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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE FEBRERO DEL AÑO 2022 (09/02/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 60

60 NORMAS LEGALES Miércoles 9 de febrero de 2022 El Peruano / a. Don Nicasio Flores Grandes (en adelante, don Nicasio Flores) era subgerente de Logística y Patrimonio y el burgomaestre lo utilizó asignándole un encargo interno el 19 de febrero de 2019, según el comprobante de pago N° 105, por el importe de S/15 600.00. Ello fue sustentado mediante el Informe N° 232-2019-MDT-GAF-SGLYPATRIM/NFG, en el cual indicó que por orden del señor alcalde depositó S/2000.00 y S/700.00 a favor de su esposa, doña Darcy Melissa Ríos Espinoza (en adelante, doña Darcy Ríos), tal como se aprecia con los recibos de giro B/V 008NNº0003393 y B/V 008Nº0003396; con lo que se acredita la orden de servicio de la empresa Representaciones Múltiples Diner E.I.R.L. (en adelante, la empresa) a favor de la cónyuge. b. El encargo interno salió de las arcas de la municipalidad, lo cual fue de conocimiento de la Gerencia Regional de Control de Ucayali que, por medio del O fi cio N.º 012-2020-MPA/OCI-SCE, emplazó a don Nicasio Flores sobre las boletas de venta a favor de la esposa. Ello con fi gura un con fl icto de intereses. c. Para que se con fi gure la vacancia por infracción a las restricciones de contratación, deben concurrir tres elementos: i) la existencia de un contrato, en el presente caso puede ser acreditado con la orden de servicio suscrita entre el señor alcalde y la empresa, para girarle S/2000.00; ii) la participación directa de la autoridad cuestionada, dado que el referido exfuncionario depositó el dinero por orden de él; y, por último, iii) un con fl icto de intereses debido a que el burgomaestre ha participado por interés directo, con la fi nalidad de apropiarse de los bienes del Estado, utilizando a un funcionario y a la empresa. d. Se contrató a doña Patricia Ríos Ortiz (en adelante, doña Patricia Ríos) como registradora civil del centro poblado (CP) de Nueva Italia, por ser prima hermana de la esposa de la autoridad cuestionada, buscando con ello desviar dinero del municipio en favor de un familiar directo de su cónyuge, acreditándose así el interés personal y directo del burgomaestre. e. Don Hebert Augusto Vargas Navarro era responsable de manejar los fondos del agente Multired del Banco de la Nación, además, le daba dinero al señor alcalde de forma sistemática que se aprovechaba de su poder, por ello, el servidor municipal presentó los Informes N° 36-2020-HAVN-MDT-SGRT y N° 38-2020-HAVN-MDT-SGRT, del 14 de abril y 4 de mayo de 2020, detallando para qué entregó dicho dinero al señor alcalde. f. Se señala que el señor alcalde ha contratado de manera verbal a doña Rocío del Pilar Lozano Arévalo (en adelante, doña Rocío Lozano), quien recibió S/650.00, S/750.00 y S/750.00 por pago de comida y bebida del burgomaestre, según se aprecia del Informe N.º 38-2020-HAVN-MDT-SGRT. 1.2. Para acreditar la causa invocada, el señor solicitante adjuntó, entre otros, los siguientes documentos: a. Copia legalizada de la partida de matrimonio de doña Darcy Ríos y el señor alcalde. b. Copia legalizada del Informe N° 0232-2019-MDT- GAF-SGLyPATRIM/NFG, del 4 de junio de 2019, con el que se sustentó el encargo interno por el importe de S/15 600.00. c. Copia de la Boleta N° 003393, del 19 de febrero de 2019, en la cual consta el giro que la referida comuna efectuó en bene fi cio de la cónyuge, por el monto de S/2000.00. d. Copia legalizada de la Resolución de Alcaldía N° 012-2019-MDT, del 1 de enero de 2019, que designó a don Nicasio Flores, como subgerente de Logística y Patrimonio. e. Copia simple del O fi cio N° 012-2020-MPA/OCI- SCE, del 12 de marzo de 2020, remitido por la jefa de la Comisión Auditora del Órgano de Control Institucional de la Municipalidad Provincial de Atalaya, con la que solicitó a don Nicasio Flores resolver algunas preguntas sobre rendiciones de cuentas realizadas. f. Copia legalizada de la