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44 NORMAS LEGALES Miércoles 9 de febrero de 2022 El Peruano / Financiamiento Recursos Ordinarios, respectivamente, en mérito al Memorando Nº 049-2022-SIS/GNF de la GNF; Que, a través del Informe Conjunto Nº 001-2022-SIS/ GNF-SGF/PYHL-EGVR con Proveído Nº 090-2022-SIS-GNF, la GNF concluye que “El número de FUA programadas para pago por la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios (RO) son 22,265 (Veintidós mil doscientos sesenta y cinco) por el importe de S/ 21,979,254.00 (Veintiún millones novecientos setenta y nueve mil doscientos cincuenta y cuatro con 00/100 soles), y el número de FUA programadas para pago por la fuente de fi nanciamiento de Recursos Directamente Recaudados (RDR) son 438 (Cuatrocientos treinta y ocho) por el importe total de S/ 437,200.00 (Cuatrocientos treinta y siete mil doscientos con 00/100 soles)”, recomendando aprobar la programación de pago de las prestaciones económicas de sepelio correspondiente a los periodos calendario del mes de octubre y noviembre 2021; Que, la O fi cina General de Asesoría Jurídica, mediante el Informe Nº 007-2022-SIS/OGAJ-DE-JFMP con Proveído Nº 063-2022-SIS/OGAJ señala que, sobre la base de las opiniones técnicas de la OGTI, OGPPDO y GNF, considera que resulta viable emitir la resolución jefatural que apruebe la programación de pagos de prestaciones económicas de sepelio a favor de los afi liados que se detallan en el archivo digital adjunto al Informe Conjunto Nº 001-2022-SIS/GNF-SGF/PYHL-EGVR; Con el visto del Director General de la O fi cina General de Tecnología de la Información, del Gerente de la Gerencia de Negocios y Financiamiento, del Director General de la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional, del Director General de la O fi cina General de Asesoría Jurídica y del Secretario General; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 31365, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fi scal 2022, en el Decreto de Urgencia Nº 046-2021, Decreto de Urgencia que dicta medidas extraordinarias y urgentes en materia económica y fi nanciera para fortalecer el aseguramiento universal en salud en el marco de la emergencia nacional por la COVID-19, modi fi cado por el Decreto de Urgencia Nº 078-2021; en el Reglamento de Organización y Funciones del Seguro Integral de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2011-SA, modi fi cado por Decreto Supremo Nº 002-2016-SA; en la Directiva Administrativa Nº 001-2016-SIS/GNF-V.01, aprobada por Resolución Jefatural Nº 090-2016/SIS; y en la Directiva Administrativa Nº 002-2019-SIS/GNF-V.02 aprobada por Resolución Jefatural Nº 119-2019/SIS; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar la programación de pagos de prestaciones económicas de sepelio a nivel nacional por la suma de S/ 21,979,254.00 (Veintiún millones novecientos setenta y nueve mil doscientos cincuenta y cuatro y 00/100 Soles) con cargo a la Fuente de Financiamiento 00: Recursos Ordinarios; y S/ 437,200.00 (Cuatrocientos treinta y siete mil doscientos y 00/100 Soles) con cargo a la Fuente de Financiamiento 09: Recursos Directamente Recaudados, correspondiente a las solicitudes de prestaciones económicas de sepelio, según el detalle que obra en archivo adjunto al Informe Conjunto Nº 001-2022-SIS/GNF-SGF/PYHL-EGVR. Artículo 2.- Encargar a la Gerencia de Negocios y Financiamiento adoptar las acciones que correspondan para hacer efectivo el cumplimiento de la presente resolución. Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Portal Institucional del Seguro Integral de Salud, el mismo día de su publicación en el diario o fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.HECTOR MIGUEL GARAVITO FARRO Jefe del Seguro Integral de Salud 2037372-1ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS AUTORIDAD DE TRANSPORTE URBANO PARA LIMA Y CALLAO FE DE ERRATAS ANEXO DE LA RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA Nº 029-2022/ATU-PE Mediante O fi cio Nº D-000251-2022-ATU/GG, la Gerencia General de la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao, solicita se publique Fe de Erratas del Anexo de la Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 029-2022/ATU-PE, publicada en la edición del día 27 de enero de 2022. DICE:“Artículo 12.- Causales de cancelación de la Autorización de Servicio 12.1. La Autorización de Servicio se cancela por las causas señaladas en este numeral: 1. Cuando se solicite, por escrito a la SSTE, la renuncia a la Autorización de Servicio. 2. Por prestar el servicio en una modalidad distinta a la autorizada. 3. Cuando se imponga como resultado de un procedimiento administrativo sancionador mediante acto fi rme, ante la inobservancia de las condiciones de acceso y permanencia establecidas en el presente reglamento. 4. Cuando no se cuente con vehículos habilitados vinculados a la Autorización de Servicio durante más de cuarenta y cinco (45) días hábiles. 5. Cuando se trans fi era o ceda bajo cualquier título o modalidad la Autorización de Servicio, sin la autorización previa de la SSTE. 6. Cuando la DO declare la nulidad de la resolución de autorización para prestar el Servicio Público de Transporte Especial en la modalidad de Taxi. 7. Por decisión judicial que así lo determine.8. Cuando se veri fi que, a través del Sistema de Control y Monitoreo, que menos del 50% los vehículos habilitados no estén operando durante 60 días calendario”. 9. Otras que se encuentren expresamente establecidas en la normatividad vigente”. DEBE DECIR:“Artículo 12.- Causales de cancelación de la Autorización de Servicio 12.1. La Autorización de Servicio se cancela por las causas señaladas en este numeral: 1. Cuando se solicite, por escrito a la SSTE, la renuncia a la Autorización de Servicio. 2. Por prestar el servicio en una modalidad distinta a la autorizada. 3. Cuando se imponga como resultado de un procedimiento administrativo sancionador mediante acto fi rme, ante la inobservancia de las condiciones de acceso y permanencia establecidas en el presente reglamento. 4. Cuando no se cuente con vehículos habilitados vinculados a la Autorización de Servicio durante más de cuarenta y cinco (45) días hábiles. 5. Cuando se trans fi era o ceda bajo cualquier título o modalidad la Autorización de Servicio, sin la autorización previa de la SSTE. 6. Cuando la DO declare la nulidad de la resolución de autorización para prestar el Servicio Público de Transporte Especial en la modalidad de Taxi. 7. Por decisión judicial que así lo determine.