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28 NORMAS LEGALES Martes 15 de febrero de 2022 El Peruano / medida de solución el cierre de partida por duplicidad, la cual, según el caso, puede tratarse de inscripciones idénticas, compatibles e incompatibles, ésta última previo procedimiento administrativo a cargo de las Unidades Registrales y Dirección Técnica Registral, como primera y segunda instancia, respectivamente; Que, en el marco de las actuaciones de esta Dirección Técnica como órgano de segunda instancia administrativa ante los casos de duplicidad de partidas en el registro de predios, ha venido identi fi cando criterios discrepantes de las Unidades Registrales sobre ciertas casuísticas asociados a la aplicación de normas especiales en la determinación de un supuesto de duplicidad, así como situaciones propias del trámite referidas a la emisión de informes técnicos, noti fi caciones e inhabilitación administrativa; Que, en ese contexto, emerge la necesidad de emitir lineamientos que facilite a las Unidades Registrales la tramitación de las solicitudes de cierre de partidas por duplicidad en el registro de predios, mediante la identi fi cación y desarrollo de cierta casuística en el marco de las disposiciones legales vigentes, a fi n de fortalecer la predictibilidad y propiciar una mejora en los plazos de respuestas a los administrados; Que, atendiendo las consideraciones antes aludidas, de conformidad con lo previsto en el literal d) del artículo 59 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la Sunarp, aprobado por Resolución de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos N° 002-2022-SUNARP/SN; SE RESUELVE:Artículo 1. - Aprobación de lineamientos. Aprobar los lineamientos para el procedimiento de cierre de partidas por duplicidad en el registro de predios. Artículo 2. - Publicación. Disponer la publicación de los lineamientos señalados en el artículo 1 en el portal institucional de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (www.gob.pe/sunarp), en la misma fecha de publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.HUGO JORGE ESPINOZA RIVERA Director Técnico Registral LINEAMIENTOS PARA EL PROCEDIMIENTO DE CIERRE DE PARTIDAS POR DUPLICIDAD EN EL REGISTRO DE PREDIOS I. OBJETIVO Establecer lineamientos que uniformicen las actuaciones de las Unidades Registrales ante la identi fi cación de casos de duplicidad de partidas en el Registro de Predios, así como delimiten el marco legal aplicable a los diferentes supuestos que se presenten. II. FINALIDAD Brindar a las Unidades Registrales una herramienta que permita obtener pronunciamientos uniformes y predictibles en los procedimientos de cierre de partidas por duplicidad en el Registro de Predios. III. ALCANCE Los presentes lineamientos son de ámbito nacional y de aplicación por los Jefes de las Unidades Registrales de los órganos desconcentrados, las áreas de catastro así como por los diferentes funcionarios y servidores involucrados. IV. BASE LEGAL4.1. Ley N° 26366, Ley de Creación del Sistema Nacional de los Registros Públicos y de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos.4.2. Ley N° 27333, Ley Complementaria a la Ley Nº 26662, la Ley de Asuntos No Contenciosos de Competencia Notarial, para la Regularización de Edifi caciones. 4.3. Texto Único Ordenado de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS. 4.4. Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo N° 017-93-JUS. 4.5. Decreto Legislativo 1202, Decreto Legislativo que modi fi ca disposiciones del Decreto Legislativo No 803, Ley de Promoción del Acceso a la Propiedad Formal y dicta medidas complementarias en materia de acceso a la propiedad formal. 4.6. Texto Único Ordenado del Reglamento General de los Registros Públicos, aprobado por Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos N° 126- 2012-SUNARP-SN. 4.7. Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios aprobado por Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos N° 097-2013-SUNARP/SN. 4.8. Precedente de Observancia Obligatoria aprobado en el XXVII y XXVIII Pleno del Tribunal Registral. 4.9. Reglamento de Organización y Funciones (ROF), aprobado por Decreto Supremo N° 019-2021-JUS. V. DISPOSICIONES GENERALES 5.1. Glosario de términos. Para los efectos de los presentes lineamientos, se entiende por: 1. Duplicidad de partidas: Es la existencia de más de una partida registral para el mismo predio. Se considera también como duplicidad de partidas la existencia de superposición total o parcial de áreas inscritas en partidas registrales correspondientes a distintos predios. 2. Partidas compatibles: Son partidas cuyos asientos guardan correspondencia entre sí, aunque los titulares registrales sean distintos. Existe compatibilidad cuando hay continuidad o tracto sucesivo entre las partidas y es posible el traslado de uno o más asientos de la partida menos antigua a la partida más antigua. 3. Partidas idénticas: Son partidas cuyos asientos de inscripción están referidos a los mismos actos, pudiendo haberse inscrito en mérito al mismo o distinto título. 4. Partidas incompatibles. - Son partidas cuyos titulares registrales son distintos y cuyos asientos de inscripción se excluyen entre sí. 5.2. Abreviaturas. 1. SBN: Superintendencia Nacional de Bienes Estatales. 2. UREG: Unidad Registral.3. TUO del RGRP: Texto Único Ordenado del Reglamento General de los Registros Públicos. 4. TUO de la Ley 27444: Texto Único Ordenado de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. 5.3. Determinación de la duplicidad o superposición total o parcial. Recibida una solicitud de cierre de partidas por duplicidad o, la comunicación de existencia de duplicidad del área registral o de cualquier otra área interna, la UREG solicita un informe técnico al área de catastro de la respectiva Zona Registral a fi n de determinar la existencia de superposición, salvo que la comunicación provenga de esta última, en cuyo caso a la comunicación debe adjuntarse el informe técnico correspondiente. El informe técnico del área de catastro debe ser emitido de conformidad con lo previsto en el numeral 7.3 de la Directiva DI-004-2020-SCT-DTR, aprobada por Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos N° 178-2020-SUNARP/SN.