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48 NORMAS LEGALES Martes 15 de febrero de 2022 El Peruano / Artículo Segundo.- DISPONER se haga de conocimiento público el presente Reconocimiento, en una sesión solemne de Concejo, se difunda en el distrito y se publique en el Diario O fi cial para conocimiento de todos los peruanos. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. KEVIN YÑIGO PERALTA Alcalde 2039202-1 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD DE MI PERU Aprueban la integración de la Biblioteca Pública de la Municipalidad Distrital de Mi Perú, a la Red de Bibliotecas Públicas Municipales de la Provincia del Callao DECRETO DE ALCALDÍA Nº 012-2021/MDMP Mi Perú, 21 de diciembre del 2021LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MI PERÚ VISTO: el Memorando Nº 2812-2021-MDMP/GM de Gerencia Municipal, el Informe Legal Nº 473-2021/MDMP/GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Informe Nº 611-2021-MDMP-GDHSE de la Gerencia de Desarrollo Humano, Social y Económico, el Informe Nº 542-2021-MDMP/GDHSE/SGECDJ de la Subgerencia de Educación, Cultura, Deporte y Juventud, el O fi cio Nº 002632-2021-BNP-J-DDPB, el O fi cio Nº 003550-2021-BNP-J-DDPB, así como el O fi cio Múltiple Nº 000059-2021-BNP-J-DDPB de la Biblioteca Nacional del Perú; CONSIDERANDO:Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por la Ley Nº 30305, Ley de Reforma Constitucional, señala que las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de gobierno local, tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972; Que, mediante Ley Nº 30034, se crea el Sistema Nacional de Bibliotecas como instrumento de gestión pública para el establecimiento de estándares de calidad, efi cacia y e fi ciencia durante la prestación de los servicios brindados a la ciudadanía por las bibliotecas a cargo del Estado, estableciéndose en su artículo cuarto que tiene como función, entre otras, el propiciar la creación y sostenibilidad de las bibliotecas públicas pertenecientes a los gobiernos regionales, gobiernos provinciales y gobiernos locales; Que, el artículo 2 de la Ley Nº 30570, Ley General de la Biblioteca Nacional del Perú, establece que la Biblioteca Nacional del Perú es un organismo público ejecutor adscrito al Ministerio de Cultura y es el ente rector del Sistema Nacional de Bibliotecas, de conformidad con lo establecido en la Ley Nº 30034, Ley del Sistema Nacional de Bibliotecas; Que, el artículo 14º del Reglamento de la Ley Nº 30034, Ley del Sistema Nacional de Bibliotecas, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2014-MC indica que el Sistema Nacional de Bibliotecas tiene entre sus funciones, las siguientes: “b) Fomentar la creación, articulación y fortalecimiento de las redes bibliotecarias virtuales, orientadas a generar oportunidades de acceso a la información y al conocimiento en los ámbitos nacional, regional, provincial y distrital”; así como, “c) Establecer alianzas estratégicas con entidades especializadas, nacionales e internacionales, para fomentar la creación de bibliotecas y redes bibliotecarias modernas en los ámbitos nacional, regional, provincial y distrital”; Que, el Glosario del Reglamento de la Ley Nº 30034 indica que una red de bibliotecas es un “Conjunto de bibliotecas o de servicios bibliotecarios que, conservando su autonomía administrativa, se unen para conseguir una mejor oferta de servicios de acceso al conocimiento para la comunidad, mediante la mutua cooperación”; Que, con la Resolución Jefatural Nº 145-2019- BNP, se aprobaron las “Disposiciones para la creación y funcionamiento de Redes de Bibliotecas Públicas Municipales” que tienen por fi nalidad “Promover la optimización de la gestión bibliotecaria mediante la integración y colaboración entre bibliotecas públicas municipales con la fi nalidad de brindar adecuados servicios bibliotecarios al ciudadano”; Que, mediante Resolución Jefatural Nº 000029- 2021-BNP se dispuso modi fi car el inciso b), del sub numeral 8.1.1, del numeral 8.1, de las “Disposiciones para la creación y funcionamiento de Redes de Bibliotecas Públicas Municipales”, aprobadas por Resolución Jefatural Nº 145-2019-BNP, referido a los requisitos para constituir una red, señalándose como uno de ellos, el que se cuente con un decreto de alcaldía que apruebe la integración de la Biblioteca a una red, cuando esto no sea competencia del concejo municipal; Que, mediante O fi cio Nº 002632-2021-BNP-J- DDPB, reiterado con O fi cio Nº 003550-2021-BNP- J-DDPB, y en virtud a lo antes referido, la Biblioteca Nacional del Perú, solicita la expedición de un decreto de alcaldía que apruebe la integración de la Biblioteca Municipal a la Red de Bibliotecas Públicas Municipales del Callao; Que, mediante Informe Nº 542-2021-MDMP/GDHSE/ SGECDJ la Subgerencia de Educación, Cultura, Deporte y Juventud, emite opinión favorable para que se expida el decreto de alcaldía que permita a la Biblioteca Pública Municipal del Distrito de Mi Perú, integrar la Red de Bibliotecas de la Provincia del callao; Estando a lo expuesto, con la opinión favorable de la Gerencia de Asesoría Jurídica, según Informe Legal Nº 473-2021/MDMP/GAJ, y lo dispuesto en el artículo 20º, numeral 6 de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972; DECRETA:Artículo Primero.- APROBAR la integración de la Biblioteca Pública de la Municipalidad Distrital de Mi Perú, a la Red de Bibliotecas Públicas Municipales de la Provincia del Callao, según los considerandos expuestos. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia de Desarrollo Humano, Social y Económico, así como a la Subgerencia de Educación, Cultura, Deporte y Juventud, adoptar las acciones pertinentes como consecuencia de lo aprobado en el artículo precedente. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación del presente decreto de alcaldía en el Diario O fi cial El Peruano y a la Subgerencia de Tecnología de la Información y Estadística su publicación en el portal institucional de la Municipalidad Distrital de Mi Perú, con dirección electrónica: http://munimiperu.gob.pe Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.JADE ELISA VEGA VEGA Alcaldesa 2039190-1