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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE FEBRERO DEL AÑO 2022 (15/02/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 27

27 NORMAS LEGALES Martes 15 de febrero de 2022 El Peruano / la Responsable del Sistema Administrativo de Recursos Humanos se emite opinión favorable a la propuesta de la designación del señor Juan Julio Valcarcel Saldaña en el cargo de Asesor de la Presidencia del Consejo Directivo, señalando que cumple con los requisitos establecidos en el Clasi fi cador de Cargos y el Manual de Organización y Funciones (MOF) del CEPLAN; Que, por convenir al servicio debe designarse a la persona que ejerza las funciones correspondientes al cargo de Asesor de la Presidencia del Consejo Directivo; Con el visado del Director Ejecutivo (e), del Jefe de la O fi cina General de Administración y de la Jefa de la Ofi cina de Asesoría Jurídica del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico - CEPLAN; y, De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; el Decreto Legislativo N° 1088 que aprueba la Ley del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico y del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico, y el literal v) del artículo 13° del Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N° 046-2009-PCM; SE RESUELVE:Artículo 1.- DESIGNAR al señor JUAN JULIO VALCARCEL SALDAÑA, en el cargo de con fi anza de Asesor de la Presidencia del Consejo Directivo del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico - CEPLAN. Artículo 2.- DISPONER que la O fi cina General de Administración realice las gestiones para la publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial “El Peruano”, así como en el portal institucional del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico: www.gob.pe/ceplan. Regístrese, comuníquese y publíquese.GIOFIANNI DIGLIO PEIRANO TORRIANI Presidente del Consejo Directivo del CEPLAN 2039115-1 INSTITUTO GEOLOGICO MINERO Y METALURGICO Disponen publicar concesiones mineras cuyos títulos fueron aprobados el mes de enero de 2022 RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA Nº 00013-2022-INGEMMET/PE Lima, 10 de febrero de 2022VISTO, el informe Nº 0008-2022-INGEMMET/DCM, de fecha 10 de febrero de 2022, emitido por la Dirección de Concesiones Mineras del INGEMMET, sobre concesiones mineras cuyos títulos fueron otorgados el mes de enero de 2022. CONSIDERANDO:Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 124º del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM, el Registro Público de Minería, actualmente INGEMMET, publicará mensualmente en el Diario O fi cial “El Peruano”, por una sola vez, la relación de concesiones mineras cuyos títulos hubieran sido aprobados en el mes anterior; Que, mediante Decreto Supremo Nº 035-2007-EM, de fecha 05 de julio de 2007, se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico – INGEMMET; De conformidad con lo dispuesto por el artículo 124º del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM, el artículo 38 del Decreto Supremo Nº 020-2020-EM, y con el visado de la Dirección de Concesiones Mineras; SE RESUELVE:Artículo Único.- Publíquese en el Diario O fi cial “El Peruano” las concesiones mineras cuyos títulos fueron aprobados el mes de enero de 2022, de acuerdo a la relación adjunta que es parte integrante de la presente resolución y para los efectos a que se contraen los artículos 124º del Decreto Supremo Nº 014-92-EM y 38º del Decreto Supremo Nº 020-2020-EM. Asimismo, la presente resolución se publicará en el Portal Institucional del Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico (www.ingemmet.gob.pe). Regístrese y publíquese.VICTOR M. DIAZ YOSA Presidente EjecutivoINGEMMET 2038748-1 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS Aprueban lineamientos para el procedimiento de cierre de partidas por duplicidad en el registro de predios RESOLUCIÓN DE LA DIRECCION TECNICA REGISTRAL DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS N° 008-2022-SUNARP/DTR Lima, 11 de febrero de 2022VISTO: El Informe N° 011-2022-SUNARP/DTR-SDNR de la Subdirección de Normativa Registral de la Dirección Técnica Registral del 24 de enero de 2022; el Informe N° 012-2022-SUNARP/OAJ de la O fi cina de Asesoría Jurídica del 11 de febrero de 2022; y, CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos –Sunarp, es un Organismo Técnico Especializado del Sector Justicia, que tiene por objeto dictar las políticas técnico administrativas de los Registros Públicos; estando encargada de plani fi car, organizar, normar, dirigir, coordinar y supervisar la inscripción y publicidad de los actos y contratos en los Registros Públicos que integran el Sistema Nacional, en el marco de un proceso de simpli fi cación, integración y modernización de los Registros; Que, la Dirección Técnica Registral es el órgano de línea de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos encargada de dirigir, coordinar y supervisar la inscripción y publicidad de los actos y contratos en los Registros Públicos que integran el Sistema Nacional; encontrándose, entre sus funciones, la de emitir lineamientos dirigidos a los Órganos Desconcentrados para el desarrollo de la función registral, conforme a lo previsto en el inciso d) del artículo 59 del Reglamento de Organización y Funciones – ROF de la Sunarp; Que, la duplicidad de partidas es un defecto de técnica registral que atenta contra el principio de especialidad previsto en el artículo 2017-A del Código Civil, cuyos casos se encuentran asociados a la apertura de más de una partida registral por cada bien o persona inscrita, y, además, tratándose del registro de predios a patologías como la ocurrencia de superposiciones grá fi cas totales o parciales de predios colindantes; Que, el Texto Único Ordenado del Reglamento General de los Registros Públicos, aprobado por Resolución de Superintendente Nacional de los Públicos N° 126-2012-SUNARP/SN, ha previsto como