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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE FEBRERO DEL AÑO 2022 (09/02/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 59

59 NORMAS LEGALES Miércoles 9 de febrero de 2022 El Peruano / 2.6. Los documentos idóneos para acreditar la relación de parentesco entre la autoridad cuestionada y la persona contratada son las partidas de nacimiento y/o matrimonio. En el caso concreto, obran en el expediente los siguientes documentos: a. Acta de nacimiento de don Villanueva Maquera Resalaso, en la cual se señala como su padre a don Benjamín Maquera Incacutipa y como su madre a doña Manuela Resalazo Resalazo. b. Acta de nacimiento de don Agustín Mamani Resalazo, en la cual se señala como su padre a don Nazario Mamani Coaquira y como su madre a doña Juana Resalazo. c. Partida de nacimiento de doña Juana Resalazo Resalazo, en la cual se señala como su padre a don Adolfo Resalazo y como su madre a doña Celestina Resalazo. d. Certi fi cado de Inscripción de doña “Rizalaso de Maquera, Manuela”. 2.7. Efectuado el examen de los precitados documentos, no se puede determinar con certeza lo siguiente: a. Que Juana Resalazo, quien fi gura como madre de Agustín Mamani Resalazo en su acta de nacimiento, sea la misma persona que fi gura en la partida de nacimiento a nombre de Juana Resalazo Resalazo. Ello debido a que, de acuerdo con la Carta N° 03-MPCHJ/OREC JULI-J y el O fi cio N° 18-2021-MPCHJ/OREC JULI-J, del 8 de febrero y 15 de junio de 2021, el jefe del Registro Civil de la Municipalidad Provincial de Chucuito - Juli ha indicado que no existe en sus archivos registro de las partidas de nacimiento de doña Juana Resalazo Resalazo ni de doña “Manuela Rizalaso Resalazo”. Aunado a ello, de la consulta en línea del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil no se encuentra inscrita ninguna persona con el nombre de Juana Resalazo Resalazo. b. Así también, que doña “Manuela Resalazo Resalazo”, quien fi gura como madre de don Villanueva Maquera Resalaso en su acta de nacimiento, sea hermana de doña Juana Resalazo Resalazo, porque no se cuenta con su partida de nacimiento y la partida de su presunta hermana no obra en los archivos del Registro Civil de la Municipalidad Provincial de Chucuito - Juli, por lo que no se puede corroborar que ambas personas tengan padres en común. 2.8. En esa medida, se concluye que las actas de nacimiento y el certi fi cado de inscripción de las personas involucradas, no acreditan de manera fehaciente la existencia de vínculo de parentesco dentro del cuarto grado de consanguinidad entre el señor alcalde y don Agustín Mamani Resalazo. 2.9. Consecuentemente, no se ha demostrado la materialización del primer elemento para la con fi guración de la causa de vacancia imputada al señor alcalde, por lo que, tratándose de un análisis secuencial y progresivo de la presencia/ausencia de los respectivos elementos constitutivos de la infracción, no corresponde evaluar el segundo y tercer elemento. 2.10. La noti fi cación del presente pronunciamiento debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento (ver SN 1.7.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1. Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por don Germán Quispe Jinez y don Jaime Francisco Ticona Maquera; y, en consecuencia, CONFIRMAR el Acuerdo de Concejo N° 11-2021-MPCI/ CM, del 5 de julio de 2021, que rechazó el pedido de vacancia presentado en contra del alcalde de la Municipalidad Provincial de El Collao, departamento de Puno, por nepotismo, causa prevista en el numeral 8 del artículo 22 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. 2. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado mediante la Resolución N° 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS.SALAS ARENASMAISCH MOLINASANJINEZ SALAZARSÁNCHEZ VILLANUEVASánchez Corrales Secretario general (e) 1 Con seis (6) en contra [de la vacancia] y cuatro (4) votos a favor de los miembros del concejo municipal. 2 Ley que establece la prohibición de ejercer la facultad de nombramiento y contratación de personal en el sector público, en casos de parentesco, publicada en el diario o fi cial El Peruano, el 15 de abril de 1997. 3 Modi fi cado por Ley N.º 30294, publicada, en el diario o fi cial El Peruano, el 28 de diciembre de 2014, vigente al momento de los hechos imputados al señor alcalde. 4 Aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, del 25 de enero de 2019. 5 Aprobado por la Resolución N° 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021, en el diario o fi cial El Peruano . 2037304-1 Confirman Acuerdo de Sesión Extraordinaria N° 001-2021-MDT -CM, que desaprobó solicitud de vacancia en contra de alcalde de la Municipalidad Distrital de Tahuanía, provincia de Atalaya, departamento de Ucayali RESOLUCIÓN N° 0035-2022-JNE Expediente N° JNE.2021008196 TAHUANÍA - ATALAYA - UCAYALIVACANCIARECURSO DE APELACIÓN Lima, veintiuno de enero de dos mil veintidós.VISTO: en audiencia pública virtual del 18 de enero de 2022, debatido y votado en sesión privada de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Aurelio Rodorico Rimarachin Carranza (en adelante, señor recurrente), en contra del Acuerdo de Sesión Extraordinaria N° 001-2021-MDT-CM, del 8 de febrero de 2021, con el que se rechazó su solicitud de vacancia contra don Pedro Antonio Velarde Amancay, alcalde de la Municipalidad Distrital de Tahuanía, provincia de Atalaya, departamento de Ucayali (en adelante, señor alcalde), por la causa de infracción a las restricciones de contratación, establecida en el numeral 9 del artículo 22, concordante con el artículo 63, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM). Oído: el informe oral.PRIMERO. ANTECEDENTESDe la solicitud de vacancia 1.1. Con el escrito del 10 de setiembre de 2020, el señor recurrente presentó su pedido de vacancia contra el señor alcalde, por la causa invocada, bajo los siguientes fundamentos: