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45 NORMAS LEGALES Miércoles 9 de febrero de 2022 El Peruano / 8. Cuando se veri fi que, a través del Sistema de Control y Monitoreo, que más del 50% los vehículos habilitados no estén operando durante 60 días calendario”. 9. Otras que se encuentren expresamente establecidas en la normatividad vigente”. 2037548-1 INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCION DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL Declaran barreras burocráticas ilegales disposiciones contenidas en el artículo primero de la Ordenanza Municipal 019-2020-MDJLBYR y en el artículo 1 de la Ordenanza Municipal 06-2021-MDJLBYR de la Municipalidad Distrital de José Luis Bustamante y Rivero RESOLUCIÓN: 0037-2022/SEL-INDECOPI AUTORIDAD QUE EMITE LA RESOLUCIÓN: Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas FECHA DE EMISIÓN DE LA RESOLUCIÓN: 27 de enero de 2022 ENTIDAD QUE IMPUSO LA BARRERA BUROCRÁTICA DECLARADA ILEGAL: Municipalidad Distrital de José Luis Bustamante y Rivero NORMA QUE CONTIENE LA BARRERA BUROCRÁTICA DECLARADA ILEGAL: Artículo primero de la Ordenanza Municipal 019-2020-MDJLBYR y en el artículo 1 de la Ordenanza Municipal 06-2021-MDJLBYR PRONUNCIAMIENTO DE PRIMERA INSTANCIA 004-2020/INDECOPI-AQP del 18 de junio de 2020 BARRERA BUROCRÁTICA DECLARADA ILEGAL:La suspensión de la recepción y trámite de solicitudes de Licencia de Funcionamiento para establecimientos dedicados a la venta de bebidas alcohólicas como botillerías, peñas, karaokes, depósitos, bodegas y otros similares de venta de bebidas alcohólicas, materializada en el artículo primero de la Ordenanza Municipal 019-2020-MDJLBYR y en el artículo 1 de la Ordenanza Municipal 06-2021-MDJLBYR. SUSTENTO DE LA DECISIÓN:El numeral 74.2 del artículo 74 y el artículo 75 del Texto Único Ordenado de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aplicable a todas las entidades de la Administración Pública, disponen que únicamente en los siguientes supuestos la autoridad administrativa puede abstenerse de ejercer una atribución a su cargo: (i) cuando exista una ley o un mandato judicial expreso que la faculte para ello; o (ii) cuando el Poder Judicial deba resolver una cuestión controvertida de manera previa a su pronunciamiento en vía administrativa. Al respecto, el artículo primero de la Ordenanza Municipal 019-2020-MDJLBYR y el artículo 1 de la Ordenanza Municipal 06-2021-MDJLBYR, suspendieron la recepción y trámite de solicitudes de Licencia de Funcionamiento para establecimientos dedicados a la venta de bebidas alcohólicas como botillerías, peñas, karaokes, depósitos, bodegas y otros similares de venta de bebidas alcohólicas.En ese sentido, al advertirse que la autoridad municipal a través de las citadas normas suspendió la recepción y trámite de solicitudes de Licencia de Funcionamiento para establecimientos dedicados a la venta de bebidas alcohólicas, y al no haberse acreditado que la misma se haya sustentado en alguno de los supuestos previstos en el numeral 74.2 del artículo 74 y el artículo 75 del Texto Único Ordenado de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, constituye barrera burocrática ilegal. Lo resuelto en el presente pronunciamiento no implica que la Municipalidad Distrital de José Luis Bustamante y Rivero deba otorgar las Licencias de Funcionamiento automáticamente, sino que debe tramitar, evaluar y emitir una respuesta (positiva o negativa) a los administrados con respecto a las solicitudes de Licencias de Funcionamiento para establecimientos dedicados a la venta de bebidas alcohólicas, sin que sea posible oponer la suspensión contenida en el artículo primero de la Ordenanza Municipal 019-2020-MDJLBYR y en el artículo 1 de la Ordenanza Municipal 06-2021-MDJLBYR. GILMER RICARDO PAREDES CASTRO Presidente 2037526-1 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA Aprueban la nueva versión del Programa de Declaración Telemática del Impuesto Selectivo al Consumo - Formulario Virtual N° 615 RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 000024-2022/SUNAT APRUEBAN NUEVA VERSIÓN DEL PROGRAMA DE DECLARACIÓN TELEMÁTICA DEL IMPUESTO SELECTIVO AL CONSUMO - FORMULARIO VIRTUAL N° 615 Lima, 7 de febrero de 2022CONSIDERANDO:Que en virtud de lo dispuesto en el primer párrafo del numeral 88.1 del artículo 88 del Código Tributario, cuyo último Texto Único Ordenado (TUO) fue aprobado por el Decreto Supremo N° 133-2013-EF, la declaración tributaria es la manifestación de hechos comunicados a la Administración Tributaria en la forma y lugar establecidos, entre otras normas, por resolución de superintendencia, la cual podrá constituir la base para la determinación de la obligación tributaria; Que mediante la Resolución de Superintendencia N° 000157-2021/SUNAT, se aprobó la versión 5.2 del Programa de Declaración Telemática del Impuesto Selectivo al Consumo (PDT ISC) - Formulario Virtual N° 615, que viene siendo utilizada por los contribuyentes para declarar y determinar la obligación tributaria que les corresponde por dicho impuesto; Que conforme a lo previsto en la Resolución Ministerial N° 021-2022-EF/15, a partir del 31 de enero de 2022 se actualizaron los montos fi jos vigentes aplicables a determinados bienes sujetos al sistema especí fi co del ISC, contenidos en los literales B y D del Nuevo Apéndice IV del TUO de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por el Decreto Supremo N° 055-99-EF, razón por la cual resulta necesario que la SUNAT apruebe una nueva versión del PDT ISC - Formulario Virtual N° 615;