Carta N° 001-2020-NFG, del 21 de agosto de 2020, en la cual don Nicasio Flores absolvió las preguntas e indicó que le giró S/2000.00 a doña Darcy Ríos, por orden del señor alcalde.g. Copia simple de la fi cha del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil (Reniec) de doña Patricia Ríos. h. Copia legalizada del Informe N° 003-2019-MDT/ CPGDSYSP/JIHT, del 31 de mayo de 2019, emitido por don Jorge Isaac Hidalgo Tuesta, coordinador del Proyecto de la Gerencia de Desarrollo Social y Servicios Públicos, en el que requirió pago del personal de campo correspondiente a mayo de 2019. En el N° 122 de la relación de trabajadores fi gura doña Patricia Ríos como registradora del CP de Nueva Italia. i. Copia legalizada del Informe N° 036-2020-HAVN- MDT-SGRT, del 14 de abril de 2020, con el cual don Hebert Vargas, en calidad de asistente de recaudación, remitió información sobre pagos efectuados del agente Multired del Banco de la Nación de Tahuania, autorizados por el señor alcalde, que hasta el momento no han sido rendidos por un total de S/15 850.00 Adjunta cuadro con la indicación de pagos autorizados por dicha autoridad edil. j. Copia legalizada del Informe N° 038-2020-HAVN- MDT-SGRT, del 4 de mayo de 2020, en el que don Hebert Vargas remitió rendición de cuentas de lo recaudado entre enero, febrero y marzo de 2020, por un monto de S/9267.00; además, mencionó que el señor alcalde autorizó que entregue dinero como apoyo a algunos regidores y para realizar pagos diversos como a un mecánico, para compra de tubos, a un chofer, entre otros. Adjuntó cuadro con la indicación de pagos autorizados por él. k. Copia simple del Contrato de Locación de Servicio N° 256-2020-MDT-GM, suscrito el 2 de marzo de 2020, para que don Hebert Vargas realice labores como asistente de recaudación de la Subgerencia de Recaudación Tributaria, correspondiente a dicho mes y año. Descargos de la autoridad cuestionada1.3. El 8 de febrero de 2021, el señor alcalde presentó sus descargos, bajo los argumentos siguientes: a. El petitorio y los fundamentos esbozados no tienen sustento jurídico y se contradicen en todos sus extremos, por lo cual debe ser declarado improcedente. b. El Pleno del Jurado Nacional de Elecciones emplea un test de valoración que debe aplicarse en casos como el presente que son la con fi guración de un contrato, la participación del acalde o regidor cuya vacancia se solicita en los hechos materia de la denuncia, y la existencia de un con fl icto de intereses. c. Efectivamente se encuentra casado con doña Darcy Ríos, desde el 22 de junio de 2013. d. A don Nicasio Flores se le asignó un encargo interno, del 1 de enero al 17 de octubre de 2019, por la suma de S/15 600.00. Tras ello, el señor recurrente argumenta que con este dinero se habría bene fi ciado a su esposa, depositando a su nombre S/2000.00 y S/700.00 por intermedio de la empresa, pero estos montos no han sido cobrados por su esposa, por lo cual se está tomando su nombre para invocar una causa de vacancia, a fi n de perjudicarlo. e. No se ha demostrado con medio idóneo que se habría contratado a doña Patricia Ríos, quien sería prima de su esposa. f. Mediante escrito del 14 de mayo de 2019, el alcalde del CP de Nueva Italia solicitó apoyo económico para el pago de incentivo a su registradora civil, doña Patricia Ríos, y precisó que el señor alcalde no la contrató. g. La relación de parentesco entre la esposa del alcalde y doña Patricia Ríos Ortiz no se encuentra acreditada. h. Don Herbert Vargas laboró como asistente de Recaudación de la Subgerencia de Recaudación Tributaria, y fue separado por no acreditar el destino de los fondos de la municipalidad que se le con fi aron, hecho por el cual fue denunciado penalmente ante la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de la provincia de Atalaya. i. En los Informes N° 36-2020-HAVN-MDT-SGRT y N° 38-2020-HAVN-MDT-SGRT, se indicó que el exfuncionario ha hecho entrega de dinero a un número de personas por supuesta orden del burgomaestre, hecho que carece de credibilidad.