 8:00 a 16:00 horas De 8:00 a 14:00 horas A efectos del cómputo de los plazos legales, todos aquellos documentos que ingresen con posterioridad a la hora establecida, según sea el canal de recepción, serán considerados como presentados al día siguiente. Asimismo, en el punto 10, se establece el tiempo en las actuaciones procesales, acorde a lo siguiente: 10. TIEMPO EN LAS ACTUACIONES PROCESALES […]10.2. Son horas hábiles las comprendidas entre las 8:00 y las 20:00 horas. 10.3. La noti fi cación de pronunciamientos de los JEE a través de la casilla electrónica se efectúa entre las 8:00 y las 20:00 horas. Los plazos se computan desde el día siguiente de la noti fi cación. […] Dicho precepto normativo se debe a que, con ocasión del proceso electoral pasado, de las Elecciones Generales 2021, este órgano electoral sentó una línea jurisprudencial con relación a la recepción virtual de documentación por parte de los Jurados Electorales Especiales (JEE), en observancia de los principios de uniformización y proporcionalidad, dotando así un horario único nacional en todos los JEE para la recepción virtual de documentación, en concordancia con el horario establecido para el diligenciamiento de las noti fi caciones de los pronunciamientos del JNE y los JEE a través de la casilla electrónica. 1.4. De otro lado, mediante la Resolución Nº 0929-2021- JNE 4, se emitió el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del JNE, en el cual se establece el procedimiento que regula las acciones que deben desarrollar el JNE y los JEE para noti fi car sus pronunciamientos, a través del uso de las casillas electrónicas a fi n de optimizar los servicios relacionados con la administración de justicia electoral, y de coadyuvar al cumplimiento de los principios de celeridad y economía procesal. 1.5. Como es de conocimiento público, la declaración del Estado de Emergencia Nacional y aislamiento social obligatorio, dispuesto mediante el Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM, y prorrogado, recientemente, por el Decreto Supremo Nº 010-2022-PCM 5, por las graves circunstancias que viene atravesando el país como consecuencia del virus SARS-CoV-2 (COVID 19), ha determinado un cambio sustancial en el desarrollo de las actividades a nivel nacional, hecho al que no es ajeno el JNE dadas las restricciones para la atención de los usuarios de manera presencial. 1.6. Así las cosas, las actuales condiciones sanitarias que afronta el Perú exigen la adopción de medidas institucionales que, en coherencia con las disposiciones sobre seguridad y sanidad brindadas dentro del Estado de Emergencia Nacional, permitan garantizar la continuidad de la función jurisdiccional en materia electoral, exclusiva de este Supremo Tribunal Electoral, siempre en la línea de cautelar el derecho al debido proceso. 1.7. Aunado a ello, el numeral 3.1 del artículo 3 de la Ley Nº 31170 establece que las entidades de la administración pública implementan los servicios digitales de la mesa de partes digital y noti fi cación electrónica, los que deben respetar los principios, derechos y garantías del debido procedimiento, sin afectar el derecho a la defensa y a la igualdad de las partes, así como la prestación de los servicios públicos digitales señalados en el artículo 18 del Decreto Legislativo Nº 1412, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Gobierno Digital. 1.8. En ese orden, el JNE tiene habilitadas la Mesa de Partes Virtual y la Mesa de Partes del SIJE 6, a través de las cuales permite a los usuarios remitir electrónicamente los documentos necesarios para iniciar un trámite jurisdiccional ante el JNE o los JEE, en el marco de un proceso electoral, sin necesidad de apersonarse a las instalaciones de estos. Es preciso señalar que el JNE también tiene habilitada la mesa de partes física, que, respecto a su horario de atención, se rige por sus propias disposiciones y en función de las medidas establecidas en el contexto de la presente emergencia sanitaria. 1.9. En tal sentido, resulta necesario que este órgano electoral, en atención a los criterios de uniformización, proporcionalidad y la razonabilidad en el horario de atención como garantía implícita del debido procedimiento, del derecho a la defensa y a la igualdad de las partes, determine un horario único para la recepción de la documentación jurisdiccional virtual, es decir, a través de la Mesa de Partes Virtual del JNE y la Mesa de Partes del SIJE, en consonancia con el horario de atención establecido en el Reglamento de Gestión de los JEE, en el marco de un proceso electoral y considerando el contexto actual de la Emergencia Nacional declarada por el Gobierno. 1.10. Cabe precisar que los criterios antes mencionados, además, están relacionados a que las actuaciones, que este órgano electoral realiza, tengan la debida proporción entre los medios que emplea, como el uso de casillas electrónicas para la noti fi cación de pronunciamientos con los servicios digitales que brinda, vale decir, la recepción virtual de escritos jurisdiccionales. 1.11. Del mismo modo, es pertinente regular un horario único y uniforme en el diligenciamiento de las notifi caciones que se efectúen a través de la casilla electrónica de los pronunciamientos emitidos por el JNE en concordancia con el tiempo de actuaciones procesales determinado en el Reglamento de Gestión de los JEE, en el marco de un proceso electoral, que permitan la atención a las partes procesales y a la ciudadanía en general. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,